REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1A-X-2012-000025
ASUNTO: AP11-V-2011-000659
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
- I -
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: ciudadano Aquiles Rafael Pérez Delgado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.232.101.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogado Raúl Gustavo Aveledo, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 39.097

PARTE DEMANDADA: ciudadana Vivian González Romero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.960.280.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Pedro Antonio Sangrona Orta, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 30.282.
- II -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 03 de Mayo de 2012, se dictó sentencia en el cuaderno principal, mediante la cual se ordenó la apertura de un Cuaderno Separado para tramitar la OPOSICIÓN formulada por la parte demandada, en cuanto al cien (100%) por ciento de los haberes y/o Fondos Del Contrato de cuenta en libreta de Ahorro en la identidad Financiera Caixa Galicia (España), según los tramites del procedimiento ordinario y asimismo se ordenó agregar a dicho cuaderno, el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha tres (03) de abril de dos mil doce (2012), por la representación judicial de la parte demandada.
En fecha 08 de Mayo de 2012, se abre el cuaderno de Oposición a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Despacho el 12 de mayo de 2012.
En fecha 15 de Octubre de 2012, la representación de la parte accionante solicitó se dicte sentencia en relación a la oposición formulada en el juicio, ratificando su pedimento en fecha 12 de Diciembre de 2012.
Por auto de fecha 01 de Febrero de 2013, este Tribunal emitió pronunciamiento, en el cual dejo constancia que en virtud de haber oposición a las pruebas promovidas de conformidad con lo previsto en el articulo 400 del Código de Procedimiento Civil, se entendieron las mismas por admitidas y comenzó a computarse el lapso de evacuación de pruebas, a partir del 28 de mayo de 2012, exclusive, fecha del vencimiento del lapso establecido en el artículo 398 ejusdem, siendo el último día del lapso de evacuación de pruebas, el 25 de julio de 2012; y la oportunidad para presentar INFORMES, el 19 de septiembre de 2012, dejándose constancia igualmente que el lapso de 60 días para sentenciar culminó en fecha 20 de noviembre de 2012; Asimismo se ordenó la notificación de las partes haciéndoles saber que una vez se practicara la última notificación, dentro de los 30 días siguientes, se dictaría el fallo que dirima la oposición a la partición en cuanto al 100% de los haberes y/o Fondos del Contrato de Cuenta en libreta de Ahorro en la entidad financiera Caixa Galicia (España), librándose las boletas de notificaciones respectivas.
Por diligencia de fecha 20 de Febrero de 2013, se dio por notificado la representación judicial de la actora y solicitó la notificación de la demandada.-
Mediante diligencia de fecha 06 de mayo de 2013, el Alguacil de este Circuito Judicial dejo constancia de haber practicado la notificación de la demandada ciudadana VIVIAN GONZALEZ ROMERO.-
Siendo la presente la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En relación al punto en controversia las partes alegaron:
La parte demandante, pretende la liquidación del 100% de los haberes y-o fondos declarados para el momento de la solicitud de separación de cuerpos y bienes realizada ante Tribunal, en la cuenta corriente No. 2091-5225-73000071391 en el Banco Caixa Galicia y en tal sentido que los fondos referidos sea repatriados y convertidos en moneda nacional al cambio oficial.
La parte actora se opone a esa pretensión y al efecto alega:
• Que la cuenta denominada Contrato de Cuenta de Ahorro a la Vista en la entidad CAIXA GALICIA (España), esta constituida por cuatro (4) titulares tanto, el accionante, como la demandada y los ciudadanos ROMERO NOGUEIRA MARIA DOLORES y NOGUEIRA LORENZO MARIA, los cuales se encuentra identificados en el Contrato de Cuenta en libreta de Ahorro a la vista, que aparejamos en su forma original.
• Que el actor pretende un pago de una cantidad de dinero en su porcentaje que no le corresponde
A los fines de resolver la controversia, las partes apoyaron el siguiente material probatorio:
Pruebas de la parte actora:
• Copia certificada expedida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (folios 7 al 33 del Cuaderno Principal). Esta prueba instrumental es apreciada por este juzgador, por constituir copia certificada de documento publico judicial que no fue impugnado en forma alguna y en el consta lo siguiente:
o Contiene esta prueba instrumental solicitud de separación de cuerpos y bienes, suscrita por el demandado y la demandada y presentada en fecha 07 de junio de 2007, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que ambos convinieron en utilizar los fondos que mancomunadamente poseen en la cuenta corriente No. 2091-5225-73000071391 en el Banco Caixa Galicia, para pagar u crédito del cual era acreedor Banesco, Banco Universal, para liberar la garantía hipotecaria constituida sobre un apartamento distinguido con el No. 28, piso 7 del Edificio Valencia, Conjunto Residencial Comercial Valencia, avenida Francisco de Miranda y la cala Guanche, Urbanización Los Dos Caminos, Municipio Sucre del Estado Miranda; Asimismo acordaron que si los fondos referidos no alcanzaren para pagar la acreencia de Banesco, la diferencia faltante la asumirían ambos en proporciones iguales.
o Costa de la misma manara documento de adquisición y constitución de garantía hipotecaria correspondiente al apartamento distinguido con el No. 28, piso 7 del Edificio Valencia, Conjunto Residencial Comercial Valencia, avenida Francisco de Miranda y la cala Guanche, Urbanización Los Dos Caminos, Municipio Sucre del Estado Miranda;
o Consta igualmente que sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2008, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la Conversión de la separación de cuerpos, en DIVORCIO, y ordenó liquidar la comunidad conyugal.
Pruebas de la parte demandada:
• Contrato de Cuenta en Libreta de Ahorro a la Vista de CAIXA GALICIA No. 2091-0522-57-3000071391. (folio 88 y 89 Cuaderno Principal)
Esta prueba instrumental no se encuentra suscrito por las partes, emana de tercero a este proceso y en ese sentido debió ser ratificada a través de la prueba testifical u otro mecanismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que no lo fue carece de valor probatorio.
• Corte de Cuenta de Banesco. (folio 90 Cuaderno Principal)
Esta prueba instrumental emana de tercero a este proceso y en ese sentido debió ser ratificada a través de la prueba testifical u otro mecanismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que no lo fue carece de valor probatorio.
Las partes reconocen la existencia de la cuenta No. 2091-5225-73000071391 en el Banco Caixa Galicia y en el escrito de separación de cuerpos y de bienes presentado en fecha 07 de junio de 2007, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, convinieron en utilizar esos fondos, para liberar la garantía hipotecaria constituida sobre un apartamento distinguido con el No. 28, piso 7 del Edificio Valencia, Conjunto Residencial Comercial Valencia, avenida Francisco de Miranda y la cala Guanche, Urbanización Los Dos Caminos, Municipio Sucre del Estado Miranda y que que si los fondos referidos no alcanzaren para pagar la acreencia de Banesco, la diferencia faltante la asumirían ambos en proporciones iguales.
De lo anterior se deduce un acuerdo entre las partes, en relación a la existencia y al destino de los fondos que mancomunados en la cuenta No. 2091-5225-73000071391 en el Banco Caixa Galicia, no obstante en este proceso los litigantes no lograron probar con prueba instrumental emanada de la entidad bancaria en cuestión ratificada en contención, ni la existencia de esa cuenta, ni los nombres de los titulares de la misma, ni los fondos de la misma, lo que impide a este Órgano precisar tales hechos, para ordenar la liquidación, lo que resulta indispensable ya que se encuentra involucrado un tercero, Banco Caixa Galicia, a quien se señala, sin prueba instrumental apreciable, como detentador de los fondos, en cuya virtud este Tribunal no puede ordenar la partición en comento, pretendida por la parte demandada.
Asimismo advierte este juzgador que, la parte opositora no logró probar el fundamento de su defensa, con prueba instrumental emanada de la entidad bancaria en cuestión ratificada en contención, es decir no logro probar, que la cuenta denominada Contrato de Cuenta de Ahorro a la Vista en la entidad CAIXA GALICIA (España), esta constituida por cuatro (4) titulares tanto, el accionante, como la demandada y los ciudadanos ROMERO NOGUEIRA MARIA DOLORES y NOGUEIRA LORENZO MARIA, los cuales se encuentra identificados en el Contrato de Cuenta en libreta de Ahorro a la vista, que aparejamos en su forma original, en cuya virtud su oposición ser declarada SIN LUGAR.
-IV-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la oposición a la partición y liquidación de la cuenta de los fondos de la cuenta No. 2091-5225-73000071391 en el Banco Caixa Galicia, propuesta por la parte demandada, ya que no logró probar el fundamento de la misma, es decir que la cuenta denominada Contrato de Cuenta de Ahorro a la Vista en la entidad CAIXA GALICIA (España), esta constituida por cuatro (4) titulares tanto, el accionante, como la demandada y los ciudadanos ROMERO NOGUEIRA MARIA DOLORES y NOGUEIRA LORENZO MARIA.
SEGUNDO: Se NIEGA la partición y liquidación de los fondos de la cuenta No. 2091-5225-73000071391 en el Banco Caixa Galicia, ya que los litigantes no lograron probar con prueba instrumental emanada de la entidad bancaria en cuestión ratificada en contención, ni la existencia de esa cuenta, ni los nombres de los titulares de la misma, ni los fondos de la misma, lo que impide a este Órgano precisar tales hechos indispensables, ya que se encuentra involucrado un tercero, Banco Caixa Galicia, a quien se señala, sin prueba instrumental apreciable, como detentador de los fondos.
Dada la naturaleza de este fallo hay condenatoria en costas.
Notifíquese a las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ.,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA.,
Sonia Carrizo Ontiveros
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada.
LA SECRETARIA,

Sonia Carrizo Ontiveros


Asunto: AH1A-X-2012-000025
LEGS/SC0*smo.-