Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado el 30 de septiembre de 2013, por los ciudadanos FRUMENCIO CÁRDENAS CÁCERES y BLANCA ROSA VÁSQUEZ PRATO, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.082.605 y V- 5.647.750, respectivamente, asistidos por el abogado MARCO AURELIO OBELMEJIAS CHIQUITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.120, en el que expusieron lo siguiente:
Que el 6 de julio de 1979 contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad, Distrito Capacho del Estado Táchira, según consta de copia certificada de acta de matrimonio anexa; que procrearon una (1) hija, que lleva por nombre ROSA INÉS CÁRDENAS VÁSQUEZ, de treinta y tres años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.418.004, nacida el 25/01/1980; que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Miranda; que de su unión no surgieron bienes de fortuna, por lo que no da origen a comunidad de bienes. Agregaron que aproximadamente desde los últimos días del mes de septiembre de 1981, han permanecido separados de hecho por diversas situaciones que hasta la presente fecha han hecho imposible la armonía en sus vidas y como no existe posibilidad alguna de reconciliación entre ellos por la cantidad de problemas existentes, es su voluntad solicitar ante el órgano competente la disolución del vínculo matrimonial que los une, llenos los extremos de ley. Que en razón a lo expuesto, ocurren ante este Tribunal para solicitar que decrete el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por existir ruptura prolongada de la vida en común. Finalmente solicitaron que una vez firme la sentencia, se les expidan cuatro (4) juegos de copias certificadas.
Consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 34, expedida el 24 de mayo de 2013, por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Libertad del Estado Táchira, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por los ciudadanos FRUMENCIO CÁRDENAS CÁCERES y BLANCA ROSA VÁSQUEZ PRATO, el seis (6) de julio de 1979, ante la Prefectura Civil del Municipio Libertad, Distrito Capacho del Estado Táchira, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese año por el indicado Despacho. Igualmente consignaron copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSA INÉS CÁRDENAS VÁSQUEZ, de la cual se evidencia que fue presentada como hija de los solicitantes y que actualmente es mayor de edad, pues nació el 25/01/1980, lo cual ratifica la competencia material de este Juzgado para declarar lo pretendido.
Este Tribunal dictó auto de admisión el cuatro (4) de octubre de 2013 y conforme a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente, una diligencia aparentemente firmada por la abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, identificada como Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que revisada la solicitud y sus recaudos, consideraba que se cumplieron los extremos legales referidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que nada tenía que objetar a la solicitud.
Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente a solicitar el divorcio, afirmando que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de septiembre de 1981 y hasta la fecha de la presentación del referido escrito no la habían reanudado, este Juzgado debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que se concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos FRUMENCIO CÁRDENAS CÁCERES y BLANCA ROSA VÁSQUEZ PRATO, el seis (06) de julio de 1979, ante la Prefectura Civil del Municipio Libertad, Distrito Capacho del Estado Táchira, asentado bajo el Nº 34, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese año por ese Despacho.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Libertad del Estado Táchira, al Registro Principal Civil del Estado Táchira y a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Táchira) del Consejo Nacional Electoral (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas requeridas por los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; así como las que soliciten posteriormente.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 203º año de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,



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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (12:50) horas de la tarde, fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,



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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.