REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 203 y 154º.


SOLICITANTE: JUAN CARLOS CHIRINOS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.018.581.

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ GÓMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.64.629.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
-I-
Se inicia este procedimiento mediante escrito de solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadano JUAN CARLOS CHIRINOS HERNÁNDEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ GÓMEZ, ambos ya identificados, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en los libros correspondientes.
Con hechos constitutivos de la pretensión sometida a la consideración de este Tribunal, se afirma en el escrito de Solicitud de Título Supletorio, entre otras cosas lo siguiente:
Sean interrogados a los testigos que presentare, con relación a la existencia de un inventario de bienes muebles el cual los describió de la siguiente manera: una (01) sierra de banda, marca Bipo, modelo 1433, serial 2655; Una (01) sierra de banda, marca AMB, modelo S/M/V, serial S/S/V; cuatro (04) balanza digital, marca Mettler Toledo, BPA224-15P, serial S/S/V; dos (02) mesas de trabajo con (sic) Ponchera A/I, marca S/M/V, modelo 1,10 X 2,25, serial S/S/V; tres (03) mesas de trabajo sin Ponchera A/I, marca S/M/V, modelo 1,90 X 0,67, serial S/S/V; una (01) Selladora al Vacío, marca Ultraja, modelo UV2100, serial 5341; una (01) Selladora al Vacío, marca Tecnotrip, modelo EU13CD, serial EU086085; un (01) Termoencogible, marca Hencovac, modelo HV40/60, serial 201115223; una (01) Romana Empotrada, marca Echo Indicador, modelo MX-5S, serial S/S/V; un (01) Filtro de Carbono-Arena, marca Pasteur, modelo Duplex, serial S/S/V; un (01) Filtro de Carbón Activado, marca Pasteur, modelo S/M/V, serial S/S/V; una (01) Ultravioleta, marca Steriligth, modelo 512Q-PA, serial 130400279, una (01) Selladora (Embalada), marca S/M/V, modelo S/M/V, serial S/S/V; un (01) cargador de Baterías, marca Enersis, modelo Gold Depth, serial S/S/V; un (01) Montacargas Eléctrico, marca Crown, modelo SC-E, serial 9A149472; un (01) hidrojet, marca S/M/V, modelo 3000, serial S/S/V; un (01) Equipo Transpaletas, marca S/M/V, modelo 2000KG, serial S/S/V; un (01) Equipo Transpaletas, marca S/M/V, marca 2000KG, serial MX20/7508; un (01) Montacargas a Gas, marca S/M/V, modelo 8000LBS, serial S/S/V; una (01) Etiquetadora, marca Zebra, modelo ZM600, serial S 08C09240315; una (01) Etiquetadora, marca Zebra, modelo Stripe 54M, serial 03j 114900627; cuatro (04) Romanas Colgantes, marca Castoni, modelo NC500, serial S/S/V; un (01) Compresor Móvil, marca S/M/V, modelo Mk-5, S/S/V, una (01) Cava de Congelación, marca Líder Frío, modelo S/M/V, serial 968; una (01) Cava de Congelación, marca Líder Frío, modelo S/M/V, serial 1528; una (01) Cava 3 Túnel de Congelación 2, marca Líder Frío, modelo S/M/V, serial 1284, un (01) Tuner de congelación 1, marca Líder Frío, S/M/V, serial S/S/V; una (01) Sala de Proceso, marca Líder Frío, modelo S/M/V, serial S/S/V; un (01) Equito de Frío Cava 1, marca Bohn, modelo BDN1000L2C, serial TO6202241; un (01) Equipo de Frío Cava 1, marca Bohn, modelo BDN1000L2C, serial TO7C03765; un (01) Equipo de Frío Cava 2, marca Copeland, modelo DBB2-1500-3, serial 08LC00740R-509; un (01) Equipo de Frío Cava 2, marca Copeland, modelo DBB2-1500-3, serial 08LC00733R-509; un (01) Equipo de Frío Cava 3 (Túnel de Congelación 2), marca Bohn, modelo BLV3000LGC, serial T11C14876; un (01) Equipo de Frío Túnel de Congelación 1, marca Bohn, modelo BDN1000L2CX1, serial TD202242; un (01) Equipo de Frío Sala de Proceso, marca Climar, modelo Split 38000 BTU, serial S/S/V; un (01) Estructura Congelamiento de Pescado, marca S/M/V, modelo S/M/V, serial S/S/V; y que en la fabricación, adquisición u obtención del inventario de bienes muebles referidos, ha invertido la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.441.993,59).
-II-
Este Tribunal en virtud de lo anteriormente narrado, pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
En el caso de autos, se desprende del contenido de la solicitud que la pretensión del ciudadano JUAN CARLOS CHIRINOS HERNÁNDEZ, supra identificado, es obtener el título supletorio sobre los bienes muebles anteriormente descritos. En tal sentido, encontramos que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declararen bastanteS para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…).”
El título supletorio es también denominado justificativo para perpetua memoria, y sobre esta materia la doctrina patria sostiene que consiste en unas simples declaraciones de testigos con las cuales un ciudadano cualquiera busca asegurar o constituir algún derecho sobre un inmueble que se ha construido a sus expensas.
Ahora bien, cabe advertir que el título supletorio no es un documento suficiente para demostrar y justificar el derecho de propiedad, es decir, no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un mueble, pues, dicho título a pesar de estar protocolizado no pierde su naturaleza extrajudicial, y en el caso que nos ocupa tratan de bienes muebles que por su naturaleza existen diversos medios legales para constituir la propiedad como lo es facturas y documentaciones que acrediten la propiedad.
Sobre esta materia, la casación venezolana ha sostenido que esas llamadas justificaciones para perpetua memoria, no constituyen el establecimiento definitivo del derecho de propiedad con todos los atributos que le son inherentes, pues considerarlo así sería ir más lejos de lo que la propia norma legal autoriza.
En tal sentido, la norma referida faculta únicamente al Juez para declarar suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado declarar sobre la propiedad.
En el caso de autos, considera este órgano jurisdiccional que mal puede pretender el solicitante, conforme a los argumentos por el esgrimidos, que se le decrete título supletorio sobre los bienes muebles antes descritos, por cuanto en modo alguno las declaraciones que pudieren rendir los testigos que presentare al efecto, pueden ser suficientes para que se le considere propietario del mismo, pues como antes quedó dicho, tal justificativo para perpetua memoria es manifiestamente improcedente, razón por la cual resulta INADMISIBLE la solicitud de título supletorio aquí presentada; y así debe ser declarado en la parte dispositiva.
-III-
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano JUAN CARLOS CHIRINOS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.018.581.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 12 de diciembre de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZ,

Dra. YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA.

En la mis a fecha siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA.



Exp.AP31-S-2013-011381
YPFD/AF/Richarson