REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH18-M-2005-000034
PARTE DEMANDANTE: MARCOS ZARIKIAN SAHAGIAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.185.764.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE: Félix Román Moreno Reyes, José Luis Ugarte Muñoz y Yusuliman Vindigni Herrera, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.925, 28.238 y 87.266, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13-06-77, bajo el Nº 01, Tomo 16-A, y reformados íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21-03-02, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial en fecha 28-06-02, bajo el Nº 08, Tomo 676 A Qto.
APODERADOS PARTE DEMANDADA: Oswaldo Padrón Amre, Rafael Gamus Gallego, Francisco Álvarez Peraza, José Rafael Gamus, Oswaldo Padrón Salazar, Lizbeth Subero Ruiz, Rafael Pirela Mora, Ana María Padrón Salazar y Lourdes Nieto Ferro, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 4.200, 1.589, 7.095, 37.756, 48.097, 24.550, 62.698, 69.505 y 35.416, en su orden.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
- I -
- SÍNTESIS DE LOS HECHOS -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha 20 de septiembre de 2.005, por la representación judicial de la parte actora ciudadano MARCOS ZARIKIAN SAHAGIAN, contentivo de la demanda que por Cobro de Bolívares intentó contra la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
1.- Alegatos Parte Actora:
• Adujo la representación judicial de la parte actora, que mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de diciembre de 1.975, bajo el Nº 23, Tomo 54, Protocolo Primero, su mandante adquirió el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre el siguiente bien inmueble: “Un Edificio denominado ‘Los Andes’, situado en el ángulo Noreste de la Esquina formada en la intersección de las Avenidas Las Acacias y Lincoln, en Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, del Distrito Capital. El edificio Los Andes se encuentra formado por dos bloques: Bloque ‘A’, planta baja, mezzanina, sótano, planta primer piso para oficinas y siete (7) plantas tipo apartamentos residenciales; Bloque ‘B’ compuesto de sótano, planta baja, mezzanina, planta primer piso de apartamentos residenciales y ocho (8) plantas tipo apartamentos residenciales. La parcela sobre la cual esta construido tiene una superficie de 1.665 metros cuadrados y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Casa-Quinta Vasconia, que es o fue del Dr. Alfredo Travieso Paúl en una longitud de 30,05 metros, descompuesta así: 6.665 metros en línea oblicua que partiendo del extremo del lindero oeste se tiende hacia el norte; de este punto en línea recta hacia el sur en 3,50 metros, de esta punta en 19,90 metros hasta encontrar el extremo del lindero Este; SUR: a que da sus frentes en una longitud de 17,10 metros con la Avenida Lincoln, antes denominado Calle Real de Sabana Grande; ESTE: En 72,65 metros en parte con el inmueble que es o fue propiedad de Cosme Quintero y en partes con inmueble que es o fue propiedad de Zacarías Bibas y OESTE: a que da su otro frente en 76,40 metros bordeando la Avenida Las Acacias de la Urbanización La Florida. El Edificio Los Andes tiene una superficie de construcción de 10.792,62 metros cuadrados.
Que resulta necesario precisar que en el mencionado documento de propiedad protocolizado el 11-12-75, el Edificio Los Andes fue desafectado del Régimen de propiedad horizontal, al dejarse sin efecto el documento de condominio que había sido protocolizado en fecha 05 de abril de 1.968.
Que el otro co-propietario del mencionado Edificio fue el señor Moisés Benacerraf, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 66.271, quien traspasó su titularidad sobre el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos de propiedad y en la actualidad tales derechos le corresponden a la institución bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Que a partir de la fecha del citado documento de propiedad del Edificio Los Andes (11-12-75) existió una comunidad de propietarios que se ha mantenido hasta el presente.
Que desde el año 1.981, su mandante, a los fines de conservar la integridad física y valor económico del Edificio Los Andes, se vio en la necesidad de asumir todos los gastos relacionados con el mismo, realizando desde entonces, entre otras, las siguientes contrataciones: a) Contratación de servicios de vigilancia; b) Cerramiento de Planta y Mezzanina; c) Cerramiento con Láminas; d) Construcción de Portón corredero; e) Adquisición e instalación de cerco eléctrico; y f) Contratación de abogados.
Que los mencionados gastos alcanzan la cantidad de SETECIENTOS UN MILLONES CIENTO SETENTA MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 701.170.918,17), hoy SETECIENTOS UN MIL CIENTO SETENTA CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 701.170,91), cantidad esta que indexada conforme consta en el análisis de cuentas anexada al libelo marcado “D”, que forma parte integral del libelo de demanda, alcanza la suma de NUEVE MILLARDOS NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 9.093.240.551,32), hoy NUEVE MILLONES NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.093.240,55).
Que han resultado infructuosas todas las diligencia realizadas por el ciudadano MARCOS ZARIKIAN SAHAGIAN, para lograr que la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., le pague la mitad de los mismos, en su condición de comunera, titular del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad del inmueble de marras.
Que de conformidad con el acuerdo emanado del Cabildo Metropolitano de la Alcaldía Mayor Nº 016-2005, de fecha 28 de enero de 2.005, fue decretada la expropiación y consiguiente ocupación temporal por expropiación por causas de utilidad pública del Edificio Los Andes.
Que en virtud del decreto expropiatorio antes referido y al momento de pagarse el precio indemnizatorio del Edificio Los Andes, se producirá forzosamente una disolución de la comunidad existente entre sus propietarios, y cada uno recibirá el cincuenta por ciento (50%) del precio, en razón a la proporción de su participación, siendo totalmente beneficiado BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ya que recibirá el precio sin haberle pagado a su patrocinado los gastos, en que necesariamente tuvo que incurrir, a objeto de sostener la integridad física y valor comercial del inmueble, los cuales debieron ser sufragados en partes iguales, conforme establece el artículo 760 del Código Civil.
Que por las razones expuestas procedió a demandar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., para que convenga en pagar, o a ello sea condenada por el Tribunal, en los siguientes particulares:
1. En pagar a su patrocinado la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 350.585.459,08), hoy TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 350.585,45), que equivalen al cincuenta por ciento (50%) de los gastos que fueron sufragados desde el año 1.981, hasta la fecha de interposición de la demanda, necesarios para conservar la integridad física y valor económico del Edificio Los Andes.
2. La cantidad de CUATRO MILLARDOS QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.546.620.275,66), hoy CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.546.620,27), por concepto de indexación, de acuerdo al análisis de cuentas anexado como parte integrante del libelo.
3. En pagar las costas y costos del presente juicio.
La demanda fue admitida por providencia de fecha 06 de octubre de 2.005.
En fecha 11 de octubre de 2.005, compareció el abogado Gilberto Caraballo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada, y se dio por citado en nombre de su mandante. Acompañó instrumento poder que acredita su representación.
Mediante escrito presentado en fecha 01 de noviembre de 2.005, el abogado Gilberto Caraballo Chacín, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., procedió a interponer la cuestión previa a que se refiere el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito presentado el día 21 de Noviembre de 2.005, la representación judicial de la parte actora, conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, procedió a subsanar la cuestión previa de defecto de forma opuesta a la demanda.
Quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa el día 21 de enero de 2.010.
En fecha 25 de Noviembre de 2.010 este Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando subsanadas las cuestiones previas de defecto de forma opuesta a la demanda, e improcedente la impugnación que a dicha subsanación realizara la parte demandada.
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la representación judicial de la parte accionada alegó lo siguiente:
2.- Alegatos Parte demandada:
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito a través del cual señaló, entre otras cosas, lo siguiente:
• En nombre de la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como el derecho en que se fundamenta, la demanda intentada por el ciudadano MARCOS ZARIKIAN.
• Rechazó, negó y contradijo que el ciudadano MARCOS ZARIKIAN SAHAGIAN desde el año 1.981 haya incurrido en los gastos demandados a los fines de conservar la integridad física y valor económico del Edificio Los Andes, ya que dichos gastos son altamente cuestionables.
• Que para el supuesto negado de que el demandante lograse probar haber realizado algún gasto para el Edificio Los Andes, rechazó que los mismos hayan sido necesarios para la conservación del edificio, y por consiguiente, al no ser gastos necesarios, no son una obligación propter rem, y no se transfieren al sucesor.
• Que el derecho de propiedad de cada uno de los comuneros sobre la cosa es un derecho real, y las obligaciones que existen entre los comuneros con respecto a los gastos se deben diferenciar entre gastos necesarios, como en el presente caso, lo cual sería una obligación personal entre los comuneros y que o se transmiten al sucesor.
• Rechazó, negó y contradijo que BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., esté obligado a pagar al ciudadano MARCOS ZARIKIAN SAHAGIAN, el 50% de los supuestos gastos realizados, ya que dichos gastos nunca fueron autorizados ni aprobados por BANESCO, y el hoy demandante no posee la mayoría en la propiedad del Edificio Los Andes.
• Negó, rechazó y contradijo que los supuestos gastos deban ser indexados desde el año 1.981.
• Que de acuerdo con los recaudos consignados por el demandante, se realizaron dos (02) veces los mismos trabajos, por los mismos montos, pero emanados de empresas distintas, por lo que catalogaron de falsos dichos gastos.
• Que la mayoría de los recibos y facturas consignadas por el demandante no cumplen con los requisitos que exige la Ley para su validez, como número de factura y control, nombre, dirección, constancia de la tipografía que realizó los recibos, el RIF, cobro de IVA, etc.
• Adujo que Banesco Banco Hipotecario, C.A., adquirió el 50% de los derechos de propiedad del Edificio Los Andes, mediante cesión que le hiciera el Liquidador de la Sociedad Mercantil Edificio Los Andes, C.A., según consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 18 de mayo de 1.998, bajo el Nº 5, Tomo 14, Protocolo Primero.
• Que luego ocurrió la fusión entre BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y Banco Hipotecario Unido, lo cual ocurrió en fecha 28 de junio de 2.002.
• Que en la oportunidad de cesión de derechos de propiedad del Edificio Los Andes, C.A., al Banco Hipotecario Unido, C.A. (18/05/98), se indicó en el documento de cesión que los derechos de propiedad cedidos están libres de gravamen y nada adeudan por concepto de impuestos nacionales, ni por ningún otro concepto, siendo improcedente reclamarle por supuestos gastos generados con anterioridad a la fecha de adquisición.
• Opuso la prescripción extintiva de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.977 del Código Civil, específicamente la prescripción decenal, ya que la acción intentada por el demandante es una acción personal de cobro de bolívares, que pretende el ilegal reintegro de unos supuestos gastos realizados para la conservación del Edificio Los Andes.
• Rechazó que BANESCO esté obligado a pagar la indexación de las cantidades demandadas desde el año 1.981, ya que no ha incurrido en mora desde ese año porque pasó a ser propietaria en fecha 28 de mayo de 1.998 aunado a que tales gastos son suntuarios y nunca fueron autorizados.
3.- Del lapso probatorio:
En la oportunidad probatoria, sólo la parte demandante presentó escrito de pruebas en fecha 03 de octubre de 2.012, siendo admitidas en su totalidad por auto de fecha 19 de octubre de 2.012. El referido auto fue apelado por la parte demandada.
PRUEBAS PARTE ACTORA:
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a junio de 1.981, cada uno por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) ahora Veinte Bolívares (Bs. 20,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, y el número de cédula “5.345.634”.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de julio a diciembre de 1.981, cada uno por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) ahora Treinta Bolívares (Bs. 30,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, y el número de cédula “5.345.634”.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a junio de 1.982, cada uno por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00) ahora Treinta y Cinco Bolívares (Bs. 30,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, y el número de cédula “5.345.634”.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de julio a diciembre de 1.982, cada uno por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) ahora Cuarenta Bolívares (Bs. 40,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, y el número de cédula “5.345.634”.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a junio de 1.983, cada uno por la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00) ahora Cuarenta y Cinco Bolívares (Bs. 45,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, y el número de cédula “5.345.634”.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de julio a diciembre de 1.983, cada uno por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) ahora Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, y el número de cédula “5.345.634”.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a junio de 1.984, cada uno por la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 55.000,00) ahora Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs. 55,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, y el número de cédula “5.345.634”.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de julio a diciembre de 1.984, cada uno por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) ahora Sesenta Bolívares (Bs. 60,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, y el número de cédula “5.345.634”.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a junio de 1.985, cada uno por la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00) ahora Setenta Bolívares (Bs. 70,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, y el número de cédula “5.345.634”.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de julio a diciembre de 1.985, cada uno por la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 75.000,00) ahora Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 75,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, y el número de cédula “5.345.634”.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a junio de 1.986, cada uno por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) ahora Ochenta Bolívares (Bs. 80,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, y el número de cédula “5.345.634”.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de julio a diciembre de 1.986, cada uno por la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 85.000,00) ahora Ochenta y Cinco Bolívares (Bs. 85,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, y el número de cédula “5.345.634”.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a junio de 1.987, cada uno por la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00) ahora Noventa Bolívares (Bs. 90,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, y el número de cédula “5.345.634”.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de julio a diciembre de 1.987, cada uno por la cantidad de Noventa y Cinco Mil Bolívares (Bs. 95.000,00) ahora Noventa y Cinco Bolívares (Bs. 95,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, y el número de cédula “5.345.634”.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a junio de 1.988, cada uno por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) ahora Cien Bolívares (Bs. 100,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, y el número de cédula “5.345.634”.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de julio a diciembre de 1.988, cada uno por la cantidad de Ciento Diez Mil Bolívares (Bs. 110.000,00) ahora Ciento Diez Bolívares (Bs. 110,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, y el número de cédula “5.345.634”.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a junio de 1.989, cada uno por la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00) ahora Ciento Veinte Bolívares (Bs. 120,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, y el número de cédula “5.345.634”.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de julio a diciembre de 1.989, cada uno por la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs. 130.000,00) ahora Ciento Treinta Bolívares (Bs. 130,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, y el número de cédula “5.345.634”.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a junio de 1.990, cada uno por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) ahora Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, y el número de cédula “5.345.634”.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de julio a diciembre de 1.990, cada uno por la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000,00) ahora Ciento Ochenta Bolívares (Bs. 180,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, y el número de cédula “5.345.634”.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a junio de 1.991, cada uno por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) ahora Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, y el número de cédula “5.345.634”.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de julio a diciembre de 1.991, cada uno por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) ahora Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, y el número de cédula “5.345.634”.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a junio de 1.992, cada uno por la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00) ahora Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, y el número de cédula “5.345.634”.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de julio a diciembre de 1.992, cada uno por la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00) ahora Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, y el número de cédula “5.345.634”.
• Doce (12) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a diciembre de 1.993, cada uno por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) ahora Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, y el número de cédula “5.345.634”.
• Doce (12) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a diciembre de 1.994, cada uno por la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 450.000,00) ahora Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, y el número de cédula “5.345.634”.
• Doce (12) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a diciembre de 1.995, cada uno por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) ahora Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, y el número de cédula “5.345.634”.
• Doce (12) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a diciembre de 1.996, cada uno por la cantidad de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 550.000,00) ahora Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 550,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, y el número de cédula “5.345.634”.
• Doce (12) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a diciembre de 1.997, cada uno por la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00) ahora Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, y el número de cédula “5.345.634”.
• Doce (12) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a diciembre de 1.998, cada uno por la cantidad de Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 650.000,00) ahora Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 650,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, y el número de cédula “5.345.634”.
• Doce (12) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a diciembre de 1.999, cada uno por la cantidad de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00) ahora Setecientos Bolívares (Bs. 700,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, y el número de cédula “5.345.634”.
• Doce (12) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a diciembre de 2.000, cada uno por la cantidad de Setecientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 730.000,00) ahora Setecientos Treinta Bolívares (Bs. 730,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, y el número de cédula “5.345.634”.
• Doce (12) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a diciembre de 2.001, cada uno por la cantidad de Setecientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 780.000,00) ahora Setecientos Ochenta Bolívares (Bs. 780,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, y el número de cédula “5.345.634”.
• Doce (12) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a diciembre de 2.002, cada uno por la cantidad de Ochocientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 820.000,00) ahora Ochocientos Veinte Bolívares (Bs. 820,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, y el número de cédula “5.345.634”.
• Doce (12) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a diciembre de 2.003, cada uno por la cantidad de Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 850.000,00) ahora Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 850,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, y el número de cédula “5.345.634”.
• Doce (12) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a diciembre de 2.004, cada uno por la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00) ahora Novecientos Bolívares (Bs. 900,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, y el número de cédula “5.345.634”.
• Recibos de pago, correspondientes a los meses de enero y febrero de 2.005, cada uno por la cantidad de Novecientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 930.000,00) ahora Novecientos Treinta Bolívares (Bs. 930,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, a nombre del ciudadano Julio Duque Montoya, titular de la cédula Nº 5.345.634.
• De conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, promovió la testimonial del ciudadano Julio Duque Montoya, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad número 5.345.634, a fin de ratificar el contenido de los documentos anteriormente señalados, consistentes en los recibos de pago por concepto de seguridad y conserjería del edificio Los Andes.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a junio de 1.981, cada uno por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) ahora Veinte Bolívares (Bs. 20,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, a nombre del ciudadano Ángel R. Moreno, titular de la cédula Nº 6.801.231.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de julio a diciembre de 1.981, cada uno por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) ahora Treinta Bolívares (Bs. 30,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, a nombre del ciudadano Ángel R. Moreno, titular de la cédula Nº 6.801.231.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a junio de 1.982, cada uno por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00) ahora Treinta y Cinco Bolívares (Bs. 30,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, a nombre del ciudadano Ángel R. Moreno, titular de la cédula Nº 6.801.231.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de julio a diciembre de 1.982, cada uno por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) ahora Cuarenta Bolívares (Bs. 40,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, a nombre del ciudadano Ángel R. Moreno, titular de la cédula Nº 6.801.231.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a junio de 1.983, cada uno por la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00) ahora Cuarenta y Cinco Bolívares (Bs. 45,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, a nombre del ciudadano Ángel R. Moreno, titular de la cédula Nº 6.801.231.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de julio a diciembre de 1.983, cada uno por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) ahora Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, a nombre del ciudadano Ángel R. Moreno, titular de la cédula Nº 6.801.231.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a junio de 1.984, cada uno por la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 55.000,00) ahora Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs. 55,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, a nombre del ciudadano Ángel R. Moreno, titular de la cédula Nº 6.801.231.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de julio a diciembre de 1.984, cada uno por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) ahora Sesenta Bolívares (Bs. 60,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, a nombre del ciudadano Ángel R. Moreno, titular de la cédula Nº 6.801.231.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a junio de 1.985, cada uno por la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00) ahora Setenta Bolívares (Bs. 70,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, a nombre del ciudadano Ángel R. Moreno, titular de la cédula Nº 6.801.231.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de julio a diciembre de 1.985, cada uno por la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 75.000,00) ahora Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 75,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, a nombre del ciudadano Ángel R. Moreno, titular de la cédula Nº 6.801.231.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a junio de 1.986, cada uno por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) ahora Ochenta Bolívares (Bs. 80,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, a nombre del ciudadano Ángel R. Moreno, titular de la cédula Nº 6.801.231.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de julio a diciembre de 1.986, cada uno por la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 85.000,00) ahora Ochenta y Cinco Bolívares (Bs. 85,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, a nombre del ciudadano Ángel R. Moreno, titular de la cédula Nº 6.801.231.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a junio de 1.987, cada uno por la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00) ahora Noventa Bolívares (Bs. 90,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, a nombre del ciudadano Ángel R. Moreno, titular de la cédula Nº 6.801.231.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de julio a diciembre de 1.987, cada uno por la cantidad de Noventa y Cinco Mil Bolívares (Bs. 95.000,00) ahora Noventa y Cinco Bolívares (Bs. 95,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, a nombre del ciudadano Ángel R. Moreno, titular de la cédula Nº 6.801.231.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a junio de 1.988, cada uno por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) ahora Cien Bolívares (Bs. 100,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, a nombre del ciudadano Ángel R. Moreno, titular de la cédula Nº 6.801.231.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de julio a diciembre de 1.988, cada uno por la cantidad de Ciento Diez Mil Bolívares (Bs. 110.000,00) ahora Ciento Diez Bolívares (Bs. 110,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, a nombre del ciudadano Ángel R. Moreno, titular de la cédula Nº 6.801.231.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a junio de 1.989, cada uno por la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00) ahora Ciento Veinte Bolívares (Bs. 120,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, a nombre del ciudadano Ángel R. Moreno, titular de la cédula Nº 6.801.231.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de julio a diciembre de 1.989, cada uno por la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs. 130.000,00) ahora Ciento Treinta Bolívares (Bs. 130,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, a nombre del ciudadano Ángel R. Moreno, titular de la cédula Nº 6.801.231.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a junio de 1.990, cada uno por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) ahora Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, a nombre del ciudadano Ángel R. Moreno, titular de la cédula Nº 6.801.231.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de julio a diciembre de 1.990, cada uno por la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000,00) ahora Ciento Ochenta Bolívares (Bs. 180,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, a nombre del ciudadano Ángel R. Moreno, titular de la cédula Nº 6.801.231.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a junio de 1.991, cada uno por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) ahora Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, a nombre del ciudadano Ángel R. Moreno, titular de la cédula Nº 6.801.231.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de julio a diciembre de 1.991, cada uno por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) ahora Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, a nombre del ciudadano Ángel R. Moreno, titular de la cédula Nº 6.801.231.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a junio de 1.992, cada uno por la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00) ahora Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, a nombre del ciudadano Ángel R. Moreno, titular de la cédula Nº 6.801.231.
• Seis (06) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de julio a diciembre de 1.992, cada uno por la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00) ahora Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, a nombre del ciudadano Ángel R. Moreno, titular de la cédula Nº 6.801.231.
• Doce (12) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a diciembre de 1.993, cada uno por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) ahora Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, a nombre del ciudadano Ángel R. Moreno, titular de la cédula Nº 6.801.231.
• Doce (12) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a diciembre de 1.994, cada uno por la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 450.000,00) ahora Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, a nombre del ciudadano Ángel R. Moreno, titular de la cédula Nº 6.801.231.
• Doce (12) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a diciembre de 1.995, cada uno por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) ahora Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, a nombre del ciudadano Ángel R. Moreno, titular de la cédula Nº 6.801.231.
• Doce (12) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a diciembre de 1.996, cada uno por la cantidad de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 550.000,00) ahora Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 550,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, a nombre del ciudadano Ángel R. Moreno, titular de la cédula Nº 6.801.231.
• Doce (12) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a diciembre de 1.997, cada uno por la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00) ahora Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, a nombre del ciudadano Ángel R. Moreno, titular de la cédula Nº 6.801.231.
• Doce (12) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a diciembre de 1.998, cada uno por la cantidad de Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 650.000,00) ahora Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 650,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, a nombre del ciudadano Ángel R. Moreno, titular de la cédula Nº 6.801.231.
• Doce (12) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a diciembre de 1.999, cada uno por la cantidad de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00) ahora Setecientos Bolívares (Bs. 700,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, a nombre del ciudadano Ángel R. Moreno, titular de la cédula Nº 6.801.231.
• Doce (12) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a diciembre de 2.000, cada uno por la cantidad de Setecientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 730.000,00) ahora Setecientos Treinta Bolívares (Bs. 730,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, a nombre del ciudadano Ángel R. Moreno, titular de la cédula Nº 6.801.231.
• Doce (12) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a diciembre de 2.001, cada uno por la cantidad de Setecientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 780.000,00) ahora Setecientos Ochenta Bolívares (Bs. 780,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, a nombre del ciudadano Ángel R. Moreno, titular de la cédula Nº 6.801.231.
• Doce (12) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a diciembre de 2.002, cada uno por la cantidad de Ochocientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 820.000,00) ahora Ochocientos Veinte Bolívares (Bs. 820,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, a nombre del ciudadano Ángel R. Moreno, titular de la cédula Nº 6.801.231.
• Doce (12) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a diciembre de 2.003, cada uno por la cantidad de Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 850.000,00) ahora Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 850,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, a nombre del ciudadano Ángel R. Moreno, titular de la cédula Nº 6.801.231.
• Doce (12) recibos de pago, correspondientes a los meses comprendidos de enero a diciembre de 2.004, cada uno por la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00) ahora Novecientos Bolívares (Bs. 900,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, a nombre del ciudadano Ángel R. Moreno, titular de la cédula Nº 6.801.231.
• Recibos de pago, correspondientes a los meses de enero y febrero de 2.005, cada uno por la cantidad de Novecientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 930.000,00) ahora Novecientos Treinta Bolívares (Bs. 930,00), por concepto de: seguridad y conserjería del Edificio Los Andes, en los cuales se observa una firma en señal de recibido, a nombre del ciudadano Ángel R. Moreno, titular de la cédula Nº 6.801.231.
• De conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, promovió la testimonial del ciudadano Ángel Rafael Moreno García, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número 6.801.231, a fin de ratificar el contenido de los documentos anteriormente señalados, consistentes en los recibos de pago por concepto de seguridad y conserjería del edificio Los Andes.
Sobre dichos medios probatorios, conviene señalar que ninguno de ellos fueron ratificados mediante la prueba testimonial indicada en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
• Recibo emanado de la empresa Servicio Parking 2015 C.A., por la cantidad de Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,00), hoy Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00), de fecha 02 de julio de 2.004, por concepto de gastos de Desalojo del Edificio Los Andes.
• Recibo emanado de la empresa Servicio Parking 2015 C.A., por la cantidad de Un Millón Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Sesenta Bolívares (Bs. 1.248.860,00) hoy Un Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 1.248,86), de fecha 15 de Julio de 2.004, por concepto de abono del 50% para la Instalación de Cercado Eléctrico Horizont en el Edificio Los Andes.
• Recibo emanado de la empresa Servicio Parking 2015 C.A., por la suma de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), hoy Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), de fecha 08 de julio de 2.004, por concepto de gastos de Desalojo del Edificio Los Andes.
• Recibo emanado de la empresa Servicio Parking 2015 C.A., por la suma de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), hoy Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), de fecha 13 de julio de 2.004, por concepto de servicios varios en el edificio Los Andes.
• Recibo emanado de la empresa Servicio Parking 2015 C.A., por la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00), hoy Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), de fecha 31 de julio de 2.004, por concepto de coordinación policial para el traslado de enseres desde los Caobos al Edificio Los Andes.
• Recibo emanado de la empresa Servicio Parking 2015 C.A., por la cantidad de Cuatro Millones Seiscientos Treinta y Siete Mil Bolívares (Bs. 4.637.000,00), hoy Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Siete Bolívares (Bs. 4.637,00), de fecha 31 de agosto de 2.004, por concepto de Estudio Técnico del Edificio Los Andes.
• Recibo emanado de la empresa Servicio Parking 2015 C.A., por la cantidad de Un Millón Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 1.648.495,20), hoy Un Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.648,49), de fecha 24 de agosto de 2.004, por concepto de totalidad de la instalación del cercado Eléctrico Horizont en el Edificio Los Andes.
• De conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, promovió la testimonial del ciudadano Francisco Olivar Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.780.974, en su condición de administrador y representante de la empresa Servicio Parking 2015 C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 61, Tomo 144-A-Sgdo, de fecha 30/06/00, a fin de ratificar el contenido de los recibos anteriormente indicados, emanados de dicha empresa.
• De conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, promovió la testimonial del ciudadano Antonio Da Silva, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.189.912, en su condición de representante de la empresa Instalaciones Sanitarias Promasil C.A., sociedad mercantil de este domicilio, a fin de ratificar la constancia de recepción del cheque Nº 50600047, emitido a nombre de dicha empresa, por la cantidad de Diez Millones de Bolívares, hoy Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), girado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 13 de Julio de 2.004, por concepto de servicios en el Edificio Los Andes.
• Factura control Nº 0097, de fecha 26 de noviembre de 2.004, emanada de la empresa Inversiones Luansi 271105, C.A., declarada cancelada, por la cantidad de Dieciocho Millones Quinientos Treinta y Cinco Mil Doscientos Ocho Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 18.535.208,08), hoy Dieciocho Mil Quinientos Treinta y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 18.535,20), correspondientes a trabajos realizados en el Edificio Los Andes, descritos en la Valuación Nº 4.
• Constancia de recepción del cheque Nº 52600094, emitido a nombre de Inversiones Luansi 271105, C.A., por la cantidad de Dieciocho Millones Quinientos Treinta y Cinco Mil Doscientos Ocho Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 18.535.208,08), hoy Dieciocho Mil Quinientos Treinta y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 18.535,20), girado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 26 de noviembre de 2.004, por concepto de trabajos varios edificio los Andes, correspondiente a la valuación Nº 4.
• Valuación Nº 4, correspondiente a Cerramiento de Planta Baja y Mezzanina, Bote de escombro, de fecha 14 de septiembre de 2.004, aportada conjuntamente con su presupuesto.
• Factura control Nº 0098, de fecha 26 de noviembre de 2.004, emanada de la empresa Inversiones Luansi 271105, C.A., declarada cancelada, por la cantidad de Treinta y Un Millones Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 31.453.686,43) hoy Treinta y un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 31.453,68), correspondientes a trabajos realizados en el Edificio Los Andes, descritos en la Valuación Nº 5.
• Constancia de recepción del cheque Nº 45600093, emitido a nombre de Inversiones Luansi 271105, C.A., por un monto de Treinta y Un Millones Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 31.453.686,43) hoy Treinta y un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 31.453,68), girado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 26 de noviembre de 2004, por concepto de trabajos varios edificio los Andes, correspondiente a la valuación Nº 5.
• Presupuesto de aumento Nº 2, de fecha 07 de julio de 2.004, de valuación Nº 5.
• Valuación Nº 5, correspondiente a Cerramiento de Planta Baja y Mezzanina, Bote de escombro, de fecha 14 de octubre de 2.004.
• Factura control Nº 0099, de fecha 26 de noviembre de 2.004, emanada de la empresa Inversiones Luansi 271105, C.A., declarada cancelada, por la cantidad de Veinticuatro Millones Ciento Cincuenta y Un Mil Novecientos Treinta y Siete Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 24.151.937,80) hoy Veinticuatro Mil Ciento Cincuenta y Un Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 24.151,93), correspondientes a trabajos realizados en el Edificio Los Andes, descritos en la Valuación Nº 6.
• Constancia de recepción del cheque Nº 86600092, emitido a nombre de Inversiones Luansi 271105, C.A., por un monto de Veinticuatro Millones Ciento Cincuenta y Un Mil Novecientos Treinta y Siete Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 24.151.937,80), hoy Veinticuatro Mil Ciento Cincuenta y Un Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 24.151,93), girado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 26 de noviembre de 2.004, por concepto de trabajos varios edificio los Andes, correspondiente a la valuación Nº 6.
• Presupuesto de aumento Nº 3, de fecha 07 de Julio de 2004, de valuación Nº 6.
• Valuación Nº 6, correspondiente a Cerramiento de Planta Baja, Mezzanina, Bote de escombro, de fecha 08 de Noviembre de 2004.
• Factura control Nº 0100, de fecha 13 de diciembre de 2.004, emanada de la empresa Inversiones Luansi 271105, C.A., declarada cancelada, por la cantidad de Diecisiete Millones Cuatrocientos Once Mil Ochocientos Doce Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 17.411.812,13) hoy Diecisiete Mil Cuatrocientos Once Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 17.411,81), correspondientes a trabajos realizados en el Edificio Los Andes, descritos en la Valuación Nº 7
• Valuación Nº 1, correspondiente a Cerramiento de Planta Baja y Mezzanina, Bote de escombro, de fecha 22 de julio de 2.004, por un monto de Veintitrés Millones Quinientos Veintidós Mil Setecientos Treinta y Dos Bolívares (Bs. 23.522.732,00), hoy Veintitrés Mil Quinientos Veintidós con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 23.522,73), que acompaña al presupuesto de fecha 07/07/2004 y análisis de precios unitarios partida 1, 2 y 3.
• Valuación Nº 3, de fecha 09 de agosto de 2.004, por la cantidad de Veinticinco Millones Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Quinientos Sesenta y Siete con Veintitrés Céntimos (Bs. 25.646.567,23), hoy Veinticinco Mil Seiscientos Cuarenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 25.646,56).
• De conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, promovió la testimonial del ciudadano Luis Armando Layrisse Montiel, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.878.722, en su condición de representante de la empresa Inversiones Luansi 271105, C.A., a fin de ratificar el contenido de los documentos anteriormente indicados, emanados de dicha empresa y suscritos por dicho ciudadano.
• Constancia de recepción del cheque Nº 47600055, emitido a nombre de Inversiones Luansi 271105, C.A., por la cantidad de Veintiún Millones Ochenta y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Seis Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 21.089.346,09), hoy Veintiún Mil Ochenta y Nueve Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 21.089,34), girado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 23 de julio de 2.004, por concepto de trabajos varios edificio los Andes, correspondiente a la valuación Nº 1.
• Constancia de recepción del cheque Nº 29600066, emitido a nombre de Inversiones Luansi 271105, C.A., por un monto de Un Millón Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Setenta y Seis Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 1.888.276,81) hoy Un Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 1.888,27), girado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 10 de agosto de 2.004, por concepto de pago Valuación Nº 2, mano de obra, suministro de Pletinas, Ángulos, Tubos varios para trabajos del edificio los Andes.
• Factura Control Nº 0032, de fecha 30 agosto de 2.004, por Un Millón Novecientos Veintiún Mil Cuatrocientos Cuatro Bolívares (Bs. 1.921.404,00), hoy Un Mil Novecientos Veintiuno con Cuarenta Céntimos (Bs. 1.921,40).
• Constancia de recepción del cheque Nº 74600076, emitido a nombre de Inversiones Luansi 271105, C.A., por un monto de Veintidós Millones Novecientos Noventa y Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 22.993.474,08), hoy Veintidós Mil Novecientos Noventa y Tres Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 22.993,47), girado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 24 de agosto de 2.004, por concepto de pago de obras valuación Nº 2 denominada Cerramiento de Planta y Mezzanina, Bote de escombros del Edificio Los Andes.
• Factura Control Nº 0034, de fecha 30 agosto de 2.004, por la cantidad de Bolívares Veinticinco Millones Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Quinientos Sesenta y Siete con Veintitrés Céntimos (Bs. 25.646.567,23), hoy Veinticinco Mil Seiscientos Cuarenta y Seis con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 25.646,56) por Valuación Nº 3, Edificio Los Andes.
• De conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, promovió la testimonial del ciudadano Antonio Da Silva, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.189.912, en su condición de representante de la empresa Inversiones Luansi 271105, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, a fin de ratificar el contenido de las documentales anteriormente indicadas, emanadas de dicha empresa y suscritas por el referido ciudadano, las cuales fueron acompañadas al libelo de demanda.
• Constancia de recepción del cheque Nº 32600051, emitido a nombre de dicha empresa, por un monto de Un Millón Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Sesenta Bolívares (Bs. 1.248.860,oo) hoy Un Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Bolívares Fuertes con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 1.248,86), girado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 15 de Julio de 2004, por concepto de 50% de anticipo sobre presupuesto Nº 01893 para Instalación de Cercado Eléctrico Horizont;
• Recibo emitido por la empresa Hanseaticos de Venezuela C.A., por la cantidad de Un Millón Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Sesenta Bolívares (Bs. 1.248.860,00), hoy Un Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 1.248,86), por concepto de abono del 50% para Instalación del Cercado Eléctrico Horizont en el Edificio Los Andes.
• Presupuesto Nº 01893 de fecha 14 de Julio de 2.004 dirigido a MARCOS ZARIKIAN, relacionado con Cerca Eléctrica marca Horizont.
• De conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, promovió la testimonial del ciudadano Jomey José Ferreira Saldivia, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.206.642, en su condición de representante de la empresa Hanseaticos de Venezuela C.A., sociedad mercantil de este domicilio, a fin de ratificar el contenido de los documentos anteriormente señalados, emanados de dicha empresa.
• Constancia de recepción del cheque Nº 92600070, emitido a nombre de Hanseaticos de Venezuela C.A., por un monto de Un Millón Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 1.648.495,20), hoy Un Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.648,49), girado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 25 de agosto de 2.004, por concepto pago de la factura Nº 1735, por concepto de suministro de cables y cerca.
• De conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, promovió la testimonial del ciudadano Luis José Marcano Zambrano, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.961.699, en su condición de representante de la empresa Hanseaticos de Venezuela C.A., sociedad mercantil de este domicilio, a fin de ratificar el contenido de los documentos anteriormente indicados, emanados de dicha empresa.
• Constancia de recepción del cheque Nº 12600067, emitido a nombre de la empresa Grupo Idel C.A., por un monto de Cuatro Millones Seiscientos Treinta y Siete Mil Bolívares (Bs. 4.637.000,00), hoy Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Siete Bolívares (Bs. 4637,00), girado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 17 de agosto de 2.004, por concepto estudio Técnico del Edificio Los Andes.
• Recibo emitido por la empresa Grupo Idel C.A., por la cantidad de Cuatro Millones Seiscientos Treinta y Siete Mil Bolívares (Bs. 4.637.000,00), hoy Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Siete Bolívares (Bs. 4637,00), por concepto de estudio Técnico de Edificio Los Andes, de fecha 19 de julio de 2.004.
• De conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, promovió la testimonial del ciudadano Elbano Miliani Páez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.019.026, en su condición de representante de la empresa Grupo Idel C.A., sociedad mercantil de este domicilio, a fin de ratificar el contenido de los documentos anteriormente indicados, emanados de dicha empresa.
• Recibo por la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), hoy Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), de fecha 08 de agosto de 2.003, por concepto de honorarios profesionales derivados de actuaciones realizadas para la conservación de la posesión del Edificio Los Andes, incluidas diligencias ante la Comisaria Andrés Bello de la Policía Metropolitana, Jefatura Civil del Recreo y Policía de Caracas.
• Recibo por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), hoy Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), de fecha 19 de septiembre de 2.003, por concepto de honorarios profesionales derivados de la redacción y preparación de escrito ante la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía de Caracas, denunciando la invasión del Edificio Los Andes.
• Recibo por la cantidad de Cuatrocientos Treinta Millones de Bolívares (Bs. 430.000.000,00), hoy Cuatrocientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 430.000,00), de fecha 28 de julio de 2.004, por concepto de honorarios profesionales derivados de todas las actuaciones realizadas para obtener la entrega del Edificio Los Andes, que incluyeron la presencia desde las 4 am hasta las 12 de la noche del 3 de julio de 2.004, contactar y ubicar el lugar donde se irían los bienes de las personas invasoras, contactar y esperar y contratar los choferes de camiones para mudanza, coordinar acciones para inventariar cada uno de los bienes, coordinar con los cuerpos de seguridad las diligencias para la entrega, enfrentar grupos de invasores y explicarles razones de desocupación, contactar, esperar y contratar a las personas que se encargarían de bajar los bienes y ubicarlos en camiones, contactar, esperar y contratar a las personas que se encargaron de cerrar el edificio y esperar la entrega del edificio, recibirlo y efectuar el pago de cada una de las personas contratadas.
• De conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, promovió la testimonial del ciudadano Félix Román Moreno Reyes, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.314.513, a fin de ratificar el contenido de los documentos privados enunciados anteriormente.
• Recibo por la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00), hoy Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), de fecha 01 de septiembre de 2.003, por concepto de honorarios profesionales generados por la asesoría ofrecida en el procedimiento de Querella Interdictal Restitutoria del Edificio Los Andes, seguido contra los invasores, el cual se tramitó por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
• De conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, promuevo la testimonial del ciudadano Luis Antonio Nahim Pacha, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.976.204, a fin de ratificar el contenido del documento anteriormente indicado.
• Hizo valer las comunicaciones enviadas por el ciudadano MARCOS ZARIKIAN y dirigidas y recibidas por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., promovidas junto al escrito de subsanación de cuestiones previas distinguida con el Nº 1, de fecha 13 de julio de 2.004, recibida el 14 de julio de 2.004, marcada con el Nº 2, de fecha 20 de julio de 2.004 recibida el 21 de julio de 2.004, y bajo el Nº 3, de fecha 29 de julio de 2.004 y recibida el 30 de julio de 2.004.
De los medios probatorios antes mencionados, concurrieron a ratificar su contenido y firma los ciudadanos FRANCISCO OLIVAR RODRÍGUEZ, en su carácter de Gerente General de la empresa “Servicios Parking 2015, C.A.”; ANTONIO DA SILVA, en representación de las sociedades mercantiles “Instalaciones Sanitarias Plomasil, C.A.” e “Inversiones Luansi 271105, C.A.”; FÉLIX MORENO REYES y LUIS ANTONIO NAHIM.
• Promovió publicaciones de prensa, a fin de acreditar el hecho público notorio comunicacional de la invasión ocurrida en el Edificio ‘Los Andes’, a saber: 1) Noticia publicada en el cuerpo de Sucesos del diario El Universal, en su edición de fecha miércoles 18 de febrero de 2.004, donde se reseñó la muerte de un presunto líder invasor del Edificio Los Andes; 2) Noticia publicada en el cuerpo de Sucesos del diario El Universal, en su edición de fecha jueves 19 de febrero de 2.004, donde se reseñó la identificación de los homicidas del presunto invasor, señalándose como causa el enfrentamiento armado entre los tomistas del Edificio Manaure y los del ‘Edificio Los Andes’; 3) Noticia publicada en el cuerpo de Sucesos del diario El Universal, en su edición de fecha 25 de febrero de 2.004, donde se reseñó que los denominados tomistas imponen la Ley, y se reseña otra muerte por enfrentamiento armado entre los tomistas del Edificio Manaure y los del ‘Edificio Los Andes’; 4) Noticia publicada en el cuerpo de Sucesos del diario El Universal, en su edición de fecha 6 de abril de 2.004, donde se reseña el descuartizamiento de tres (3) cadáveres presuntamente por tomistas o invasores del ‘Edificio Los Andes’; 5) Noticia publicada en el cuerpo de Sucesos del diario El Universal, en su edición de fecha 16 de abril de 2.004, donde se reseñó el hallazgo de cadáver de un hombre metido dentro de una bolsa y atado con cintas adhesivas relacionado con las invasiones de los ‘Edificios Los Andes’ y Manaure; 6) Noticia publicada en el cuerpo de Sucesos del diario Últimas Noticias, en su edición de fecha 6 de julio de 2.004, donde se reseña que de las detenciones efectuadas en las invasiones de los edificios Los Andes y Manaure solo una de las 32 personas efectivamente se encuentra en los calabozos de la policía, todos los demás estaban libres; 7) Noticia publicada en El Universal, en su edición de fecha 6 de julio de 2.004, donde se reseñó que solo hay un detenido en las invasiones del Edificio Los Andes y Manaure; 8) Noticia publicada en el cuerpo de sucesos del diario El Mundo, en su edición de fecha 10 de septiembre de 2.003, donde se reseña que los invasores del ‘Edificio Los Andes’ se encontraban amotinados y que protagonizaron un motín en las inmediaciones del referido Edificio, donde participaron dos grupos de invasores de aproximadamente de 100 personas cada uno, donde dejaron varios heridos; 9) Noticia publicada en la página principal del vespertino El Mundo, en su edición de fecha 10 de septiembre de 2.003, donde se reseña una batalla campal en Plaza Venezuela, protagonizada por bandos de Invasores del ‘Edificio Los Andes’, con bienes incendiados, conatos de saqueos y anarquía general. 10) Noticia publicada en el diario El Universal, en su edición de fecha 09 de julio de 2.004, donde se reseña que se espera que el desalojo de la invasión del ‘Edificio Los Andes’ y del ‘Manaure’ redunden en tranquilidad y descenso de criminalidad en la zona centro-este. 11) Noticia publicada en el diario El Universal, en su edición de fecha 05 de julio de 2.004, donde se reseñó que los invasores generaron tensión en la zona luego de su desalojo, al extremo de dormir en carpas en las afueras del ‘Edificio Los Andes’.
Respecto a las publicaciones en prensa que se indicaron anteriormente, Ias mismas constituyen avisos comunicacionales, que versan sobre hechos de pública notoriedad y siendo que los hechos notorios están exentos de demostración, no requieren ser probados y así deben ser admitidos y valorados.
• De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovió la parte actora la prueba de informes, a los fines que se oficie a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, con el objeto que ésta requiera mediante oficio al Banco Nacional de Crédito, información sobre los siguientes hechos relacionados con la presente causa, y sea remitida dicha información a este Tribunal, a saber:
1) Que informe si fue debitado de la cuenta Corriente Nº 0191-0051-19-2151002231 del Banco Nacional de Crédito, cuyo titular es Servicios Parking 2015 C.A., el cheque Nº 50600047, de fecha 13/07/2004, librado a la orden de Instalaciones Sanitarias Plomasil, C.A., por la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), hoy Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00). 2) Que informe si fue debitado de la cuenta Corriente Nº 0191-0051-19-2151002231 del Banco Nacional de Crédito, cuyo titular es Servicios Parking 2015 C.A., el Cheque Nº 47600055, de fecha 23/07/2004, librado a la orden de Inversiones Luansi 271105 C.A., por la cantidad de Veintiún Millones Ochenta y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Seis Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 21.089.346,09), actualmente equivalente a Veintiún Mil Ochenta y Nueve Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 21.089,34). 3) Que informe a este Tribunal si fue debitado de la cuenta Corriente Nº 0191-0051-19-2151002231, del Banco Nacional de Crédito, cuyo titular es Servicios Parking 2015 C.A., el cheque Nº 29600066 de fecha 10/08/2004, librado a la orden de Inversiones Luansi 271105 C.A., por la cantidad de Un Millones Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Setenta y Seis Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 1.888.276,81), hoy Un Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 1.888,27). 4) Que informe a este Tribunal si fue debitado de la cuenta Corriente Nº 0191-0051-19-2151002231 del Banco Nacional de Crédito, cuyo titular es Servicios Parking 2015 C.A., el Cheque Nº 74600076, de fecha 24/08/2004, librado a la orden de Inversiones Luansi 271105 C.A., por la cantidad de Veintidós Millones Novecientos Noventa y Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 22.993.474,08), hoy Veintidós Mil Novecientos Noventa y Tres Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 22.993,47). 5) Que informe a este Tribunal si fue debitado de la cuenta Corriente Nº 0191-0051-19-2151002231 del Banco Nacional de Crédito, cuyo titular es Servicios Parking 2015 C.A., el cheque Nº 52600094, de fecha 26/11/2004, librado a la orden de Inversiones Luansi 271105 C.A., por la cantidad de Dieciocho Millones Ciento Ochenta y Dos Mil Ciento Cincuenta y Seis Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 18.182.156,50), hoy Dieciocho Mil Ciento Ochenta y Dos Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 18.182,15). 6) Que informe a este Tribunal si fue debitado de la cuenta Corriente Nº 0191-0051-19-2151002231 del Banco Nacional de Crédito, cuyo titular es Servicios Parking 2015 C.A., el cheque Nº 45600093, de fecha 26/11/2004, librado a la orden de Inversiones Luansi 271105 C.A., por la cantidad de Treinta Millones Ochocientos Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Ocho Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 30.854.568.60), hoy Treinta Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 30.854,56). 7) Que informe a este Tribunal si fue debitado de la cuenta Corriente Nº 0191-0051-19-2151002231 del Banco Nacional de Crédito, cuyo titular es Servicios Parking 2015 C.A., el cheque Nº 86600092, de fecha 26/11/2004, librado a la orden de Inversiones Luansi 271105 C.A., por la cantidad de Veintitrés Millones Seiscientos Noventa y Un Mil Novecientos Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 23.691.900,89), hoy Veintitrés Mil Seiscientos Noventa y Un Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 23.691,90). 8) Que informe a este Tribunal si fue debitado de la cuenta corriente Nº 0191-0051-19-2151002231 del Banco Nacional de Crédito, cuyo titular es Servicios Parking 2015 C.A., el cheque Nº 32600051 de fecha 15/07/2004, librado a la orden de Hanseaticos de Venezuela C.A., por la cantidad de Un Millón Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Sesenta Bolívares (Bs. 1.248.860,00), hoy Un Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 1.248,86). 9) Que informe a este Tribunal si fue debitado de la cuenta Corriente Nº 0191-0051-19-2151002231, del Banco Nacional de Crédito, cuyo titular es Servicios Parking 2015 C.A., el cheque Nº 92600070, de fecha 24/08/2004, librado a la orden de Hanseáticos de Venezuela C.A., por la cantidad de Un Millón Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 1.648.495,20), hoy Un Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.648,49). 10) Que informe a este Tribunal si fue debitado de la cuenta Corriente Nº 0191-0051-19-2151002231 del Banco Nacional de Crédito, cuyo titular es Servicios Parking 2015 C.A., el cheque Nº 12600067, de fecha 17/08/2004, librado a la orden de Grupo Idel C.A., por la cantidad de Cuatro Millones Seiscientos Treinta y Siete Mil Bolívares (Bs. 4.637.000,00), hoy Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Siete Bolívares (Bs. 4.637,00).
Con relación a la prueba de informes arriba señalada, promovida de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa que dicha prueba no fue evacuada en juicio, y por tal motivo se desconocen los beneficios que hubiese aportado la misma al proceso.
PRUEBAS PARTE DEMANDADA:
Tal como fue indicado al inicio del presente capítulo, sólo la parte actora promovió los medios de prueba que fueron enunciados y valorados anteriormente; no obstante, la parte demandada acompañó a su escrito de contestación de la demanda los medios probatorios que a continuación se relacionan y analizan:
• Copia simple de Sumario de aumentos Generales de salarios mínimos en Venezuela desde el año 1.974, lo cual no constituye un medio probatorio, porque el derecho no se prueba, lo que deben probar las partes son sus afirmaciones de hecho. Así se acuerda.
• Reproducción de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 02 de junio de 2.005, mediante la cual se decidió el Recurso Contencioso Administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano Julio del Carmen Duque Montoya, contra la Resolución Nº DRH-0016, de fecha 30/11/01, dictada por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante la cual se jubiló a dicho ciudadano como policía metropolitano.
• Copia de una reseña de la empresa Servicios Parking, 2015, C.A., la cual aparece en internet, indicando que dicha empresa está encargada de administrar los servicios de estacionamiento y Valet parking, 2015, C.A.
Respecto a las pruebas que anteceden, este Tribunal las declara impertinentes, por cuanto el objeto de las mismas no guarda relación con los hechos controvertidos en el presente juicio, y en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, desecharlos del presente debate procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
La parte demandada presentó informes en fecha 04 de marzo de 2.013.
4.- Hechos Admitidos por las partes:
Ahora bien, de los alegatos preclusivamente producidos en los autos se desprenden los siguientes hechos que han quedado admitidos por las partes, y que no son objeto de prueba alguna, por cuanto han salido del debate judicial, procediendo este sentenciador a darlos por ciertos y válidos a los fines de resolver la presente controversia. A saber:
• Que el ciudadano MARCOS ZARIKIAN SAHAGIAN, es propietario del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un bien inmueble constituido por: “Un Edificio denominado ‘Los Andes’, situado en el ángulo Noreste de la Esquina formada en la intersección de las Avenidas Las Acacias y Lincoln, en Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, del Distrito Capital”.
• Que la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., es propietaria del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre el bien inmueble antes señalado, en virtud de que Banesco Banco Hipotecario, C.A., adquirió el 50% de los derechos de propiedad del Edificio Los Andes, mediante cesión que le hiciera el Liquidador de la Sociedad Mercantil Edificio Los Andes, C.A., según consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 18 de mayo de 1.998, bajo el Nº 5, Tomo 14, Protocolo Primero, y posteriormente ocurrió la fusión entre BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y Banco Hipotecario Unido, en fecha 28 de junio de 2.002.
Ahora bien, en síntesis, los términos en que quedó planteada la controversia, cuyos límites son fijados por la demanda y su contestación, lo constituye la pretensión que mediante sentencia de condena, persigue el pago de una cantidad dineraria por concepto de gastos realizados a los fines de conservar la integridad física y valor económico del ‘Edificio Los Andes’, consistentes en: a) Contratación de servicios de vigilancia; b) Cerramiento de Planta y Mezzanina; c) Cerramiento con Láminas; d) Construcción de Portón corredero; e) Adquisición e instalación de cerco eléctrico; y f) Contratación de abogados. Que dichos gastos alcanzan la cantidad de SETECIENTOS UN MILLONES CIENTO SETENTA MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 701.170.918,17), hoy SETECIENTOS UN MIL CIENTO SETENTA CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 701.170,91), los cuales fueron indexados -según cálculos efectuados por el demandante- resultando la cantidad de NUEVE MILLARDOS NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 9.093.240.551,32), hoy NUEVE MILLONES NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.093.240,55), y resultaron infructuosas todas las diligencia tendientes a obtener el pago del cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, por parte de la copropietaria del inmueble de marras, la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Frente a ello, la representación judicial de la parte demanda negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como el derecho en que se fundamenta, la presente demanda, negó y contradijo que el ciudadano MARCOS ZARIKIAN SAHAGIAN desde el año 1.981 haya incurrido en los gastos demandados a los fines de conservar la integridad física y valor económico del Edificio Los Andes, ya que dichos gastos son altamente cuestionables y no son una obligación propter rem, por lo que no se transfieren al sucesor; que dichos gastos nunca fueron autorizados ni aprobados por BANESCO, y el hoy demandante no posee la mayoría en la propiedad del Edificio Los Andes. Negó, rechazó y contradijo que los supuestos gastos deban ser indexados desde el año 1.981, y que la mayoría de los recibos y facturas consignadas por el demandante no cumplen con los requisitos que exige la Ley para su validez. Finalmente, invocó la prescripción extintiva de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.977 del Código Civil, específicamente la prescripción decenal.
Así las cosas, habiéndose agotado de esta forma las fases alegatoria y probatoria en la presente causa, y estando en la oportunidad de dictar sentencia, este Tribunal recuerda que dicho pronunciamiento no es más que el último acto del proceso, el cual –a la luz de los postulados constitucionales- es el ‘instrumento fundamental para la realización de la justicia’; entendida ésta como “constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi” (‘la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que se merece’), tal y como la definió el jurista romano Dominicio Ulpiano.
- II -
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR -
Con vista a como ha quedado planteada la litis en el caso que nos ocupa, quien suscribe procede de inmediato a dictar sentencia en el presente asunto con los elementos existentes en los autos, conforme lo dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados…” (Resaltado del Tribunal).
En efecto, constituye principio cardinal en materia procesal aquél conforme al cual el Juez se encuentra vinculado a lo alegado y probado en autos por las partes, “...sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados.” (Principio de Veracidad o Dispositivo, contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil).
El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para él no existe otra verdad que la que resulta de los alegatos y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.
Lo resaltado constituye también el llamado Principio de Presentación, según el cual, el Juez no puede sacar elementos de convicción fuera de los autos (“quod non est in actis non est in mundo”: “lo que no está en las actas, no existe en el mundo”), limitando el precitado principio la función del Juzgador, ya que su decisión debe basarse en lo alegado y probado en autos por las partes.
En concordancia con lo expuesto y conforme a lo señalado en el ordinal 5° del artículo 243 del Texto Adjetivo, que consagra el Principio de Congruencia, la sentencia debe contener decisión con arreglo a las pretensiones deducidas y a las excepciones o defensas opuestas, lo que se traduce, en que, el Juez, está obligado a decidir sobre los argumentos planteados por las partes como fundamento de su pretensión, tanto en el libelo de la demanda como en la oportunidad de la contestación, quedando así, de esta manera, trabada la litis, razón por la cual, con posterioridad a estos actos no pueden las partes traer nuevos hechos al debate que alterarían la relación procesal ya planteada.
- DE LA PRESCRIPCIÓN -
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la prescripción extintiva de la acción, invocada por la parte demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 1.977 del Código Civil, específicamente la prescripción decenal, alegando que la acción intentada por el demandante es una acción personal de cobro de bolívares, que pretende el ilegal reintegro de unos supuestos gastos realizados para la conservación del Edificio Los Andes.
Al respecto, considera oportuno quien aquí decide, hacer unas consideraciones previas, en cuanto a lo que significa la prescripción en nuestro sistema legal.
Esta institución está consagrada y definida con precisión en nuestro Código Civil, al determinar que “es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley” (artículo 1.952). Esta norma, con toda su simplicidad, fue utilizada por el legislador para comprender dos grandes materias, como son: a) Todo lo relativo a la vigencia de los derechos de crédito, y b) las formas de adquisición o pérdida de derechos reales sobre cosa ajena; está última, muy ligada al concepto de posesión, las acciones que de ésta figura derivan y el no uso del derecho de propiedad. Pero además de lo enunciado, hay una estrecha vinculación con el transcurso del tiempo, y el hecho objetivo de la falta de ejercicio de derechos que conlleven a su pérdida; siempre sujeta esta inacción a las condiciones determinadas por la ley. Ello quiere decir que el simple paso del tiempo no es suficiente para que opere ipso facto la prescripción.
La doctrina calificada (Messineo, Ricci, Sanojo, Dominici, entre otros) son contestes en afirmar que la prescripción regula exigencias de orden social, en interés de la certeza de las relaciones jurídicas, para que no existan acciones y pretensiones eternas, especialmente dirigidas a instituir sobre los ciudadanos la carga de ejercer sus derechos, de manera que si éstos no los han ejercitado durante un tiempo marcadamente largo, debe considerarse que ha habido una renuncia del titular, donde su negligencia, como característica preponderante, es castigada por la ley.
Para todo lo relacionado con la extinción de una obligación, donde se pretenda aplicar supuestos fácticos de prescripción, el juzgador debe atender, conforme a la clasificación legal establecida por el Código Civil, si se trata de una “prescripción ordinaria” o de una “prescripción presuntiva”, en virtud de que el tratamiento para ambos casos, sobre todo para calificar la conducta del titular del derecho, tiene matices que merecen establecimiento y valoración distinta.
En efecto, en las prescripciones ordinarias, la inercia del sujeto titular del derecho, tiene consecuencias devastadoras, pues, para estos casos, el legislador estableció lapsos muy largos. El ejemplo patente es el tiempo de prescripción de las acciones personales, de diez (10) años, que en nuestro concepto es demasiado prolongado para mantener viva cualquier pretensión. También puede mencionarse el lapso de cinco (5) años para que se extinga un préstamo de dinero, o la prescripción de la acción que proviene de una ejecutoria, que dura veinte (20) años. Todos estos plazos son en extremo holgados, y no dejan margen para determinar que si no son utilizados por los sujetos activos para ejercer sus derechos, demuestran una incontestable negligencia que debe ser castigada con la perdida de los mismos.
Por otra parte, las llamadas “Prescripciones Breves” se establecieron como una opción que beneficia a cierto tipo de deudores, para no someterlos a extensos periodos de tiempo y para diferenciar esa clase de acreencias, señaladas de manera específica en la ley, de la aplicación de prescripción ordinaria o propiamente liberatoria, estableciendo una presunción (iuris tamtun) de pago, cuando se trata de créditos originados de retribuciones periódicas o causadas por el cumplimiento de una prestación. Este es el caso de las prescripciones breves o presuntivas, abarcadas en el artículo 1.980 del Código Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Se prescribe por tres años la obligación de pagarlos atrasos del precio de los arrendamientos, de los intereses de las cantidades que los devenguen y, en general, de todo cuanto deba pagarse por años o por plazos periódicos más cortos.”
En síntesis y congruente con los razonamientos precedentes; la negligencia, la inacción, la desidia del acreedor, cuando se trata del ejercicio de derechos que tengan por objeto hacer cumplir obligaciones de las señaladas en las normas ut supra citadas, son de capital importancia para establecer y aplicar las prescripciones en ellas contenidas. Especialmente y con respecto a este caso, la actividad desplegada por la parte accionante está muy distante de la negligencia, y tal como quedó relatado en la síntesis de esta controversia, hay actuaciones de los demandantes que desvirtúan la alegada prescripción en su contra; lo cual lleva necesariamente a concluir que el cobro de lo adeudado no está prescrito, con base a lo siguiente:
Corre a los folios 165 al 168 del presente expediente misivas enviadas por el ciudadano MARCOS ZARIKIAN a la entidad financiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., promovidas por la parte actora en la oportunidad probatoria de las cuestiones previas, mediante las cuales el referido ciudadano les manifiesta que ha intentado contactarlos en repetidas oportunidades, a objeto de concretar una reunión para tratar lo relacionado con los gastos y erogaciones que ha sufragado el Sr. MARCOS ZARIKIAN necesarios para la conservación y mantenimiento del bien inmueble en común, a saber, Edificio Los Andes, en cual ha sido objeto de ocupación e invasión ilegal reiteradas veces.
Debe recalcarse que entre las formas de interrumpir civilmente la prescripción, según lo señala el artículo 1.969 del Código Civil, quedan comprendidas: La demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente; un decreto o acto de embargo contra bienes de los demandados; cualquier acto que la constituya en mora de cumplir la obligación y, cuando se trata de prescripción de créditos, basta con el simple cobro extrajudicial. En el presente caso, y en criterio de este Juzgador, las pruebas anteriormente señaladas, constituyen un acto de interrupción de la prescripción que consta en las misivas enviadas por el ciudadano MARCOS ZARIKIAN a su comunero BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., las cuales son apreciadas y valoradas de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil. Así se decide.
Fundado en estos razonamientos y en las calificadas opiniones doctrinarias citadas, este Juzgador necesariamente debe concluir que no operó la alegada prescripción de la acción, y así se establece.
Ahora bien, determinado lo anterior, y estudiadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, considera este Sentenciador que la parte actora demostró suficientemente en autos, y conforme a las previsiones contenidas en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, la existencia de la obligación demandada, a través de las documentales que fueron anexadas al escrito libelar, hechos que resultan suficientes para que este Juzgador considere que ha quedado demostrada, de manera auténtica, la relación que vincula a las partes en litigio. Así se declara.
En este orden se entiende que el efecto normal, ordinario y típico de una obligación es originar su cumplimiento. Por cumplimiento de una obligación se entiende su ejecución, lo que constituye un deber jurídico para el deudor, a quien no le es potestativo cumplir o no cumplir, sino que siempre debe ejecutar la obligación contraída. Quien contrate una obligación, cualquiera que fuere su fuente, queda sujeto a su ejecución, queda obligado a su cumplimiento, el cual puede ser efectuado voluntariamente por el deudor, o puede ser impuesto por el acreedor coactivamente mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales.
El Código Civil venezolano contempla la figura de “La Comunidad” en el Título IV del Libro Segundo de la forma que sigue:
“Artículo 759. La comunidad de bienes se regirá por las disposiciones del presente Título, a falta de pacto entre los comuneros o de disposiciones especiales.
Artículo 760. La parte de los comuneros en la cosa común, se presume igual, mientras no se pruebe otra cosa.
El concurso de los comuneros, tanto en las ventajas como en las cargas de la comunidad, será proporcional a las respectivas cuotas.
Artículo 761. Cada comunero puede servirse de las cosas comunes, con tal que no las emplee de un modo contrario al destino fijado por el uso, y de que no se sirva de ellas contra el interés de la comunidad, o de modo que impida a los demás comuneros servirse de ellas según sus derechos.
Artículo 762. Cada comunero tiene derecho de obligar a los demás a que contribuyan con su porción a los gastos necesarios para la conservación de la cosa común, salvo a estos la facultad de libertarse de tal deber con el abandono de su derecho en la cosa común”.
Asimismo, el artículo 1.354 del Código Civil concatenado con la norma contenida en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, contentivos de la prueba de las obligaciones y de su extinción, crean la carga de la prueba para cada una de las partes del litigio, es decir, a la parte ejecutante el deber de probar la obligación accionada y, a la parte demandada, el deber de probar el pago o el hecho que hubiera extinguido su obligación.
Establecido lo anterior, corresponde de seguidas verificar si la parte demandada demostró, durante la secuencia del debate, el pago de la obligación reclamada como insoluta, o si, en su defecto, probó el hecho extintivo de su obligación de pago.
Así las cosas, y luego de efectuar una minuciosa revisión a las actas que conforman el presente expediente, no pudo evidenciar este Juzgador que la parte demandada hubiese aportado, en la secuela del proceso, probanza alguna tendiente a enervar las pretensiones propuestas, y demostrar con ello estar solvente en el pago de las cantidades demandadas como insolutas, o en su caso, probar el hecho extintivo de su obligación. Así se establece.
Esta falta de pruebas por parte de la accionada, son razones por las cuales resulta obligante a este Órgano Jurisdiccional, declarar que se evidenció y verificó de las actas procesales, el incumplimiento por parte de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en su condición de copropietaria del inmueble ‘Edificio Los Andes’, respecto al pago de las cantidades reclamadas, por concepto de cincuenta por ciento (50%) de los gastos que fueron sufragados por el hoy actor, desde el año 1.981, hasta la fecha de interposición de la demanda, necesarios para conservar la integridad física y valor económico del ‘Edificio Los Andes’ y en virtud de la anterior declaratoria, debe establecerse que la presente demanda por acción de cobro de bolívares se hace procedente, y en la misma forma, debe prosperar en derecho. Así se decide.
Finalmente, la parte accionante reclama también el pago de las cantidades de dinero producto del transcurso del tiempo y que se adeudan desde que se originó la obligación hasta el momento en que la misma fue exigida a través de la interposición de la presente demanda; a cuyo efecto, acompañaron la estimación correspondiente (Anexo “D”).
Al respecto, este Sentenciador considera que el pago de dichas cantidades de dinero debe compensar al acreedor del daño que le produce la falta de pago oportuno de la obligación, es por ello que dicho pago deberá comprender, no solamente el rendimiento que dejó de percibir éste, sino también la pérdida del valor adquisitivo de la moneda con la cual se pretende pagar.
Así las cosas, siendo el pago acordado una obligación de valor, es obvio que los montos deberán ser reajustados de acuerdo a la depreciación monetaria sucedida. Por lo antes expuesto, es criterio de este Sentenciador que dichos pagos adicionales peticionados por la parte accionante deben prosperar en derecho; a cuyo efecto, se ordenará la realización de una experticia complementaria del fallo para determinar fehacientemente y con precisión su quantum y así se declara.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por Cobro de Bolívares intentara el ciudadano MARCOS ZARIKIAN SAHAGIAN, contra la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ambos ya identificados en esta sentencia decide así:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares intentara el ciudadano MARCOS ZARIKIAN SAHAGIAN, contra la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a pagarle a la parte demandante MARCOS ZARIKIAN SAHAGIAN la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 350.585,45), que equivalen al cincuenta por ciento (50%) de los gastos que fueron sufragados por el ciudadano MARCOS ZARIKIAN SAHAGIAN desde el año 1.981, hasta la fecha de interposición de la presente demanda, para conservar la integridad física y valor económico del bien inmueble denominado ‘Edificio Los Andes’.
TERCERO: Se acuerda que para el momento de la ejecución de la decisión ejecutoriada, se realice la rectificación monetaria al monto objeto de condena. Para la liquidación de la rectificación monetaria ordenada, hágase la misma sobre la base del índice inflacionario que suministre el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron las erogaciones demandadas, a saber, el día 30 de enero de 1.981 hasta el momento de la presentación de la presente demanda (28/09/05). Practíquese la experticia de conformidad con lo establecido en el artículo 249 Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se condena en costas procesales a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Al haber sido publicada la presente decisión fuera de sus lapsos naturales, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 de diciembre de 2013. 203º y 154º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 1:40 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-M-2005-000034
CAM/IBG/Lisbeth.-
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