REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº J JP61-L-2011-000265
PARTE ACTORA: MCGREGORY SANTANA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.926.095
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELLYS MARINA CASTILLO DE SALVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.507
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA IVAN ENRIQUE MARTINEZ IBARRA y VICTOR ARNOLDO ORELLANA NIEVES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 186.038 y 73.336 respectivamente
MOTIVO: Prestaciones Sociales

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

En el día hábil de hoy miércoles dieciocho (18) de diciembre de 2013, siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el Ciudadano MCGREGORY SANTANA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.926.095 contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, los Abogados IVAN ENRIQUE MARTINEZ IBARRA y VICTOR ARNOLDO ORELLANA NIEVES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 186.038 y 73.336 respectivamente en representación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA, en este estado, se concedió lapso de espera a la parte actora de diez (10) minutos, pasados los cuales, se procede a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandante Ciudadano MCGREGORY SANTANA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.926.095, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno; al respecto, es preciso señalar que la audiencia preliminar como sus prolongaciones, es una de las fases del procedimiento del trabajo, cuya realización y conducción está a cargo del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, esta audiencia, es presidida por el Juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderados, en el día y hora que determine el Tribunal; la incomparecencia de alguna de las partes a los diferentes actos que requieren su presencia, tal y como lo ha establecido la Doctrina en la materia y la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración que son sujetos necesarios y útiles cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. Bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces que su incomparecencia afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión a tal situación, máxime cuando la Audiencia Preliminar o sus prolongaciones, es el acto fundamental del nuevo proceso laboral, en razón de lo cual los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso, debiendo velar porque se dé el encuentro de las partes en tal acto, recordemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fue concebida para la mediación, para lograr un encuentro entre las partes para resolver la controversia por algún medio alterno, y si una de ellas incomparece, se rompería esa cadena de mediación; en consecuencia de lo cual, declarada la incomparecencia del demandante y en apego a los criterios citados y específicamente a lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.



APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG GREGNYS CASSERES