REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH18-V-2006-000086

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Banco Industrial de Venezuela, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el numero 30, cuya ultima modificación estatuaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 2001, bajo el N° 49, Tomo 38-A-Cto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Lila Rosa Castro Ron, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.563.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Distribuidora Lobo, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de julio de 1992, bajo el N° 20, Tomo A-145.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Julio Toussaint, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.319.

MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.-

Vista la Transacción celebrada en fecha 14 de noviembre de 2013, por las partes intervinientes en el presente proceso ante este Juzgado, y aceptados los términos expresados en la misma, este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción Judicial antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 2 de Diciembre de 2013. 203º y 154º.-
El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut


En esta misma fecha, siendo las 12:22 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut



CAMR/IBG/Dimar.-