REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL
CON COMPETENFCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de diciembre de 2014
203º y 154º
RESOLUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2013-3835
ASUNTO : AP01-S-2013-3835
JUEZA: Rosa Maria Margiotta Goyo
LA SECRETARIA: CRISTINA RECUERO
PARTES:
FISCAL: 145º del Ministerio Público. YANETH GONZALEZ
IMPUTADO: LUIS ORLANDO ROA MENECES
VÍCTIMA: .IDENTIDAD OMITIDA
Visto el escrito presentado por la Fiscala Centésima Cuadragésima Quinta (145º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra el ciudadano LUIS ORLANDO ROA MENECES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.179.947, por la presunta comisión del delitos de Tentativa de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia a lo previsto en el artículo 80 del Código Penal en agravio de las mujeres víctimas denunciantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 19-03-13, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta las mujeres víctimas denunciantes, ante el despacho del Comando Regional Nº 5, Parroquia San Agustin, de la Guardia Nacional Bolivariana conforme a la cual la ciudadana Mildred Luna entre otras cosas expuso:
“En el día de hoy 19 de marzo de 2013, aproximadamente a las 04:40 horas de la tarde, me encontraba saliendo del servicio de contratación en compañía de mi prima ubicada en la Torre Oeste de Parque Central y me dirigía hacia la avenida Bolívar para llegar hasta la estación del metro de Bellas Artes, pero nos tuvimos porque en ese momento en las escaleras ubicada cerca de la Carpa de la Guardia Nacional para esperar el esposo de mi prima cuando notamos que se nos acercó un señor que vestía chemise amarilla, jean color azul y zapatos negro y se le paro al lado de mi prima y nos dice que estamos ricas como para tocarnos y violarnos y veo cuando le pone la mano en la cara a mi prima y por el pecho me dijo que estaba de afán si no las raptaría para que sean mía, el señor siguió parado y nos siguió como pudo y decía muchas palabras en contra de las dos. Luego el señor se detuvo en la parada que queda parada esta ubicada en la avenida Bolívar saliendo cerca de la escalera de donde se encontraba mi esposo para irme para mi casa. En ese momento llego mi esposo y le dijo que yo soy casada y el señor respondió que eso no es problema de nadie porque tyo las quería a ellas dos para llevármelas y mi esposo y ese señor comenzó a lanzarnos golpes como pudo, hay las dos comenzamos a gritar a unos guardias nacional que estaban cerca luego ellos llegaron hasta el lugar en ese momento le explicamos a los funcionarios sobre lo que pasaba con este señor y en ese momento cuando ven al ciudadano que nos quiso violar a las dos y abusar el señor comenzó a correr los guardias les daban la vos de alto y no prestaba atención a la voz de alto y unos funcionarios lo lograron detener y trasladarlo hasta la carpa de ellos que esta ubicada aquí en parque central…” (Folio 05). (SIC)
Por su parte la ciudadana MARBIT MASIEL, manifestó lo siguiente:
“En el día de hoy 19 de marzo de 2013, aproximadamente a las 04:40 horas de la tarde, me encontraba saliendo del servicio de contratación en compañía de mi prima ubicada en la Torre Oeste de Parque Central y me dirigía hacia la avenida Bolívar para llegar hasta la estación del metro de Bellas Artes, pero nos tuvimos porque en ese momento en las escaleras ubicada cerca de la Carpa de la Guardia Nacional para esperar el esposo de mi prima cuando notamos que se nos acercó un señor que vestía chemise amarilla, jean color azul y zapatos negro y se le paro al lado de mi prima y nos dice que estamos ricas como para tocarnos y violarnos y veo cuando le pone la mano en la cara a mi prima y por el pecho y le dijo que lástima que no puedo, el señor siguió parado y nos decía muchas palabras en contra de las dos. Luego el señor se detuvo donde esta la parada que esta ubicada en la avenida Bolívar saliendo cerca de la escalera donde se encontraba el esposo de mi prima esperándonos para llevarnos para nuestros hogares, en ese momento llegó el esposo de mi prima y como pudimos le comentamos de lo que había pasado con un señor que desconocemos que el cual intentó violarnos a las dos, después que le contamos como fue lo que paso al esposo de prima el señor seguía intentos de tocar y en ese momento el comenzó a decirnos un poco de cosas y a lanzarnos golpe como podía y la comenzamos a gritar a los Guardia que estaban Cerca ellos llegaron hasta el lugar en ese momento cuando ven al ciudadano que nos quiso violar y abusar el señor comenzó a correr…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 19-03-13, donde resultó el ciudadano LUIS ORLANDO ROA MENECES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.179.947, investigado por la presunta comisión del delito de Tentativa de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia a lo previsto en el artículo 80 del Código Penal, agravio de las mujeres víctimas denunciantes en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por la denunciante y las diligencias practicadas por el Representante del Ministerio Público, a su consideración manifiesta que los hechos denunciados no se corresponde con una conducta reprochable por nuestro ordenamiento jurídico, especialmente en la jurisdicción de Delitos de Violencia Contra la Mujer, por cuanto el Ministerio Público luego de la entrevista sostenida con el ciudadano Yorwin Manuel López Barico, esposo de una de las víctimas, quien refirió que las mismas habían manifestado que no habían sido tocadas por el procesado penal, que se encontraban nerviosas por las palabras vulgares que profería el ciudadano en contra de ambas mujeres víctimas.
En este orden es menester destacar que si bien en principio se presumía la violación de un delito bajo la modalidad de la flagrancia lo cual requirió la dictación de la privación judicial preventiva de libertad, no es menos cierto que luego de las declaraciones tomadas por la representación fiscal, como actos de investigación que permitieron dilucidar la narración de los hechos denunciados por las mujeres víctimas; no obstante las palabras ofensivas y de contenido sexual proferidas contra las víctimas, no deja de ser actos que van contra la integridad de las mujeres por el solo hecho de serlo; sin embargo se trata de personas que no se conocen, que fue un acto primario y de las actuaciones no se desprende que sean reiterados o repetitivos, motivos por los cuales no pueden encuadrarse dentro de algún tipo delictual previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, razones que permiten a este Tribunal decretar el sobreseimiento del proceso penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 300 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se decreta el cese de las Medidas Cautelares impuestas por este Tribunal previstas en el artículo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y las medidas de protección y de seguridad previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta de sobreseimiento del proceso penal seguido contra el ciudadano LUIS ORLANDO ROA MENECES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.179.947, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se decreta el cese de las Medidas Cautelares impuestas por este Tribunal previstas en el artículo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y las medidas de protección y de seguridad previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. se ordena la remisión en su debida oportunidad legal de las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Fiscal. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y déjese copia.
LA JUEZA,
ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
LA SECRETARIA,
CRISTINA RECUERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
CRISTINA RECUERO
RMMG/rosamariam
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