REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000069
PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 3 de diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro., y cuyos estatutos modificados están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de noviembre de 1997, bajo el Nº 21, Tomo 301- A Pro., y en fecha 14 de abril de 1998, bajo el Nº 4, Tomo 78 A Pro.
PARTE DEMANDADA: DELIA LISETH TORO BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.519.067.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de julio de 2008, correspondiendo el conocimiento al Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por sentencia de fecha 5 de agosto de 2008, el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente en razón de la cuantía, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y ordenó remitir el expediente a los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Folio 24 al 27)
En auto de fecha 24 de septiembre de 2008, este Juzgado admitió la demanda, y ordenó la citación de la ciudadana DELIA LISETH TORO BLANCO, en su carácter de parte demandada. (Folios 30 y 31)
Mediante dirigencia de fecha 22 de octubre de 2009, la abogada EMMA JESUSA MARGARIÑOS PINTO, desistió del procedimiento y por auto de fecha 4 de noviembre de 2009, este Juzgado instó a la abogada antes mencionada, a consignar el instrumento en el cual conste la facultada para actuar en nombre del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el día cuatro (4) de noviembre de 2009, fecha en la cual este Juzgado instó a la abogada EMMA JESUSA MARGARIÑOS PINTO, a consignar el instrumento en el cual conste la facultada para actuar en nombre del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, hasta el día de hoy, ninguna de las partes se han hecho presentes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de modo que ha transcurrido más de cuatro (4) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara por el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana DELIA LISETH TORO BLANCO, en virtud de haber transcurrido más de cuatro (4) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Exp. AH1A-V-2008-000069
LEGS/SCO/Gustavo.-
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