REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 05 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2009-000750
PARTE ACTORA: MARIA ALICIA GUIA OJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-5.576.480.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos FELIX JESUS ESPINOZA RIVAS y CARENIS MARIA AROCHA ESTRADA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 109.339 y 98.795, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUVIN DE JESUS QUINTERO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.957.242.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judiciales constituido en autos.-
MOTIVO: DESALOJO.-
-I-
Se inicia la presente demanda por cuanto la presente causa fue remitida del Juzgado Decimotercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 18 de junio de 2009, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la misma.
En fecha 18 de junio de 2009, se le da entrada a la presente causa.
En fecha 27 de enero de 2010, se dicto resolución mediante la cual este tribunal se declaro incompetente.
En fecha 11 de mayo de 2010, mediante diligencia la representación judicial de la parte actora desiste de la Acción.
-II-
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora, abogado LEONARDO VILORIA, plenamente identificado, desiste del procedimiento en nombre del actor, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folios 123 al 124). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la devolución de documentos originales, se acuerda la misma previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI URBANO.-
En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 03:15pm
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI URBANO.-
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