Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada AUDRA LUGO IGLESIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.132, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta que ha transcurrido un año sin que se haya producido actividad alguna de las partes, solicitando que el Tribunal decrete la perención de la instancia. Al respecto se observa:
Se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES, presentada por los abogados FELIPE OCTAVIO PADRON OJEDA, CARLOS MANUEL GUILLERMO PADRON, LAURA MARIA VEIGA HERNANDEZ y AUDRA ADRIANA LUGO IGLESIAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.074, 31.250, 75.469 y 112.132, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos HECTOR FREDDY REYES CUERO y OSCAR ALBERTO DELGADO URREA.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento oral, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 25-10-11, se libraron compulsas de citación a los ciudadanos, OSCAR ALBERTO DELGADO URREA y HECTOR FREDDY REYES CUERO; y por encontrarse éste último domiciliado en el interior del país, se libró comisión al Juzgado de los Municipios Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 10-1-12, fue consignada por el Alguacil Accidental de este Tribunal la compulsa de citación librada al ciudadano OSCAR ALBERTO DELGADO URREA, por no haber podido lograr su citación personal.
En fecha 2-7-12, fue agregada al expediente, comisión de citación, proveniente del Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual fue remitida sin cumplir, por falta de impulso prcesal de la parte interesada.
El 6-7-2013, la abogada AUDRA LUGO IGLESISAS, presentó diligencia en la que solicitó que la comisión agregada al expediente fuera desglosada a los fines de remitirla nuevamente al Tribunal comisionado. Al respecto este Tribunal dictó auto el 26-7-2012 y libró nueva comisión de citación al Juzgado de Municipio antes indicado.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 6-7-2012, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte actora, solicitó el desglose de la comisión de citación dirigida al Juzgado de los Municipios Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual fue librada nuevamente por este Juzgado el 26-7-2012, no hubo actividad de la parte actora dirigida a impulsar la citación de los demandados en el presente juicio; por lo cual debe declararse procedente la petición de la apoderad judicial de la parte actora, abogada AUDRA LUGO IGLESIAS, debido a que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos HECTOR FREDDY REYES CUERO y OSCAR ALBERTO DELGADO URREA.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Notifíquese, publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
_________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 1’2:45 m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
_________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly/Exp: AP31-V-2011-002083
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