Vista la diligencia cursante a los folios 214 y 215, presentada por el ciudadano MARTÍN ALBERTO MATERANO PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.767.155, en carácter de parte demandada y director principal de la sociedad mercantil CLUB DE KARATE DOJO SANTA PAULA, C.A., asistido por la abogada LAURA HERNÁNDEZ MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.726, mediante la cual manifestó lo siguiente:
PRIMERO: Que en nombre de su reprensada y en el suyo propio, reconoce y conviene en que adeuda a la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., la cantidad de QUINCE MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 15.027,39), en razón del crédito Nº 311472, otorgado el 8-6-07; y que a los fines de proceder al pago del monto adeudado, ofrece cancelar en pago único la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 8.482,13), por concepto de capital, intereses convencionales y moratorios del crédito Nº 311472, así como las erogaciones derivadas del presente procedimiento judicial, mediante cheque de gerencia Nº 00112002, de Banesco Banco Universal, C.A., manifestando consignar al expediente copia del cheque.
SEGUNDO: Que con la finalidad de cancelar los honorarios profesionales y gastos judiciales, ofrece pagarlos mediante cheque de gerencia del Banco Provincial, signado con el Nº 00111990, a nombre del ciudadano FRANCISCO J. GIL HERRERA por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs. 7.618,00).
TERCERO: Que el monto determinado en el punto primero y sus facilidades de pago, le fue concedida por decisión adoptada por el comité de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y que en caso de incumplir con el pago de los montos acordados en la transacción, la demandada podrá considerar la obligación como vencida y por lo tanto líquida y exigible, por lo que al ejecutarla se compromete al pago del veinte (20%) por concepto de honorarios profesionales del monto total del crédito y que conviene que en caso de ejecución forzosa el avalúo del inmueble será realizado por medio de un solo perito avaluador designado por el Tribunal y el remate será realizado por medio de un único cartel.
CUARTO: Que el monto determinado en el punto primero, no devengará intereses, pero que en caso de incumplir con el pago acordado, se determinaran a la tasa variable en el tiempo.
QUINTO: En este punto, el abogado FRANCISCO J. GIL HERERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.215, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., declara que en nombre de su mandante acepta la transacción en los términos expuestos.
Finalmente solicitaron del Tribunal que imparta la homologación de la transacción.
Vistos los términos convenidos por las partes, el Tribunal observa que el ciudadano MARTÍN ALBERTO MATERANO PACHECO, actuó asistido de abogada; y en cuanto a la parte actora, actuó representada por su apoderado judicial, quien está debidamente facultado para celebrar transacciones en el procedimiento, conforme consta de autorización realizada por la ciudadana LEYDA CELINA GRIMALDO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.140.261, en su carácter de vicepresidente de recuperaciones y cobro judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Considera este Juzgado que ambas partes tienen capacidad para celebrar transacciones y se observa que en la materia sobre la cual versa el presente procedimiento no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre las partes el 5-12-13, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB


En la misma fecha, siendo las (10:20) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.














ZMRZ/VRC/nataly.
Exp: AP31-M-2007-000131