REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de Diciembre de 2013
203° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante: Carmen Martínez Barrios
Resolución Judicial Nro. 476 -13
Asunto Nº CA-1665-13-VCM
Analizado el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de noviembre de 2013 por el ciudadano Gonzalo Javier Olivares Castro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 124.023, apoderado judicial de la ciudadana Scarlet Oasis Valoz Rivas, contra la decisión dictada el fecha 07 de octubre de 2013, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial y sede, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 242 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Hely Darío Ordóñez Soto titular de la cedula de identidad N° V- 13.495.566, por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Amenaza establecidos en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ;Esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos :
DE LA ADMISIBILIDAD
Único
Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrenta; del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo a los folio 34 y 35 del cuaderno de apelación, se evidencia que el recurso fue interpuesto en el lapso establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que por disposición de la sentencia número 1268 de fecha 14 de agosto del año 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, es el lapso aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer, y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 439 numeral 4 del citado Decreto, aplicable por remisión expresa del artículo 64 ejusdem. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado Admitir el presente recurso de apelación. Y así se declara.
Cabe resaltar que la defensa pública no dio contestación alguna al referido recurso.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Admite el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de noviembre de 2013 por el ciudadano Gonzalo Javier Olivares Castro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 124.023, apoderado judicial de la ciudadana Scarlet Oasis Valoz Rivas, contra la decisión dictada en fecha 05 de octubre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 242 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Hely Darío Ordóñez Soto titular de la cedula de identidad N° V- 13.495.566, por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Amenaza establecidos en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y cúmplase.-
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LAS JUEZAS INTEGRANTES
RENEE MOROS TROCOLI
PRESIDENTA
CARMEN MARTINEZ BARRIOS OTILIA D. CAUFMAN
Ponenta
LA SECRETARIA,
REINALBIS MONTERO MOGOLLON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
REINALBIS MONTERO MOGOLLON
RMT/CMB/ODC/yee
Asunto N° CA-1665-13-VCM