REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Caracas, 17 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-015974
ASUNTO: AP01-S-2012-015974
Revisado como fue el presente asunto, observa este Tribunal que en fecha 07/10/2012, se efectuó Audiencia Oral conforme a lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual previa decisión fundada se decretó medida privativa de libertad al ciudadano PEDRO PASCUAL AGUILAR GONZALEZ, en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; en este sentido, el Ministerio Público, como titular de la acción penal, contó con el lapso de 30 días para presentar el respectivo acto conclusivo, extensible hasta por quince días por cuanto ha solicitado la prórroga conforme lo establece el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta decisora pasa a decir en los términos expuestos a continuación:
Transcurrido el lapso establecido para culminar la investigación, así como la prorroga del mismo, fue presentado escrito contentivo del acto conclusivo, en este caso acusación formal; ahora bien, el ciudadano ciudadano PEDRO PASCUAL AGUILAR GONZALEZ ha permanecido detenido ininterrumpidamente por mas de un año, tiempo correspondiente al mínimo de la pena impuesta por el delito por el cual fue acusado, y siendo que este Tribunal debe salvaguardar los derechos y garantías que le asisten, con fundamento en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a revisar la medida de privación judicial de libertad ordenada contra el ciudadano antes identificado y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de garantizar la no sustracción del mencionado ciudadano de la persecución penal, condicionada a la presentación periódica y a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin previa notificación.. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JEAN PAUL QUERALES RIVERA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 242 numeral 3 y 4, en relación con el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretándose su Libertad condicionada a la presentación periódica ante el Tribunal CADA 15 DIAS, en consecuencia se ordena librar oficio al centro de reclusión donde se encuentra y anexar BOLETA DE EXCARCELACION..
Regístrese, publíquese y notifíquese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS
LA SECRETARIA,
ABG. TAMAR CAMACARO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG. TAMAR CAMACARO