Fue iniciado el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL DÍAZ CARRILLO y CARMEN ALICIA TOLEDO SÁNCHEZ, el primero venezolano y la segunda colombiana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V-2.849.789 y E-81.047.856, respectivamente, asistidos por el abogado ORLANDO RANGEL DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.835, en el que expusieron los siguientes hechos:
Que contrajeron matrimonio civil el 07 de febrero de 1973, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Charallave, Distrito Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”; que procrearon un hijo de nombre JOSÉ ÁNGEL DÍAZ TOLEDO, de treinta y cinco años de edad, según consta de partida de nacimiento que acompañan marcada “B”; que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Altagracia, Caracas, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de octubre del año 1980 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con esa relación, donde la vida en común no fue ni es posible habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma; que de esa relación no hubo comunidad de gananciales, por lo tanto no hay bienes que repartir. Finalmente señalaron que por lo expuesto y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil, acuden ante este tribunal para solicitar que declare su divorcio por existir ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Con el escrito indicado, los solicitantes consignaron copia certificada expedida el 26 de agosto de 2013, por el Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas, Estado Bolivariano de Miranda, del Acta de Matrimonio denominada “ACTA PARA REGULARIZAR LA UNIÓN CONCUBINARIA”, contraído por ellos el 07 de febrero de 1973, ante la Prefectura Civil del entonces Distrito Urdaneta, Municipio Charallave del Estado Miranda, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado; así como copia certificada de la acta de nacimiento de su hijo, JOSÉ ÁNGEL DÍAZ TOLEDO, de la cual se evidencia que ya es mayor de edad, pues nació el 06/01/1978, lo que ratifica la competencia material de este Despacho para decretar lo solicitado.
El 30 de octubre de 2013, este Tribunal dictó auto de admisión y ordenó la citación del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyere conveniente sobre la solicitud. Luego de ser debidamente entregados los recaudos de citación dirigidos al Ministerio Público, fue presentada para el expediente una diligencia aparentemente firmada por la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, identificada como Fiscal Centésima Quinta (105) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que revisadas las actas procesales, nada tenía que objetar a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
Ahora bien, de acuerdo a las actuaciones que cursan en el expediente, antes relacionadas, este Juzgado establece que se encuentran cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y en base al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, tiene por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes comparecieron personalmente y afirmaron que están separados de hecho desde el mes de octubre de 1980, sin haber reconciliación entre ellos, lo que supera los cinco (5) años establecidos en la norma indicada, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común. En base a los hechos establecidos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL DÍAZ CARRILLO y CARMEN ALICIA TOLEDO SÁNCHEZ, el 07 de febrero de 1985, ante la Prefectura Civil del Distrito Urdaneta, Municipio Charallave del Estado de Miranda, asentado en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1973 por esa Prefectura.
De conformidad a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas, Estado Bolivariano de Miranda, al Registro Principal Civil del Estado Miranda, con sede en Los Teques; así como a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Miranda) del Consejo Nacional Electoral (CNE), adjunto a copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme y ejecutoriada y cualquiera de los interesados consigne las copias respectivas para su certificación, las cuales se ordena expedir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse las demás copias certificadas que sean solicitadas por los interesados, previa la consignación de las copias simples pertinentes.
Se ordena su publicación y registro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es publicada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2013, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 203º año de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB


En esta misma fecha, y siendo las (9:20) a.m., fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

ZMRZ/VRC/nelly.
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2013-009877