El presente procedimiento fue iniciado por escrito presentado por la ciudadana FANNY VIRGINIA GONZALEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 6.070.953, asistida por la abogada Raquel Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.752, mediante el cual consignó recaudos y promovió testimoniales, para que fuera declarada como única y universal heredera del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MOJICA MORGADO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V- 1.730.119 y fallecido ab intestato el veintiocho (28) de septiembre de 2012, señalado como su concubino. Rindieron declaración los ciudadanos MARGLYS TEOMARIS CONTRERAS GONZALEZ y CARLOS LUIS CASTELLANOS ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V-14.838.984 y V-18.271.966, respectivamente, quienes de forma conteste respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente, en el que fueron consignados los siguientes recaudos:
1) Copia simple del Acta de Defunción Nº 339, levantada el 30 de septiembre de 2012, ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, con motivo de la declaratoria de fallecimiento del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MOJICA MORGADO, identificado de estado civil divorciado y fallecido el 28 de septiembre de 2012.
2) Original de escrito contentivo de solicitud de justificativo de testigos, presentado por la ciudadana FANNY VIRGINIA GONZÁLEZ ESPINOZA, el 18 de octubre de 2013, ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, mediante el cual solicitó que fuesen interrogados testigos sobre la relación concubinaria que sostuvo con el de cujus; y anexo las actas levantadas por la indicada Notaría con la respuesta de los testigos.
3) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana FANNY VIRGINIA GONZALEZ ESPINOZA.
Este Juzgado observa que los medios probatorios producidos en el expediente no son suficientes para declarar a la ciudadana FANNY VIRGINIA GONZALEZ ESPINOZA, como única y universal heredera del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MOJICA MORGADO, pues ello requería que el causante hubiese reconocido en vida la existencia de esa situación jurídica o que ya estando fallecido, la solicitante hubiese instaurado una acción mero declarativa de unión concubinaria contra los posibles herederos conocidos y/o desconocidos del indicado ciudadano, pues a falta de padres de éste, pueden existir otros familiares, como hermanos o sobrinos, quienes concurrirían con la persona declarada previamente como concubina en la sucesión de que se trate. En consecuencia, este Juzgado NIEGA la declaratoria pretendida.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas y las devoluciones que sean requeridas por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 203º año de la Independencia y 154º de la Federación.
|