REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS



Caracas, 03 de diciembre de 2013
203° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante: Carmen Martínez Barrios
Resolución Judicial Nro. 478 -13
Asunto Nº CA-1681-13-VCM

Analizado el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de octubre de 2013 por la ciudadana Coromoto Briceño, Defensora Pública Décima con Competencia en Materia Especial en Delitos de Violencia Contra LA Mujeres, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano Alexander Antonio Salazar Colmenarez, titular de la cedula de identidad V-19.170.992 contra la decisión dictada el fecha 25 de octubre de 2013, mediante la cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.


De la admisibilidad

Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrenta; del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo a los folio 63 y 64 del cuaderno de apelación, se evidencia que el recurso fue interpuesto en el lapso establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que por disposición de la sentencia número 1268 de fecha 14 de agosto del año 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, es el lapso aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer, y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 439 numeral 4 del citado Decreto, aplicable por remisión expresa del artículo 64 ejusdem. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado Admitir el presente recurso de apelación. Y así se declara.

Cabe resaltar que el Ministerio Público no dio contestación alguna al referido recurso.


Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

Admite el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de octubre de 2013 por la ciudadana Coromoto Briceño, Defensora Pública Décima con Competencia en Materia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano Alexander Antonio Salazar Colmenarez, titular de la cedula de identidad V-19.170.992 contra la decisión dictada el fecha 25 de octubre de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI


ABOGADA CARMEN MARTINEZ BARRIOS
Ponenta

OTILIA D. CAUFMAN


LA SECRETARIA,

ABOGADA REINALBIS MONTERO MOGOLLON

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

LA SECRETARIA,

ABOGADA REINALBIS MONTERO MOGOLLON



RMT/CMB/OC/rmm/ye/r.-
Asunto N° CA-1681-13VCM.