REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-O-2013-000144

Visto es escrito presentado por el tercero coadyuvante en fecha 6 del corriente mes y año, así como las pruebas promovidas en el mismo, este Tribunal Constitucional observa que si bien es cierto los principios que deben guiar la tarea probatoria son los de informalidad, igualdad y celeridad, no es menos cierto que en la sentencia del 1° de febrero de 2000 se estableció que el Juez debe pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas al momento de celebrarse la audiencia constitucional, y allí determinarse la oportunidad y forma de evacuación de las mismas. En el caso sub examen se evidencia que el escrito acompañado por el tercero fue presentado una vez culminada la audiencia por las taquillas de URDD de modo tal que se hizo imposible proveer sobre las mismas. En atención de lo anterior este Tribunal debe declarar EXTEMPORANEAS las pruebas promovidas, en consecuencia se NIEGAN las mismas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 de diciembre de 2013. 203º y 154º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:28 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.