REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: JUAN CARLOS CABEZA CALZADILLA y LAURA NAIROBI GONZALEZ MEJIA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 12.625.357 y 12.764.827, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: ISRAEL TINEO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.404.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-S-2013-007571

-I-
- NARRATIVA-
En fecha seis (06) de agosto del año 2013, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
El 12 de agosto de 2013, se admitió la solicitud, ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 9 de octubre de 2013, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El día 25 de noviembre de 2013, compareció a la Sede la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, quien en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual no tiene objeción que formular y se mantendrá pendiente en el procedimiento.
-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2006, ante el Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Rio Chico, consignando a tales efecto copia certificada del acta Nº 6, del año 2006, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.
Señalaron en su escrito como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle Norte 5, entre las Esquinas San Nacirso a Santa Inés, edificio 65, piso M1, apartamento 01, urbanización San José, Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital e indicaron que de su unión matrimonial no procrearon hijos, así como tampoco bienes que sean objeto para liquidar.
Asimismo, declararon que han permanecido separados de hecho desde el día treinta (30) de noviembre del año 2007, razón por la cual solicitaron se declarase disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS CABEZA CALZADILLA y LAURA NAIROBI GONZALEZ MEJIA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 12.625.357 y 12.764.827, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el Veintinueve (29) de septiembre de 2006, ante el Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, consignando a tales efecto copia certificada del acta Nº 6. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas de esta decisión y del auto que declare definitivamente firme la misma. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

EJFR/LJS/BETANIA