REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-000148
PARTE ACTORA: CIPRIANNI DEL CARMEN ABREU ASCANIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 16.913.928
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690.
PARTE DEMANDADA: COSMETICOS LA OFERTA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL BALBOA titular de la cedula de identidad Nº V-. 975471
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ERASMO MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.009
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
ACTA DE INSTALACIÒN DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y MEDIACION
En el día hábil de hoy miércoles dieciocho (18) de diciembre de 2013, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad procesal para que tuviere lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la Ciudadana CIPRIANNI DEL CARMEN ABREU ASCANIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 16.913.928 contra la Sociedad Mercantil COSMETICOS LA OFERTA; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la Ciudadana CIPRIANNI DEL CARMEN ABREU ASCANIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 16.913.928, debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores NEIL LINARES UZCATEGUI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la empresa COSMETICOS LA OFERTA, se encuentra presente su representante legal Ciudadano MANUEL BALBOA titular de la cedula de identidad Nº V-. 975471 quien acudió debidamente asistido por el Abogado JUAN ERASMO MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.009, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, en este estado, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la Audiencia tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente ambas partes, después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; en este estado, la representante de la parte demandada expone: con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar a la demandante, en este acto y en dinero en efectivo la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares Fuertes sin céntimos (Bsf. 4.500,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados; seguidamente la parte actora, debidamente asistida del procurador de trabajadores expuso de forma voluntaria y libre de apremio: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo, los cuales son antigüedad, vacaciones, Bono vacacional, utilidades, salarios caídos e indemnización por despido, los cuales se dan por reproducidos“. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, así mismo, se acuerda agregar el escrito de pruebas de la parte actora constante de 3 folios y tres anexos marcados “B”, “C” y “D”. Finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
DEMANDANTE
PROCURADOR DE TRABAJADORES
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. GREGNYS CASSERES
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