Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 12 de diciembre de 2013
203° y 154°


PARTE ACTORA: GUILLERMO GUSTAVO GUEVARA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.266.182.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: no acreditado en autos.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de enero de 2010, bajo el Nº 2, Tomo 9-A-SDO.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN TORRES, ISABEL PESTANA, y otros, abogadas inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nº 178.269 y 178.500, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2013-001534.


Visto que en fecha 07 de noviembre de 2013, se dio por recibido el presente el presente expediente, contentivo del recurso de apelación interpuesto por la abogada Carmen Virginia Fernández, contra el acta de fecha 21 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Guillermo Gustavo Guevara contra la Sociedad Mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A.

Pues bien, importa señalar que de una revisión realizada a las actas procesales se evidencia que en fecha 21/10/2013 (ver folios 26 y 27), siendo las 11: 58 a.m., la abogada Carmen Virginia Fernández, Inpreabogado N° 89.024, interpuso, en nombre de la parte actora, recurso de apelación contra el acta de fecha 21 de octubre de 2013, en la cual declaró, ante la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar pautada para el 21/10/2013, a las 09:00 a.m., el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, de autos efectivamente se constata que el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ante la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar pautada para el 21/10/2013, a las 09:00 a.m., declaró el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (ver folios 13 y 14), siendo que contra este acto la abogada Carmen Virginia Fernández, interpuso, en nombre de la parte actora, recurso de apelación, el cual por auto de fecha 29/10/2013 (ver folio 28), el Juzgado in comento oyó en ambos efectos; no obstante, vale indicar que no se verifica de las actas cursantes al expediente que para el momento de la interposición de la precitado recurso, ni después, la abogada Carmen Virginia Fernández, estuviere facultada para actuar en juicio, en nombre y representación del ciudadano Guillermo Gustavo Guevara, toda vez que no consta instrumento poder o poder apud acta debidamente otorgado, conforme lo prevé el artículo 47 de la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo y/o los artículos 150 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, según sea el caso, lo que implica que dicha carencia tenga, tal como se indicara en la parte dispositiva del presente fallo, por inexistente el acto, y por tanto, resulta inadmisible la apelación ejercida, deviniendo en nulo el auto que oyó la apelación de fecha 29/10/2013. Así se establece.-

En abono a lo anterior, se indica que en garantía del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, se le permitió a la parte compareciente realizar sus alegaciones, las cuales, en líneas generales, versaron sobre hechos relativos su incomparecencia a la audiencia preliminar, siendo que ante el señalamiento del Juez, tanto a la abogada como a la propia parte actora, sobre la facultad para obrar en nombre del actor, indicaron que no existía para la fecha de la interposición del recurso.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Carmen Virginia Fernández Dagger, contra el acta de fecha 21 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Guillermo Gustavo Guevara contra la Sociedad Mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., siendo que consecuencialmente se anula el auto que oyó la apelación de fecha 29 de octubre de 2013.

Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Dado por que no han sido afectados los intereses patrimoniales de la Republica ni del ente demandada no es menester que se ordene la notificación de los mismos.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al décimo segundo (12) día del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ



LA SECRETARIA;
EVA COTES











NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.








LA SECRETARIA












WG/EC/vm/rg.-
Exp. Nº: AP21-R-2013-001534.