Visto el escrito de presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el 2 de diciembre de 2013, por la abogada AILEEN PERDOMO DE MOYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.474, en carácter de apoderada judicial de los ciudadanos THAIS MARÍA MARTÍNEZ DE GRAFFE y SIMÓN JOSÉ GRAFFE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, divorciados y titulares de la Cédula de Identidad números V- 4.677.517 y V- 3.810.449, respectivamente, mediante el cual expuso lo siguiente:
Que considerando una vez disuelto el vínculo matrimonial por haber sido dictada sentencia por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de junio de 2013, anexada en copia certificada marcada “A”, y que habiendo quedado definitivamente firme, sus representados partirán y liquidarán la comunidad conyugal existente entre ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Código Civil, por lo que convinieron en celebrar de mutuo y amistoso acuerdo, contrato de partición en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el patrimonio de la comunidad conyugal está constituido por dos (2) bienes inmuebles, descritos de la siguiente manera: 1) Inmueble distinguido con los números y letra (12-C), ubicado en el piso uno (1) de la Torre “C”, del conjunto “Residencias Miramont”, situado en la urbanización Los Chorros, avenida principal, jurisdicción del Municipio Sucre, Parroquia Leoncio Martínez del Estado Miranda; situado en el lado Oeste de la Planta; con una superficie aproximada de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS (129,15 MTS 2); consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada y de distribución hacia el área de servicio; área social y dormitorios; el área de servicio tiene: cocina, lavadero, dormitorio y baño de servicio; el área social tiene: estar, corredor, terraza y jardinera; el área de dormitorio tiene: dormitorio principal con baño incorporado y closet doble, dos (2) dormitorios con sus closets, un (1) baño auxiliar y closet de lencería. Está comprendido dentro de los siguientes linderos: Al Noreste, Sureste y Suroeste, con las respectivas fachadas del edificio; y al Noreste, con apartamento Nº 11, hall de ascensores y escaleras. Le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento de vehículos, distinguidos con el números cincuenta y tres (53) y cincuenta y cuatro (54), ubicados en la planta sótano. Se encuentra sujeto al régimen de propiedad horizontal, por lo que le corresponde un porcentaje de condominio dos enteros, siete mil trescientas cuarenta y cuatro diezmilésimas por cientos (2.7344%), según Documento de Condominio registrado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 9 de noviembre de 1989, inscrito bajo el Nº 28, Tomo 6, protocolo Primero. 2) Inmueble distinguido con el número y letra (3-A), situado en la planta tres (3) del edificio “Residencias Acel”, situado en la urbanización La Urbina, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, con una superficie aproximada de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (103,51 M 2), y se encuentra alinderado así: Por el NORTE; Con cuerpo de escaleras, pasillo y ascensores; por el SUR: con fachada lateral del edificio; por el ESTE: con fachada principal del edificio y por el OESTE, con fachada posterior del edificio. Consta de las siguientes dependencias: estar-comedor, cocina, lavadero, tres (3) dormitorios con closets empotrados, tres (3) salas de baño, pasillo y balcón. Al referido inmueble le corresponde un (1) puesto de estacionamiento, distinguido con el Nº 5, y un maletero distinguido (3-A), ubicado en la planta baja del edificio. Se encuentra sujeto al régimen de propiedad horizontal, por lo que le corresponde un porcentaje de cuatro enteros con noventa centésimas por ciento (4,90%) de los derechos y obligaciones sobre las cosas comunes, según consta en el Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del estado Miranda, el 13 abril de 1978, bajo el Nº 2, Tomo 6, Protocolo Primero.
SEGUNDO: Que la manifestación de voluntad de sus representados consiste en que ambos ceden todos y cada uno de los derechos de propiedad, posesión o cualquiera derechos que eventualmente le pudieran haber correspondido sobre los bienes anteriormente identificados, que forman parte de la comunidad gananciales, y en consecuencia se tendrá de ahora en lo adelante como únicas propietarias a sus dos hijas MARÍA CAROLINA GRAFFE MARTÍNEZ y PATRICIA ALEJANDRA GRAFFE MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad números V- 14.021.710 y V-12.358.843, respectivamente.
Finalmente solicitó al tribunal que homologue el acuerdo de partición de los bienes comunes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 190 del Código Civil, en los términos expresados.
Para decidir al respecto, este Juzgado observa que la apoderada judicial de los identificados ciudadanos, consignó los siguientes documentos:
1) Copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente formado con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos THAIS MARÍA MARTÍNEZ DE GRAFFE y SIMÓN JOSÉ GRAFFE LÓPEZ, el 27 de junio de 2013, mediante la cual ese Juzgado declaró con lugar la solicitud de divorcio y la disolución del vínculo matrimonial que existía entre los indicados ciudadanos; y anexo el auto dictado el 16 de julio de 2013, por el cual decretó la ejecución de la sentencia;
2) Copia del instrumento otorgado por los ciudadanos THAIS MARÍA MARTÍNEZ DE GRAFFE y SIMÓN JOSÉ GRAFFE LÓPEZ, a la abogada AILEEN PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.507, ante La Notaría Pública Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 18 de octubre de 2012, mediante el cual le otorgan poder judicial, para que sin limitación alguna los represente en el juicio de divorcio que de mutuo acuerdo intentarían, así como la separación de bienes y partición de la comunidad de gananciales. Añadieron que quedaba expresamente facultada para, entre otras facultades, “para suscribir la solicitud de partición en nuestro nombre en los términos que estime convenientes; celebrar en nuestro nombre los contratos y convenios que considerare convenientes para la partición de nuestros bienes que forman parte de la comunidad de gananciales; celebrar y suscribir en nuestro nombre actas, asientos u operaciones de gravamen o traspaso que fuere menester”.
3) Copia de certificado de Registro de Vivienda Principal, emitida el 30/06/2003 del inmueble ubicado en la avenida principal, Conjunto Residencial Miramont Torre C, piso 01, apartamento 12-C, urbanización Los Chorros, zona postal 1071, Caracas, Estado Miranda, Parroquia Leoncio Martínez, adquirido el 24/10/1990, registrado ante el SENIAT el 30/06/2003, en la que aparecen como propietarios los ciudadanos a favor de los ciudadanos THAIS MARÍA MARTÍNEZ ANGOLA DE GRAFFE y SIMÓN JOSÉ GRAFFE LÓPEZ;
4) Copia de la cédula de identidad de las ciudadanas MARÍA CAROLINA GRAFFE MARTÍNEZ (V- 14.021.719) y PATRICIA ALEJANDRA GRAFFE MARTÍNEZ (V- 12.358.843), venezolanas, mayores de edad, nacidas el 13-12-1981 y 07-07-1983, respectivamente;
5) Copia certificada del documento de propiedad mediante el cual el ciudadano SIMÓN JOSÉ GRAFFE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.810.449, adquiere por compra el apartamento distinguido con el numero y letra tres “A” (3-A), situado en la planta numero tres (3) del edificio “Residencias Acel”, situado en la Urbanización La Urbina, en Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, protocolizado ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de registro del Municipio Sucre del estado Miranda, el 27 junio de 1978, bajo el Nº 31, Tomo 23, Protocolo Primero.
6) Copia certificada de documento mediante el cual el apoderado de Caja Familia Entidad de Ahorro y Préstamo, declara extinguida la hipoteca especial y convencional de primer grado que había constituido a favor de dicha institución el ciudadano SIMÓN JOSÉ GRAFFE LÓPEZ, sobre el apartamento identificado en el punto anterior, protocolizado el 8 de julio de 2003, bajo el Nº 29, Tomo 3, Protocolo Primero.
De los documentos relacionados se observa que se encuentra definitivamente firme la sentencia por la cual fue declarada la disolución del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos SIMÓN JOSÉ GRAFFE LÓPEZ y THAIS MARÍA MARTÍNEZ DE GRAFFE y que los bienes inmuebles sobre los cuales acordaron la partición, liquidación y cesión de derechos, pertenecían en su totalidad a la comunidad conyugal que mantuvieron dichos ciudadanos y no a terceras personas. Igualmente quedó demostrado que la apoderada judicial que interpuso la solicitud está debidamente facultada para hacerlo.
Por cuanto dicha partición y liquidación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por la apoderada los solicitantes, antes expresados. En consecuencia, debe tenerse como propietarias de los bienes inmuebles antes identificados a las ciudadanas MARÍA CAROLINA GRAFFE MARTÍNEZ y PATRICIA ALEJANDRA GRAFFE MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad números V- 14.021.710 y V-12.358.843, en base a la cesión total de derechos realizada a su favor por quienes se afirmaron ser sus padres, plenamente identificados en autos.
De conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la expedición de las copias certificadas que sean solicitadas, luego de la consignación a los autos de las copias pertinentes para su certificación, por parte cualquiera de los interesados o de su apoderada judicial
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha, y siendo las (2:20) horas de la mañana, fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

ZMRZ/VRC/ypt.
Exp.: AP31-S-2013-011509.