El presente procedimiento fue admitido y ha sido sustanciado por los trámites del procedimiento previsto en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Luego de llevarse a cabo los diversos trámites procesales contemplados en esta Ley, en la oportunidad prevista para la fijación de los términos de la controversia, mediante auto dictado el 30 de septiembre de 2013, este Juzgado señaló que la relación arrendaticia fue admitida por la parte demandada y que la situación fáctica planteada estaba referida la necesidad que tiene el arrendador de desalojar el inmueble arrendado para que sea ocupado por su hija, que a su decir vive en el extranjero y en base a las demás circunstancias de hecho alegadas en el libelo, fundamentadas en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, lo cual fue totalmente contradicho por la parte accionada; determinando en consecuencia que correspondía a la parte actora probar todos los hechos alegados para fundamentar la necesidad invocada.
Posteriormente, ambas partes promovieron pruebas, sobre las cuales se pronunció este Juzgado mediante auto dictado el 17 de octubre de 2013.
Ahora bien, la demanda fue interpuesta por la abogada OLGA M. FEBRES CORDERO, apoderada judicial del ciudadano RAFAEL VALERY SALVATIERRA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 85.979, fundamentada en que su representado es propietario del inmueble constituido por la casa quinta identificada con el Nº 2, denominada SERIZIER, ubicada en la décima transversal con primera avenida de la urbanización Altamira, Municipio Chacao del Estado Miranda y que desde el año 1996, la planta alta fue arrendada a quien fuera el esposo de la demandada, ciudadana MARINA DESIRRE ANSELMI IZTURRIAGA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.535.004, quien luego de la disolución del vínculo conyugal quedó en el inmueble, asumiendo la obligación de pago del alquiler. Agregó que tanto su representado como la esposa de éste son de avanzada edad y conviven solos en la planta baja del inmueble, sin la asistencia de nadie que los ayude en las labores cotidianas de la casa y por los problemas de salud que se vienen presentando, producto de la edad y la falta de paz y tranquilidad por la conducta de la ciudadana MARINA ANSELMI, requieren que su única hija, la ciudadana ANA MARÍA VALERY, quien en la actualidad se encuentra en el exterior, ocupe la planta alta del inmueble junto a su grupo familiar, compuesto por su esposo y dos menores hijos, pues no disponen de vivienda propia, con lo cual estarían atendidos y su hija con un techo para la convivencia de su grupo familiar en forma independiente.
Que la hija de su representado se ha visto en la imposibilidad de regresar a su país, por no disponer de un espacio físico donde establecerse junto a su grupo familiar de forma independiente y con la privacidad que toda familia requiere; y la planta alta del inmueble propiedad de sus padres resulta idónea para ello, pues de esa forma podrá ayudar a sus padres en las labores cotidianas, sin que ello signifique más gastos para la familia y preservando la independencia de su grupo familiar. Que el inmueble cuyo desalojo pretende no será destinado al arrendamiento, sino a residencia de la hija de su representado y su grupo familiar, ya que no disponen de otro inmueble para ocupar.
Por su parte, al contestar la demanda, los abogados ROGER NATERA YÉPEZ y MANUEL ÁNGEL DE TABOADA HERNÁNDEZ, en primer lugar señalaron que negaban, rechazaban y contradecían “tanto en los hechos como en el Derecho todos y cada uno de los puntos de la presente Demanda, incoada en contra de nuestra mandante, con y por los siguientes argumentos:” Seguidamente expusieron que su mandante ha sido demandada en forma temeraria e infundada por el ciudadano RAFAEL VALERI SALVATIERRA y que “efectivamente” en el año 1996, la planta alta del inmueble fue dada en arrendamiento al cónyuge de su representada, “tal como expresa en el libelo la representación del demandante”. Que en vista de la disolución del vínculo matrimonial, “efectivamente” el arrendador pretendió en el año 2006, la suscripción de un nuevo contrato con su representada, pero en el modelo enviado no reconoce la antigüedad como inquilina desde el año 1996 y tampoco lo suscribía el propietario-arrendador del inmueble, por lo cual nunca fue suscrito.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, estuvieron presentes el actor, su apoderada judicial, antes identificada y los apoderados judiciales de la parte demandada, quienes realizaron sus respectivas exposiciones sobre los hechos debatidos y no aportaron nuevas pruebas a los autos, sino que se refirieron a las que ya constaban a los autos, tal como se desprende del acta cursante en el expediente, levantada el 29 de noviembre de 2013. Se observa que ambas partes pretendieron alegar hechos nuevos, los cuales no serán tomados en consideración por el Tribunal para resolver la controversia. Uno de los apoderados judiciales de la parte demandada solicitó que fuese desestimado el dicho de las testigos evacuadas, sobre lo cual se pronunciará este Juzgado al relacionar sus testimonios.
Corresponde a este Juzgado el análisis de las pruebas promovidas y consignadas por la parte actora para demostrar la necesidad de uso alegada, pero antes de eso señala que la parte actora consignó documento para demostrar la propiedad sobre el inmueble cuyo desalojo demanda, cuyo hecho no fue controvertido, así como diversos recaudos emanados de instituciones públicas por denuncias que ambas partes se han realizado, sobre lo cual este Juzgado ya dijo previamente en el expediente que no formaban parte de los hechos controvertidos. En razón a ello, no serán analizados dichos recaudos probatorios, sino los dirigidos a demostrar el vínculo consanguíneo y la necesidad de uso alegados. Estos son los siguientes:
1) Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 653, levantada el 13 de julio de 1964, ante la Alcaldía del Municipio Los Teques, Distrito y Estado Falcón, con motivo del nacimiento de la ciudadana ANA MARÍA VALERY D. presentada por el ciudadano RAFAEL VALERY como su hija y de su cónyuge HEIDE DIENSY DE VALERY. Por cuanto no fue impugnada por la parte contraria, se le considera fidedigna de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2) Copia simple y certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos JAN GUILLERMO WAGNER MORAVEK y ANA MARÍA VALERY DIENST (hija de Rafael Valery y Heide Dienst de Valery), el 14/11/1998, ante la Prefectura Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda.
3) Copia simple y certificada de Acta de Inserción de Partida de Nacimiento, levantada bajo el Nº 40, en el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, de la niña nacida el 4 de octubre de 1999, de nombre BETTINA, nacida en el Hospital de Genofle y presentada en el Reino de Dinamarca como hija de los ciudadanos JAN GUILLERMO WAGNER MORAVEK y ANA MARÍA VALERY DIENST, residenciados en Dinamarca.
4) Copia certificada de Acta de Inserción de Nacimiento, levantada bajo el Nº 240, el 28/07/2008, ante el Municipio Chacao del Estado Miranda, del acta de nacimiento de NICOLÁS SEBASTIÁN WAGNER VALERY, nacido en Barcelona, España, el 7 de junio de 2001 y presentado como hijo de los ciudadanos JAN GUILLERMO WAGNER MORAVEK y ANA MARÍA VALERY DIENST, ante el Consulado General de la República de Venezuela, en Barcelona, España.
5) Original de Informe suscrito por el médico psiquiatra FRANZEL DELGADO SENIOR, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.937.025, e inscrito en el M.S.A.S. bajo el Nº 9252, con membrete de la Clínica El Cedral, ubicada en La Florida, Caracas, de fecha 6 de febrero de 2012, mediante el cual deja constancia que desde el mes de diciembre de 2011 atiende en su consulta especializada al paciente RAFAEL VALERY, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 85979, por presentar cuadro depresivo ansioso, polisintomático de importante intensidad, el cual instala como consecuencia de situaciones conflictivas en su entorno por problemas económicos y dificultades con arrendatarios en su propia vivienda, que lo han sobreexigido durante los meses precedentes a su afección. Que le fue indicado tratamiento farmacológico y fue citado para consultas de control, de la cual esa era la última; indicando que debe continuar control especializado.
6) Original de Informe firmado por el médico psiquiatra FRANZEL DELGADO SENIOR, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.937.025, e inscrito en el M.S.A.S. bajo el Nº 9252, con membrete de la Clínica El Cedral, ubicada en La Florida, Caracas, de fecha 12 de febrero de 2012, mediante el cual deja constancia que la paciente DAIDY DE VALERY, fue asistida por primera vez a sus 67 años, en el mes de diciembre de 2005, de emergencia por presentar cuadro depresivo, multisintomático y con varios meses de evolución; que se trató con programa combinado de psicofármacos más atención psicoterapéutica; que actuó como factor desencadenante fundamental para su patología depresiva, situación irregular con inquilinos de una propiedad en su propio inmueble de residencia; que en la medida en que esa situación se prolongó, generó estragos en su estabilidad emocional provocando el cuadro depresivo. Que se le indicaron variadas combinaciones de medicamentos antidepresivos con ansiolíticos; que su cuadro clínico sufre altibajos, relacionados directamente con la situación pendiente por resolver. Concluye que preocupa lo prolongado de su sintomatología depresiva, en tanto que el tiempo puede determinar cronicidad de su patología y que debe continuar bajo tratamiento médico especializado.
Respecto a estos informes médicos, este Juzgado observa que no fueron ratificados a través de la prueba testimonial del médico que los suscribió. En razón a ello, no tienen valor probatorio alguno.
PRUEBAS TESTIMONIALES:
7) MARIELA CORDIDO DE PARDO, quien fue interrogada en primer lugar por la abogada OLGA MARGARITA FEBRES-CORDERO CARDENAS, apoderada judicial de la parte actora y promovente de la prueba, de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene parentesco de consaguinidad o afinidad o interés directo o indirecto en el presente juicio o es amiga intima o enemiga de algunas de las partes. CONTESTO: No, lo soy. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo cuando conoció al señor Rafael y a la señora Jedyh Varely. CONTESTO: Yo, los conoce se caso la hija Ana Maria y fui invitada por parte de la familia Pager, ese día los conocí. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si en otra oportunidad visito la casa de Rafael Valery. Contesto: La visite cuando su hija Ana Maria me pió para ayudar a su mama por un cáncer de seno, ella no estaba y ella me pidió que la acompañara un rato. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo que recomendaciones de hizo la hija de los Valery en su visita. Contesto: Me hizo la siguiente recomendación que acompañara a la señora a el tratamiento de radioterapia y luego a otros tipos de cosas post-operatorio. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si cumplió con esa recomendaciones de Ana Maria. CONTESTO: Si, las cumplí. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si Ana Maria estaba en Venezuela cuando operaron a su mama. Contesto: Si, ella estaba en Venezuela. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si durante la radioterapia de la señora Valery su hija ana Maria estaba en Venezuela. Contesto: Si, ella estaba pero luego regreso para reunirse con su familia. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento de la situación que viven los varely respecto a la planta alta de la casa. Contesto: Si, lo tengo. Estando presentes en el acto los apoderados judiciales de la parte demandada, abogado TABOADA HERNADEZ MANUEL ANGEL y ROGER ENRIQUE NATERA YEPEZ, fue repreguntada la testigo de la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo la testigo su edad y profesión. CONTESTO: Tengo 74 años y soy de ocupación del hogar. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo cuanto le pagaban por esos cuidados. Contesto: Nada no me pagaban nada. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo el tiempo que duraron esos cuidados y en que consintieron. Contesto: Consistieron en ayudar a las curas de la herida, y le lleven en varias oportunidades a la clínica a la radioterapia y el tiempo fue como y mes o algo parecido, el Dr. Valery estaba nervioso. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo que personas vivían en la casa de los Varely durante el tiempo que duraron los cuidados. Contesto: Ellos dos (02) solos. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo donde estaba la hija de los Varely. Contesto: Ella regreso de los Estados Unidos. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo donde vive la hija en la actualidad de los señores Valery y en que fecha se marcho los Estado Unidos y la fecha de la operación. Contesto: Ella vive en los Estado Unidos Washiston, la fecha en que se fue no la recuerdo, en esos tiempo estaban nervioso y la fecha de la operación no la recuerdo. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga la testigo si recuerdo en que año fue por lo menos. Contesto: Es posible que fueran en el año 2012. OCTAVA REPREGUNTA: Diga la testigo desde cuando no esta en Venezuela la hija de los señores Valery. Contesto: Creo que desde esa oportunidad. NOVENA REPREGUNTA: Diga la testigo si se comunica con usted la hija de los señores Valery de alguna forma ó manera y modo que tiene comunicación. Contesto: Solo por teléfono, para saber de sus padres. DECIMA REPREGUNTA: Diga la testigo si no siendo enfermera ni medico no siendo amiga íntima porque razón la cuido durante el tiempo de la operación sin cobrar emonumentos habiendo estado en el matrimonio y dice usted, en este Tribunal que no es amiga íntima. Contesto: Yo, la cuide por que es un favor y vivo cerca de ella, la cuide porque fue un favor y luego yo dije antes que fue a la casa en virtud que a mi esposo lo invitaron y yo lo acompañe. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo si en el tiempo que brindo cuidados a la señora Valery se que en la casa de los Valery. CONTESTO: No.
8) MARIA MERCEDES IGNACIA DE LOURDES ARREAZA CALCAÑO, quien fue interrogada en primer lugar por la abogada FEBRES-CORDERO CARDENAS OLGA MARGARITA, apoderada judicial de la parte actora y promovente de la prueba, de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene parentesco de consaguinidad o afinidad o interés directo o indirecto en el presente juicio o es amiga intima o enemiga de algunas de las partes. CONTESTO: No, ninguna de las anteriores. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo cuando conoció al señor Rafael y a la señora Jedyh Varely. CONTESTO Los conocí mediante su hija, hace años atrás. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si ha ido a la casa de los señores Valery y las razón del porque los visito. Contesto: Si, una tres (03) y me visita fue para llevarle medicinas y alimentos. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo quien le pidió que llevara medicinas y alimentos a los Valery. CONTESTO: Si, hija Ana Maria. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo la razón por la cual la señora Ana Maria le pidió esos favores. CONTESTO: Ella esta fuera de Venezuela, y debido que su primeo Francisco me pidió el favor yo lo hice. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si Ana Maria le informo la fecha que vendría a Venezuela Contesto: No, me dio fecha, solo me dijo que regresaba al país cunado se solucionara lo de su casa. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si cuando llevo las medicinas entro a la casa de los Valery y de contestar afirmativamente diga que observo. Contesto: Si, entre y observe la señora Valery y la señora me cancelo las medicinas y salude a al señor Valery que estaba enfermo y observe la cocina desordenada y no me ofrecí para limpiar y vi que los señores están totalmente solos y se valen por si mismo. CESARON. Estando presentes en el acto los apoderados judiciales de la parte demandada, abogado TABOADA HERNADEZ MANUEL ANGEL y ROGER ENRIQUE NATERA YEPEZ, fue repreguntada la testigo de la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo la testigo su edad y profesión. CONTESTO: Tengo 49 años y asistente de una empresa. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo el nombre de la empresa donde trabaja y cual es su horario de trabajo. CONETSTO: La empresa se llama B.S.N Medical Venezuela y trabajo de 8 am a 5pm. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo si puede informar la funciones que desarrolla en la empresa y cargo que cumple. Contesto: Soy asistente al Gerente General y todas las funciones del cargo. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo las funciones especificas de su cargo y que se dedica la empresa antes descrita. Contesto: Toda la función de mi cargo como asistente y en la empresa se elabora banda de yeso. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo el tipo de medicina y alimentos que le llevo a los señoers Valery. Contesto: La primera fueron alimentos básicos de la cesta básica y las medicinas para gripe y calmantes normales natural como flores de Bari, medicinas normales para la gripe. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo quien le pidió que suministrara las medicinas a los señoers Varely y cuantas oportunidades ocurrieron. Contesto. La señora Ana Maria y fueron tres (03) veces. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga la testigo donde se encontraba la hija de la señora Valery y en que forma se comunico con usted para llevar las medicinas descritas. Contesto: Ella estaba en los Estados Unidos y se comunico con mi persona por la Redes sociales. OCTAVA REPREGUNTA: Diga la testigo en que ciudad de los Estados Unidos esta la señora Ana Maria Valery. Contesto: En el estado de Virginia, la ciudad no la recuerdo. NOVENA REPREGUNTA: Diga la testigo indique a que hora llevaba las medicinas y los alimentos a los señoers Valery. Contesto: Luego de mi trabajo luego de la cinco de la tarde yo trabajo cerca de ellos. DECIMA REPREGUNTA: Diga la testigo si sabe si el señor Valery maneja su propio carro. Contesto: Me imagino que lo maneja, aunque en realidad no lo he visto DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo indique las fechas en que llevo las medicinas y los alimentos a los señores Valery. CONTESTO: Fecha exacta no lo recuero, pero seria como en el mes de agosto y la segunda vez el 20 y tanto de septiembre y la ultima vez en octubre. La fecha exacta no la recuerdo. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo la fecha en que la ultima vez le llevo calmantes a los señoers Valery. Contesto: La última vez fue hace dos semanas y fue un día sábado la fecha no le recuerdo. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo si sabe la responsabilidad de llevar calmantes a una persona mayor y porque no hizo sin prescripción medica y quien le pidió que la comprar las medicinas. Contestó: Quiero ser precisa en esto fueron calmantes naturales como te y flores de Ba y hasta lo que yo se no hace falta permiso para eso SON MEDICINAS NATURALES DE TIEMDAS NATURISTAS, su hija ana Maria me pidió que comprara las medicinas naturales. DECIMA CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo cuanto hace que conoce a la señora Ana Maria Valery y desde cuanto esta no vive en Venezuela. CONTESTO: La conozco porque jugamos kikiboln hace 29 años aproximadamente y no tengo idea desde que ya no vive en Venezuela. DECIMA QUINTA REPREGUNTA. Diga la testigo indique durante cuanto tiempo jugaron juntas kikinbol e indiqué el nombre del equipo. CONTESTO: Fueron dos temporadas o dos años en el equipo Playeres de los Criollitos de Venezuela. DECIMA SEXTA REPREGUNTA: Diga la testigo indique si fue en la época en que jugaron junta fue a época que conoció a los padres de la señora Ana Maria Valery. Contesto: En una oportunidad que ganas un juego fuimos a su casa a celebrar y después no lo vi más nunca. DECIMA SEPTIMA REPREGUNTA: Diga la testigo si cobro cantidad de dinero o propina por llevar las medicinas y alimentos a los señores Valery. Contesto: No. No. DECIMA OCTAVA REPREGUNTA: Diga la testigo porque no cobro y desde cunado no ve a la señora Ana Maria Valery. Contesto: No, cobre porque era un favor y no veo a la señora Ana Maria Valery desde principio de los noventa más o menos. DECIMA NOVENA REPREGUNTA: Diga la testigo si sabe ha que se dedica la señora Ana Maria Valery y su esposo en el Estado de Virginia de los Estados Unidos. Contesto: No, desconozco.
Este Juzgado observa que a través de auto dictado durante el lapso probatorio fue admitida la prueba testimonial promovida por la parte actora y fijada la oportunidad para su evacuación durante el mismo lapso. De conformidad a lo dispuesto en el segundo parágrafo del artículo 118 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, los testigos promovidos deben ser presentados en la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio. Sin embargo, este Juzgado observa que en este caso, habiendo sido evacuados anteriormente, por error de este Despacho, la parte promovente no debe correr con la consecuencia negativa de ese error, más tomando en consideración que a la parte contraria no se le causó violación de sus derechos de control y contradicción de la prueba, pues tuvo la oportunidad de repreguntar a los testigos. Ahora bien, en relación al alegato expuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, en el sentido de que no se valore a las testigos por ser amigas del demandante y su cónyuge, este Juzgado declara improcedente esa petición, toda vez que lo que prohíbe nuestra legislación es la declaratoria del amigo íntimo y no fue alegado ni probado en este juicio que se las testigos promovidas sean amigas íntimas del demandante y/o su cónyuge. En consecuencia, este Juzgado declara que procederá a valorar la prueba testimonial evuacuada de ambas ciudadanas, pues le merecen confianza sus dichos, ya que fueron contestes en las respuestas dadas y no se contradijeron entre sí.
Ahora bien, este Juzgado considera que con las pruebas documentales analizadas y relacionadas en los puntos del 1) al 4), quedó debidamente comprobado que el demandante, ciudadano RAFAEL VALERY SALVATIERRA es el padre de la ciudadana ANA MARÍA VALERY, que ésta está casada con el ciudadano JAN GUILLERMO WAGNER MORAVEK y que tiene dos (2) hijos, uno nacido en el Reino de Dinamarca y otro en Barcelona, España. Adminiculando dichas pruebas al dicho de los testigos evacuados, este juzgado puede establecer que la ciudadana ANA MARÍA VALERY reside fuera de la República Bolivariana de Venezuela desde hace varios años, pues ello puede presumirse de las partidas de nacimiento de sus hijos y ambas testigos afirmaron que reside actualmente en los Estados Unidos de América.
Sin embargo, el Tribunal constata que tal como fue observado por uno de los apoderados judiciales de la parte demandada en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, no hay pruebas en el expediente dirigidas a demostrar que la indicada hija del demandante tenga intenciones de radicarse con su familia en este país y que para ello necesite el inmueble que ocupa la parte demandada como arrendataria.
Tal como puede interpretarse de lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el propietario arrendador debe demostrar fehacientemente la necesidad que tiene de ocupar el inmueble o alguno de sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado, pues la norma indicada exige prueba contundente ante la autoridad judicial y esa contundencia no se desprende de autos, pues en este caso fue alegado que los propietarios del inmueble necesitan las atenciones de su hija, lo cual no pone en dudas este Tribunal por ser el actor una persona de avanzada edad, pero no fue consignada prueba alguna que demuestre que su hija estaría en trámites de regresar al país con su familia y por ende necesitaría un lugar donde habitar. En consecuencia y tomando en consideración las razones que anteceden, este Juzgado debe declarar que es improcedente la demanda interpuesta. Así se decide.
Se condena en costas a la parte actora, por resultar totalmente vencida en el proceso, de conformidad a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto el presente fallo es reproducido en su integridad dentro del lapso legalmente establecido para hacerlo, en el artículo 121 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se declara que no es necesaria su notificación a las partes. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 203º año de la Independencia y 154º año de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,



ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,



VIOLETA RICO CHAYEB