Vista la diligencia cursante a los folios que van del 131 al 134, presentada por el abogado PEDRO JOSE SOJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.331, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana GLADIS DEL CARMEN PEÑA SOJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.723.122 y por el abogado ALEJANDRO NIEVES LEÁÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.751, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ALFREDO ENRIQUE BOZO COHEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.056.649, en el cual declararon lo siguiente:
PRIMERO: Que consta en el libelo de demanda, que la demandante demandó el pago de la cantidad de (Bs. 98.700,00) y (Bs. 14.400,00).
SEGUNDO: Que las partes intervinientes en el presente juicio, a través de sus apoderados judiciales, con el objeto de poner fin al juicio, celebraron transacción judicial, bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Que el accidente ocurrido el 27-4-2012, fue ocasionado bajo la responsabilidad de ambos conductores, teniendo igual responsabilidad civil por los daños causados en el accidente de tránsito.
SEGUNDA: Que no obstante a lo establecido en la cláusula anterior, el demandado declara que a los fines de dar por terminado el juicio, ofrece cancelar a la demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) por los daños sufridos en el accidente de tránsito ocurrido el 27-4-2012 y que la demandante acepta la cantidad ofrecida como indemnización de los daños que le corresponde cancelar al demandado, en razón de la responsabilidad compartida. Que la cantidad ofrecida se cancelará de la siguiente forma:
- VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) que el demandado pagó en el acto e celebración de la transacción a la demandante, como abono parcial a la suma debida, mediante cheque del banco Mercantil Nº 43923508 a nombre de la demandante.
- Que el saldo restante, a saber, VEITE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), será cancelado el 31-1-2014, mediante cheque a la demandante.
TERECRA: Que la demandante renuncia al lucro cesante y a la indexación judicial solicitada en el libelo de demanda.
CUARTA: Que ambas partes convienen que los honorarios de sus abogados, corresponderán cancelarlos a cada una de ellas.
QUINTA: Que las partes una vez cumplida la transacción, no tendrán nada que reclamarse por motivo del accidente de tránsito ocurrido el 27-4-2012.
SEXTA: Que en caso de que el demandado incumpla con el pago de la cantidad a ser cancelada el 31-1-2014, deberá cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), más los intereses de mora que correspondan, así como los horarios profesionales que se generen como consecuencia de la ejecución.
Por último solicitaron que el Tribunal le imparta su homologación a la transacción celebrada.
Vistos los términos convenidos por las partes, el Tribunal observa que el apoderado judicial de la parte actora, abogado PEDRO JOSE SOJO, se encuentra facultado para celebrar transacciones en nombre de su representada, según se desprende del poder apud acta, cursante al folio 26 del presente expediente. Igualmente, el apoderado judicial de la parte demandada, está debidamente facultado para celebrar transacciones en el procedimiento, conforme consta en el poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el Nº 21, Tomo 12. Considera este Juzgado que ambas partes tienen capacidad para celebrar transacciones y se observa que en la materia sobre la cual versa el presente procedimiento no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre las partes el 4-12-13, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°
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