REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de diciembre de 2013
203 º y 154 º
ASUNTO: AP21-L-2013-000506
PARTE ACTORA: JENRY ALBERTO CAMARÓN CARRILLO, venezolanos mayor de edad, de este domicilio e identificado con las cédula de identidad número 12172357.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FREDDY RODRÍGUEZ y ARMANDO RIVERA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 69366 y 140591, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDICIÓN PACÍFICO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29.08.1973, bajo el N° 08, Tomo 127-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JUAN VARELA, LILIANA SALAZAR, EMMA NEHER, RICARDO ALONSO, MARÍA ALEJANDRA BLANCO, HENDER MONTIEL, MANUEL RINCÓN, CESAR SANTANA, ÁNGEL MENDOZA, ÁNGEL MELENDEZ, HADILLI GOZZAONI, EVELYN PÉREZ, DANIELA SEDES, DANIELA AREVALO, VANESSA MANCINI, AMARANTA LARA, FABIOLA PANTOJA, DANIEL JAIME y ANDREA DOMÍNGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 48405, 52157, 55561, 90814, 38901, 63972, 71805, 90892, 117160, 111339, 121230, 91484, 89504, 129882, 145287, 181496, 181735, 181458 y 179455, respectivamente.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En fecha 05 de diciembre de dos mil trece (2013), comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, el ciudadano Jenry Camarón, parte actora en el presente juicio, debidamente representado por su apoderado judicial abogado Freddy Rodríguez, así como el abogado Hender Montiel en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, quienes consignan escrito de transacción constante de diecisiete (17) folios útiles y un anexo.
Ahora bien, tenemos que el presente asunto se circunscribe a la demanda que por concepto de enfermedad ocupacional incoara el ciudadano JENRY ALBERTO CAMARÓN CARRILLO en contra de la empresa FUNDICIÓN PACÍFICO C.A., la cual ha sido recibida en este Juzgado de juicio en fecha 16.09.2013. Mediante auto de fecha 20.09.2013 se procedió a providenciar las pruebas promovidas por ambas partes, sobre el cual recayó recurso de apelación por parte de la representación judicial de la accionada. Mediante auto dictado en fecha 22.09.2013, se procede a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, siendo reprogramada la misma a solicitud de ambas partes y fijada para el día 12.12.2013 a las 11:00 am. En lo que respecta a la apelación antes indicada ha sido declarada sin lugar en fecha 05.11.2013 por el Juzgado Cuarto Superior de este Circuito Judicial del Trabajo. El día 06.12.2013 se dictó auto mediante el cual se procede a fijar un acto en la sede de este Juzgado con el objeto de aclarar los términos de la transacción presentada por las partes y en el cual se dejó constancia que ambas partes ratificaban la misma, es por lo que este Juzgado antes de emitir pronunciamiento se permite efectuar las siguientes consideraciones:
El artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras prevé:
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos…” (Resaltado agregado).
Tal como se ha indicado, la demanda intentada por el ciudadano Jenry Camarón estaba dirigida al reclamo la presunta enfermedad ocupacional que alega padecer, sin embargo, observa esta Juzgadora que en el escrito transaccional en comento, las partes proceden a incluir el pago de prestaciones sociales y otros derechos laborales que escapan del conocimiento de este Tribunal, pues no son parte del litigio que en principio las partes han sometido a su conocimiento, motivos éstos por los cuales se niega la homologación a la transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 05.12.2013. Así se decide.-
Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELIA LATOUCHE ALVAREZ
EL SECRETARIO
JIMMY PÉREZ
En la misma fecha, 13 de diciembre de 2013, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
JIMMY PÉREZ
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