REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 203º y 154º

No Exp. AP31-S-2013-011454
SOLICITANTE: AGRICOLA MONTEMAR, CA.., Administradora del Edifico Marbell, debidamente registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 112, Tomo 128-A de fecha 08 de diciembre de 1978, representada por el Abogado GENIO ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-5.169.180, Inpreabogado Nro. 54.615.


MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL

En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:

“…Yo, GENIO ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-5.169.180, Abogado en ejercicio, Inpreabogado Nro. 54.615, procediendo en mi carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada AGRICOLA MONTEMAR, CA.., Administradora del Edifico Marbell, debidamente registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 112, Tomo 128-A de fecha 08 de diciembre de 1978, condición mía que se evidencia de documento poder de fecha 5 de noviembre del 2013, autenticado en la Notaria Pública Séptima, bajo el Nro.2, Tomo 127, que acompaño marcado “A”, ante usted con el debido respeto y acatamiento de estilo ocurro para exponer:
Para fines legales que me interesan, ruego a usted, se sirva trasladar el Tribunal que lleva el Despacho a su muy digno cargo al Edificio Marbell, ubicado en la Avenida Baralt, Esquina la Gorda, Urbanización El Silencio, Parroquia Catedral, Municipio Libertador, Caracas, todo de conformidad con el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1428 del Código Civil, a los fines de practicar una Inspección Judicial en el mencionado inmueble para verificar los hechos, las condiciones y circunstancias de la parte superior y deje expresa constancia y fe de los siguientes:
PRIMERA: Verificar y deje expresa constancia si se encuentra en el techo del precitado edificio un tanque de aguas blancas y una sala de maquinaria del ascensor, sus condiciones y circunstancias de uso.
SEGUNDA: Deje expresa constancia en la parte superior del inmueble reside la trabajadora residencial con su grupo familiar.
TERCERA: Deje expresa constancia que en el último piso del edificio en el área común esta instalada una reja con una puerta de hierro y cerradura, lo cual imposibilita el acceso de entrada y salida al techo, pare chequear y darle mantenimiento al tanque y a la sala de maquinaria del ascensor del edificio y que la puerta permanece cerrada en caso de urgencia y emergencia.
CUARTA: Deje expresa constancia que el tramo superior de la escalera del último piso existe un espacio como depósito para guardar los instrumentos y enseres de limpieza del edificio manteniéndose cerrada la puerta sin la previa autorización de la administradora.
QUINTA: Se deje expresa constancia que la Administradora del edificio MARBELL, no autorizó la instalación de dicha reja, puertas y cerraduras, tampoco mantiene las llaves de esa cerraduras (no las posee).
SEXTA: Deje expresa constancia en la entrada principal del pent house Nro. 1, las filtraciones del techo, la pared y el tablero de electricidad, así como de las instalaciones de mangueras en el tanque de aguas blancas, como manguera de aguas negras que van al desagüe y alcantarilla.
SEPTIMA: Me reservo en señalar al Tribunal en el momento de practicarse la presente Inspección Judicial cualquier otro hecho o circunstancia relevante que pueda estar ocurriendo en el interior del inmueble. Igualmente solicito la asistencia de un práctico “Fotógrafo”.
Pido que esta solicitud sea admitida, sustanciada y una vez evacuada la misma, se me devuelva original con sus resultas….” (Negrillas del Tribunal)


En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones, mediante la Inspección Judicial extra-litem, el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:

“….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….”

En este mismo orden de ideas, y por cuanto en la Inspección Judicial, el Juez solo puede dejar constancia de lo que puede percibir a través de sus sentidos, observa el Tribunal, que en la presente Inspección Judicial, se solicita lo siguiente:

“…PRIMERA: Verificar y deje expresa constancia si se encuentra en el techo del precitado edificio un tanque de aguas blancas y una sala de maquinaria del ascensor, sus condiciones y circunstancias de uso.
SEGUNDA: Deje expresa constancia en la parte superior del inmueble reside la trabajadora residencial con su grupo familiar.
TERCERA: Deje expresa constancia que en el último piso del edificio en el área común esta instalada una reja con una puerta de hierro y cerradura, lo cual imposibilita el acceso de entrada y salida al techo, pare chequear y darle mantenimiento al tanque y a la sala de maquinaria del ascensor del edificio y que la puerta permanece cerrada en caso de urgencia y emergencia.
CUARTA: Deje expresa constancia que el tramo superior de la escalera del último piso existe un espacio como depósito para guardar los instrumentos y enseres de limpieza del edificio manteniéndose cerrada la puerta sin la previa autorización de la administradora.
QUINTA: Se deje expresa constancia que la Administradora del edificio MARBELL, no autorizó la instalación de dicha reja, puertas y cerraduras, tampoco mantiene las llaves de esa cerraduras (no las posee).
SEXTA: Deje expresa constancia en la entrada principal del pent house Nro. 1, las filtraciones del techo, la pared y el tablero de electricidad, así como de las instalaciones de mangueras en el tanque de aguas blancas, como manguera de aguas negras que van al desagüe y alcantarilla.
SEPTIMA: Me reservo en señalar al Tribunal en el momento de practicarse la presente Inspección Judicial cualquier otro hecho o circunstancia relevante que pueda estar ocurriendo en el interior del inmueble. Igualmente solicito la asistencia de un práctico “Fotógrafo”.
Pido que esta solicitud sea admitida, sustanciada y una vez evacuada la misma, se me devuelva original con sus resultas….” (Negrillas del Tribunal)

Por lo que se debe indicar, que el Juez al momento de practicar una inspección judicial, solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, sin hacer apreciaciones de los hechos que este observando, así como tampoco, el Juez no puede dejar constancia si una o varias personas, habitan o viven en un inmueble, toda vez, que a esta conclusión llega un juez en un procedimiento contencioso, cuando se le presentan un cúmulo de pruebas que demuestran este hecho, y siendo que, en el presente caso se pretende que a través de la una inspección judicial se deje constancia de lo siguiente:

“…PRIMERA: Verificar y deje expresa constancia si se encuentra en el techo del precitado edificio un tanque de aguas blancas y una sala de maquinaria del ascensor, sus condiciones y circunstancias de uso.
SEGUNDA: Deje expresa constancia en la parte superior del inmueble reside la trabajadora residencial con su grupo familiar.
TERCERA: Deje expresa constancia que en el último piso del edificio en el área común esta instalada una reja con una puerta de hierro y cerradura, lo cual imposibilita el acceso de entrada y salida al techo, pare chequear y darle mantenimiento al tanque y a la sala de maquinaria del ascensor del edificio y que la puerta permanece cerrada en caso de urgencia y emergencia.
CUARTA: Deje expresa constancia que el tramo superior de la escalera del último piso existe un espacio como depósito para guardar los instrumentos y enseres de limpieza del edificio manteniéndose cerrada la puerta sin la previa autorización de la administradora.
QUINTA: Se deje expresa constancia que la Administradora del edificio MARBELL, no autorizó la instalación de dicha reja, puertas y cerraduras, tampoco mantiene las llaves de esa cerraduras (no las posee).

Es por lo que, dadas todas estas consideraciones, este Tribunal niega la admisión de la presente Inspección Judicial, y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE y déjese copia certificada.
En Caracas, a los 9 días del mes de Diciembre de 2013. AÑOS: 203º y 154º
EL JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

FERMÍN MONSALVE


En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

FERMÍN MONSALVE

AP31-S-2013-011454