REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000104


Vistas las pruebas promovidas en el presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

En cuanto a las Pruebas promovidas como MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.-

En cuanto a la prueba promovida como TESTIMONIALES, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, la Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena la citación de los ciudadanos NESTOR ANDRES CARTAYA MELO, JULIA GISELA ANTELIZ DE REYES Y LILIBETH TAMARA FINAMORE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 6.463.427, V.- 6.027.357 y V.- 14.299.244, respectivamente, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal, a las Nueve de la Mañana (9:00 am); Diez de la mañana (10:00 a.m.); y Once de la mañana (11:00 a.m.), respectivamente, del segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que rindan las deposiciones que a bien tengan a realizar los representantes legales de las partes en el presente juicio.-



PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

En cuanto a las Pruebas promovidas como MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.-

En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la prueba promovida como INFORMES, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que se sirva informar a este Tribunal sobre los particulares a que se contrae el escrito de promoción de pruebas de la parte actora promovente, el cual se ordena remitir en copia certificada anexo junto con su respectivo oficio. Cúmplase.

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez




Hora de Emisión: 3:16 PM
Asistente que realizo la actuación: Ib