REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de Diciembre del 2013
203º y 154º
Asunto: CA-1677-13-VCM
Jueza Dirimente Abogada Renèe Moros Tróccoli (Presidenta)
Resolución Judicial Nº 470-13
Mediante Acta de fecha 27 de Noviembre de 2013, la ciudadana Carmen Martínez, jueza integrante de esta Corte, se inhibió de conocer la tramitación procesal de la causa seguida contra el ciudadano Alberto Manuel Rivas Gallardo, titular de la cédula de identidad N° V-12.642.412, relacionada con la audiencia oral de conformidad con el artículo 236 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se Decreto la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiéndole a esta Instancia pronunciarse en los términos del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
La jueza inhibida argumenta como causal de su inhibición la emisión de opinión en la causa llamada a fallar con conocimiento de ésta, cuando se desempeña como jueza Tercera de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede.
DE LA ADMISIBILIDAD
Analizado el contenido del acta contentiva del escrito de inhibición, se constata que los argumentos invocados por la ciudadana Carmen Martínez Barrios, Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones, efectivamente constituyen una causal que le imposibilita conocer de la causa seguida al ciudadano Alberto Manuel Rivas Gallardo, titular de la cédula de identidad N° V-12.642.412, por lo cual dicha inhibición se declara admisible de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento en los anteriores supuestos esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Admite la Inhibición propuesta por la ciudadana Carmen Martínez Barrios, jueza Integrante de la instancia revisora de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DIRIMENTE,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA,
TAMAR CAMACARO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
TAMAR CAMACARO
Expediente CA-1677-13-VCM
Rmt/a.r.m.-