Vistas las diligencias presentadas el 2 y 6 de diciembre de 2013, por los abogados MARIO TAVARES y REBECA SANTANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.254 y 47.925, actuando en carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos BÁRBARA CALICHIO MORICONI y KLEMINT NAZARD MIJARES SOLIS, en el mismo orden, mediante las cuales afirmaron que no ha habido reconciliación entre los cónyuges y solicitaron que sea decretada la conversión en divorcio, en base al tiempo transcurrido desde que fue decretada la separación.
Para decidir al respecto, se observa que por auto dictado el 19 de noviembre de 2012, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges KLEMINT NAZARD MIJARES SOLIS y BÁRBARA CALICHIO MORICONI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 18.598.348 y V.-20.028.356, respectivamente, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el 762 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, dado que los apoderados judiciales de ambos cónyuges informaron en nombre de éstos que no hubo reconciliación alguna durante el tiempo transcurrido, considera este Juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en esta norma, y así se decide.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos KLEMINT NAZARD MIJARES SOLIS y BÁRBARA CALICHIO MORICONI, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 21 de octubre de 2011, contraído en el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, asentado bajo el acta de matrimonio Nº 101, de los libros de matrimonio llevados por ese Despacho durante el año 2011.
Se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, al Registro Principal Civil del Estado Miranda, con sede en Los Teques; así como a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Miranda) del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente se ordena la expedición de las demás copias certificadas que sean solicitadas por los interesados, una vez que cualquiera de ellos consigne las copias simples respectivas para su certificación
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de diciembre de 2013, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, siendo las 12:10 p.m., fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZRZ/VRCH/Daniel.
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2012-010511.
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