Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; diecisiete (17) de diciembre de 2013
203° y 154°.


PARTE ACTORA: DARLEEN EUGEMAR OLIVEROS ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 16.005.645.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALDO SAVINO ARANGUREN, abogado en ejercicio, inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 11.948.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 28 DE AGOSTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 2007, bajo el Nº 55, Tomo 1740-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RICARDO MIRANDA GONZÁLEZ, BETILDE URDANETA CHACÓN y EDUARDO NUÑEZ SALVATIERRA, abogados en ejercicio, inscritos en el inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nº 32.609, 79.771 y 98.564, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA (DESISTIMIENTO).
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2013-001560.

Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 17 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana Darleen Eugemar Oliveros España, contra la Sociedad Mercantil Inversiones 28 de Agosto, C.A.

Por auto de fecha 05/11/2013, se dio por recibido el presente expediente, luego por auto de fecha 20/11/2012, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 16/12/2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.), lo cual ocurrió.

Pues bien, siendo que llegado el día y la hora fijada por este Despacho a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; así mismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora no apelante, razón por la cual este Juzgador, una vez que verificó los extremos de ley (en cuanto a la estadía a derecho de las partes y el acatamiento del debido proceso), declaró, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento de la presente apelación, confirmándose en consecuencia la decisión recurrida que declaró parcialmente con lugar la acción incoada por la ciudadana Darleen Eugemar Oliveros España, contra la Sociedad Mercantil Inversiones 28 de Agosto, C.A.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 17 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana Darleen Eugemar Oliveros España, contra la Sociedad Mercantil Inversiones 28 de Agosto, C.A., en consecuencia se confirma la decisión recurrida.

Se condena en costas a la parte demandada apelante en virtud de lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ



LA SECRETARIA
EVA COTES MERCADO




NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-



LA SECRETARIA
EVA COTES MERCADO



WG/ECM/rg.
Exp. N°: AP21-R-2013-001560.-