REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de diciembre de 2013
203° y 154°
Asunto Nº: CA-1692-13-VCM
Resolución Judicial N° 483-13
Ponente: Jueza Presidenta Abogada Renée Moros Tróccoli
Se recibieron las presentes actuaciones procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, del Juzgado Quinto de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de esta misma Circunscripción Judicial, el 18 de diciembre de 2013, en virtud de la inhibición presentada por la Jueza Greddis Pineda, en la seguida en contra del ciudadano Tomás Enrique Delgado Delgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En la misma fecha se le dio ingreso a las actuaciones, en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado y conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; previo auto, se le asignó el Nº CA-1692-13 VCM, y se designó como ponenta para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Renée Moros Tróccoli.
De la admisibilidad
La ciudadana Jueza Greddis Pineda, se inhibió del conocimiento de la causa seguida al ciudadano Tomás Enrique Delgado Delgado, por cuanto se considera incursa en la causal contenida en el artículo 89, numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en su condición de abogada integrante del equipo interdisciplinario de los Tribunales con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, realizó evaluación integral al referido imputado, en conjunto con las demás expertas y expertos de dicho equipo en la causa en la cual le toca ahora juzgarlo como Jueza.
En este orden de ideas, observa esta Alzada que la inhibición planteada por la referida jueza, reúne los requisitos para su admisibilidad, por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda, sobre la base de la norma del artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, por lo cual, lo procedente y ajustado en Derecho es Declararla Admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se declara.-
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
Admite la inhibición presentada por la Jueza Greddis Pineda, en la seguida en contra del ciudadano Tomás Enrique Delgado Delgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, notifíquese a la jueza inhibida y a la jueza que esté conociendo de la causa principal. Déjese copia de la presente decisión y Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Ponenta
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
OTILIA CAUFMAN
ABOGADA ROMY MENDEZ RUIZ
LA SECRETARIA,
ABOGADA CRISTINA RECUERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA CRISTINA RECUERO
CAUSA N° CA-1692-13 VCM
RMT/OC/RMR/cr /rmt.-