REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203° Y 154°

SOLICITANTE: ANDRES RAMÓN GRIMAN LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.154.817.
ABOGADAS APODERADAS: IVANHOE RIVERA y YELITZA ROJAS, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°. 163.189 y 156.704 respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2013-004076
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por las abogadas IVANHOE RIVERA y YELITZA ROJAS, identificadas anteriormente, en su carácter de apoderadas Judiciales del ciudadano ANDRES RAMON GRIMAN LINARES, identificado anteriormente, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 2087 del año 2012, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de defunción de la Oficina de Registro civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta de Defunción se incurrió en un error al colocar en la planilla en el renglón de Datos Familiares, …”Nombre y apellido del padre del fallecido (A) Andrés Ramón G. Linares, documento de identidad N° V-3.129.643…”, siendo lo correcto, “…Nombre y apellido del padre del fallecido (A) Andrés Ramón Griman Linares, documento de identidad N° V-3.154.817…”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 2087 de fecha 05 de diciembre de 2012.
Mediante auto de fecha 28 de mayo de 2013, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a los solicitantes a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció en fecha 13 de junio de 2013, la abogada en ejercicio Yelitza Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.704, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Andrés Griman y retiró cartel en emplazamiento.
En fecha 10 de julio de 2013, comparecieron los ciudadanos RICHARD EDUARDO REYES VALDEZ y ANDRES AVELINO GOMEZ CASTRO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.157.257 y V-10.681.330, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 16 de julio de 2013, compareció la abogada en ejercicio Yelitza Rojas, en su carácter de apoderada judicial del solicitante y consignó los fotostatos a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 23 de julio de 2013, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público
Compareció en 02 de agosto de 2013, la abogada en ejercicio Yelitza Rojas, y consignó el cartel a debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
Compareció en fecha 05 de agosto de 2013, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 97° del Ministerio Público
Mediante auto de fecha 09 de agosto de 2013, se ordenó agregar a los autos el cartel publicado a los fines que surta sus efectos legales.
En fecha 28 de noviembre de 2013, compareció la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y señalo que se ha cumplido con el procedimiento establecido en nuestro ordenamiento jurídico así como los requisitos exigidos y no tiene objeción que formular y la presente causa debe seguir su curso legal hasta la sentencia definitiva.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia de Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor de las abogadas en ejercicio, ciudadanas IVANHOE RENÉ RIVERA y YELITZA ROJAS RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°. 163.189 y 156.704, respectivamente, y por constituir documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 2087, de fecha 05 de diciembre de 2012, del causante VICTOR JOSE GRIMAN ESTEVES, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 280, del ciudadano VICTOR JOSE GRIMAN ESTEVES, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Agustín Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el nombre completo del padre, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Datos Filiatorios, del ciudadano VICTOR JOSE GRIMAN ESTEVES, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina de Servicios Administrativos, Identificación, Migración y Extranjería, cursante en autos, en el cual se desprende claramente el nombre completo del padre, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
Testimoniales de fecha 10 de julio de 2013, de los ciudadanos RICHARD EDUARDO REYES VALDEZ y ANDRES AVELINO GOMEZ CASTRO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.157.257 y V-10.681.330, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; Este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 2087, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Defunciones, llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 05 de diciembre de 2012, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 2087, peticionada por el ciudadano ANDRES RAMÓN GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.154.817.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 2087, del causante VICTOR JOSE GRIMAN ESTEVES, en consecuencia en lo que respecta a la planilla de Registro De Defunción donde se lee:…” …”Nombre y apellido del padre del fallecido (A) Andrés Ramón G. Linares, documento de identidad N° V-3.129.643”, debe leerse: “…Nombre y apellido del padre del fallecido (A) Andrés Ramón Griman Linares, documento de identidad N° V-3.154.817…” que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital Municipio Libertador, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 2087, de fecha 05 de diciembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE LA FEDERACIÓN.