REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000167
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgado observa:
En fecha tres (03) de abril de dos mil trece (2013), este tribunal procedió a admitir la presente demanda, procediendo a intimar a la parte demandada ciudadana Lourdes Becerra de Lotito, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-4.967.720, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de su intimación, acreditara el pago de las cantidades expresadas en el escrito libelar.
En fecha veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013) el abogado Pablo Moreno, apoderado judicial de la parte actora, deja constancia de la consignación de los fotostatos necesarios a los fines de librar boleta de intimación a la parte demandada, la cual mediante nota de fecha 7 de mayo de 2013, la secretaria de este juzgado deja constancia que se libro compulsa.
En fecha treinta y uno (31) de Mayo de dos mil trece (2013) mediante diligencia suscrita por el ciudadano Jairo Álvarez, alguacil titular de este Circuito, consignó las resultas de la intimación de la parte demanda, quien procedió a informar lo siguiente: “Procedí a citar a la ciudadana Lourdes Becerra de Lotito, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, a quien le hice entrega de la compulsa en la siguiente dirección: Avenida Sur 11 de la urbanización los naranjos, quinta I Nony, Municipio el Hatillo del estado Miranda, y esta recibió y firmo recibo de comparecencia.”
Por los razonamientos antes expuestos, se pudo evidenciar que desde la fecha de la constancia en autos de la entrega de la boleta de intimación de conformidad con lo establecido en el 640 del Código de Procedimiento Civil por el alguacil titular de este Juzgado, hasta la fecha en la cual la parte solicita se declare firme el decreto Intimatorio, ha trascurrido suficientemente el lapso de tres (03) días de despacho, concedidos a la parte demandada, ciudadana Lourdes Becerra de Lotito, a fin de que compareciera por ante este tribunal para que pagara o acreditara haber pagado las cantidades indicadas en el Decreto de Intimación o formulase su oposición al mismo, y no constando en autos su comparecencia, este tribunal Declara Firme el Decreto Intimatorio de fecha tres (03) de abril de dos mil trece (2013), de conformidad con lo establecido con lo previsto en el articulo 662 de Código de Procedimiento Civil, debiendo procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 5 de Diciembre de 2013. 203º y 154º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 9:38 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asistente que realizo la actuación
Centeno Gabriela
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