República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio y Nro 1º
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-023955
ASUNTO : AP01-S-2010-023955
SENTENCIA DE ADMISIÓN DE HECHOS
ART. 375 COPP
Juez Unipersonal: MARIA ELISA BENCOMO PIRELA
Identificación de las partes
Fiscal Centésimo Sexagésimo (160º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Abg. Víctor Julio Meléndez
Víctima: Adolescente (se omite los datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
Acusado: Angel José Pérez Ramírez, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.143.737, fecha de nacimiento 16/04/1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Motorizado, hace seis (06) meses, hijo de Adilia Ramirez (v) y Angel Páez (v), residenciado en: Av. Fuerzas armadas, San José Cotiza, Casa nº 71-A, punto de referencia Callejón 1ero de mayo.
La Defensa Privada Dra. Liliana Rodríguez Cabrera
Secretario: Abg. ANGEL MILANO GALLARDO
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
La Fiscalía Centésima Trigésima Segunda (132º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presento acusación contra el ciudadano Angel José Pérez Ramírez, por considerarlo responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA LOPEZ BAAMONDE, acusación que fue ADMITIDA por el Tribunal 02º de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en los delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y Sede.
El hecho objeto del presente proceso y que en consideración del Ministerio Público, constituye el delito arriba referido y están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas tanto en el escrito de acusación fiscal como en el auto de apertura a juicio, los cuales suscribe la ciudadana MARIA ALEJANDRA LOPEZ BAAMONDE mediante acta de entrevista rendida en fecha 27 de octubre de 2010, mediante la cual refiere lo siguiente: “…por agresión física hacia mi persona, ya nosotros veníamos planteando una separación desde hace unos meses, lo que pasa es que cada vez que yo lo planteaba el hablaba como si cada, y cuando veía que la cuestión era seria se tornaba violento, y yo trataba de cambiar la situación de hacer caso omiso a lo que se había planteado en el momento, el siempre ha sido violento, pero a través del tiempo yo había aprendido entre comillas a manejarlo, el día jueves 21-10-10 me manda unos mensajes a mi celular y me dice que porque yo no lo tenia agregado en el Facebook, que era lo que yo estaba ocultando, que el igual había visto unas fotos mías de hace años de una fiesta, y yo para no seguir en discusión porque estaba en mi lugar de trabajo solo le dije que estaba bien que luego hablaramos, y cuando yo le responde eso el me respondio con cualquier cantidad de improperios, que yo lo tenia obstinao y que el ya no estaba dispones a seguir aguantando mis cosas; esos mensajes los vieron carias personas en mi lufar de trabaho porque yo me puse mal, me puse a llorar porque ya era una situacuñin que ya no aguantaba y no podía seguir mas con el, fue ese día que tome la decisión de denunciarlo en Fiscalía, pero obviamente tenía que llegar a mi casa para sacar cosas importantes como mi cédula, los pasaportes, las partidas de nacimiento del niño, mi lapto que es del trabajo, y yo `pensé en sacar las cosas temprano de la casa y luego irme a Fiscalía, esa noche el trato de hablar conmigo, pero como ya yo se que el es tan violento no le quise dar pie para que creyera que ibamos a seguir o que lo iba a dejar y se pusiera violento y me pegara esa noche, simplemente le dije que me dolía la cabeza producto de los mensajes que me había enviado ese día, y me acosté a dormir. Él siempre me obliga prácticamente a mantener relaciones sexuales con el, y cuando yo no quiero se pone violento, yo comencé a vestirme, vestí al niño para el colegio y comencé a meter los documentos que había planeado en el bolso; posteriormente salimos como diariamente lo hacemos en la casa, llevamos el niño al colegí, y posteriormente el se disponía a llevarme a la parada, el me dice: ¿para donde llevas la lapto? Estas sacando cosas de la casa? Te vas a ir?, que vamos hacer con esto?. Y como el ha intentado en otras oportunidades matarme en la moto, yo me quede callada un instante y luego le dije “déjame pensarlo, cuando yo llegue del trabajo hablamos”, ahí inmediatamente se puso como energúmeno, se puso como loco, y me dijo “yo no voy a esperar que tu vengas del trabajo para resolver esta situación, esto lo vamos a hablar ya”, dio la vuelta en u en la moto y me llevo a toda velocidad de vuelta para la casa, cuando yo iba en camino y como yo ya lo conozco, saque mi teléfono y le mande un mensaje a mi jefa Egle Mariela, el cual decía textualmente: “mándeme una comisión ayúdeme”, y me escondí el teléfono dentro del pantalón, porque él otras oportunidades me parte el teléfono para que yo no me comunique, y cuando llegamos a la casa en plena calle me dijo groserías, me tomo por el brazo y me halaba hacia las escaleras, yo le decía que se callara que la gente estaba escuchando pero el seguía diciendo groserías, cuando yo logro subir las escaleras, su mama que ya estaba escuchando abre la puerta y el inmediatamente que vio a su mama me empujó hacia adentro de la casa y luego me pego contra la pared, yo como prioridad era resguardar las cosas que tenia en mi bolso, agarre y le lance a su mama y el hermano lo que yo tenia encima, el bolso y la lapto, y de manera simultánea el me tenia tomada por el cabello y me jalaba hacia él, la mama dijo que se quedara tranquilo, que hasta cuando, pero el igual se enrolló mi cabello en las manos y me llevó arrastrada hacia al cuarto, cerró la puerta y le dijo a la mama que no se metiera en ese problema, en el cuarto yo le decía que me dejara tranquila, que me dejara trabajar, que si no iba mi jefa podía pensar que me había pasado algo, y el me agarro la cabeza y me la pegaba contra la pared, y me dijo que si mi jefe llamaba o hacía algo en contra de el, me iba a matar, que no se me ocurriera decirle nada, yo comencé a llorar, y el me halaba, me pateaba, me lanzaba al piso, me volvía a parra, me lanzaba contra la mesa. Contra la peinadora, y en ese ínterin yo logre medio calmarlo y le decía que yo iba a decir nada, que me dejara ir, y el me decía que si quería irme que me fuera pero que tenia que dejarle todo, y yo le dije que si, que le dejaba todo, estuvimos hablando como aproximadamente una hora, pero a todas estas yo lo hago porque sabia que en cualquier momento llegaba la comisión policial, y mi teléfono sonaba, pero yo lo tenía escondido y no lo podía contestar, y mi mama, quien ya había sido avisada por mi jefa, llamó a Ángel por teléfono, el le contestó inmediatamente, y ella le decía que qué pasaba, que por que yo no había ido a trabajar, que donde estaba yo, y el le contestó a mi mama: “estamos resolviendo un problema”, yo no se que le dijo mi mama que posteriormente el le dijo: “ella esta bien, yo no le he hecho nada, yo no le he pegado”, y mi mama al parecer le dijo que se quedara tranquilo, que ella me iba a ir a buscar con una comisión, y esa fue mi sentencia de muerte porque de forma inmediata se puso agresivo, me dio una cachetada fuertísimo, abrió la puerta del cuarto y fue a buscar un cuchillo y mientras iba a buscar el cuchillo decía: “si te vas a ir de aquí te vas a ir sin nada”, y cuando la mama ve que él viene con el cuchillo pensó que me iba a matar, y se metió en el cuarto a tratar de agarrarlo y en eso yo aproveché de salirme pero el iba persiguiéndome con su mama y hermana en el medio, el forcejeó con la mama, y luego entró al cuarto y empezó a romperme la ropa, otras cosas las quemó con tinel, otras lanzó por la ventada, luego comenzó a buscar el bolso donde yo tenia mis cosas, y empezó a sacarme todas mis cosas: tarjetas, chequera, prendas de oro, documentos, me los lanzó en la cara y los regó por toda la casa, y producto de esos gritos, los golpes, sube su prima que esta embarazada a tratar de controlarlo porque su mama y hermana no podían hacerlo llegó un momento que exploté porque era demasiado la agresión y me desesperé porque no llegaba la comisión policial, y empezó a tratar de pasarme hacia el otro lado de la casa para tomar el cuchillo, y el me daba y yo le daba, claro yo traté de desarmarlo porque pensé que me iba a hacer algo, porque su intención era cortarme, el me ahorcaba, me halaba el cabello, y su mama y hermana encima de él, hasta que llegó su papa que fue quien medio lo pudo controlar y lo metió en el cuarto, y estaba blando con el, y mientras que su papa estaba tratando de calmarlo, su mama me estaba metiendo las cosas en bolsas para que yo me fuera, y mientras que ellos estaban en ese proceso yo estaba parada en la sala, y escucho que su papa le dice que se cambiara la camisa y se lavara la cara, porque yo seguro traería a la policía, y cuando pasaron como 15 minutos y el intenta salir de la casa yo me atravesé en la puerta y me resistía a que se lo llevaran y lo escondieran como lo han hecho en otras oportunidades, porque no es la primera denuncia que él tiene en Fiscalía y cuando lo van a buscar lo esconden, el se alteró de nuevo y me decía que me quitara, y yo le decía que no lo apoyaran que eso iba a parar en una desgracia, y en ese momento fue cuando el funcionario le dijo que estaba en flagrancia, y lo esposaron y se lo llevaron y después me llevaron a mi al C.I.C.P.C. en la Urdaneta”
Es el caso, que para el día 17 de diciembre de 2013, se fijó nuevamente el acto de juicio oral y privado, y verificada la presencia de las partes, Fiscal Centésimo Sexagésimo (160º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Abg. Víctor Julio Meléndez, el Acusado Angel José Pérez Ramírez, debidamente asistido por su defensora de confianza Abg. Liliana Rodríguez Cabrera, se dio inicio al juicio oral y se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público ratifica el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad legal en contra del ciudadano Angel José Pérez Ramírez en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA LOPEZ BAAMONDE, narrando a viva voz los hechos que originaron la acusación fiscal, por estar incurso en el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, así como lo siguiente: “…a su vez pido a los fines de sentenciar al ciudadano antes mencionado sean llamados a comparecer todos los medios de pruebas debidamente admitidos en la audiencia preliminar, así mismo se mantengan las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la víctima,. Es todo”. Todo lo cual lo fundamentó en forma oral.
Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la defensa a objeto de que exponga su alegato de inicio quien expuso: “La defensa solicita a este Tribunal se escuche la voluntad de mi representado, el cual me ha manifestado previa conversación su deseo de admitir los hechos, asimismo solicito que el mismo sea impuesto de la pena, aplicando las rebajas correspondientes, por cuanto el Ministerio Público no demostró que mi defendido posea antecedentes penales y por la admisión propiamente dicha. Es todo”. Todo lo cual lo fundamento en forma oral.
En este estado y antes de la apertura del debate oral y privado, se impone al acusado previamente del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49.5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el hecho objeto del presente proceso penal y de sus derechos, artículo 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del contenido del artículo 375 eiusdem, del procedimiento especial de admisión de hechos, a quien se le concedió el derecho de palabra al acusado, en tal sentido, el ciudadano, dijo ser Angel José Pérez Ramírez, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.143.737, fecha de nacimiento 16/04/1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Motorizado, hace seis (06) meses, hijo de Adilia Ramirez (v) y Angel Paez (v), residenciado en: Av. Fuerzas armadas, San José Cotiza, Casa nº 71-A, punto de referencia Callejón 1ero de mayo, quien expone: “Si deseo admitir los hechos, solicitó la imposición inmediata de la pena”.” Manifestación voluntaria la cual no fue objetada ni por el Ministerio Público ni por la defensa.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Visto el auto de apertura a juicio que dictó el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 4º de este Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer y Sede, de admisión del escrito de acusación que presento en su oportunidad la Fiscalía Nonagésima del Ministerio Publico (90º), contra el acusado Angel José Pérez Ramírez, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; acusación que fue ADMITIDA por el Tribunal Cuarto 04º de Control, Audiencia y Medidas en Audiencia Preliminar y fijado el hecho objeto del proceso como el suscitado en fecha 21 de octubre de 2010 , mediante denuncia realizada por la ciudadana victima quien además refiere, entre otras cosas, lo siguiente: “…mi mama al parecer le dijo que se quedara tranquilo, que ella me iba a ir a buscar con una comisión, y esa fue mi sentencia de muerte porque de forma inmediata se puso agresivo, me dio una cachetada fuertísimo, abrió la puerta del cuarto y fue a buscar un cuchillo y mientras iba a buscar el cuchillo decía: “si te vas a ir de aquí te vas a ir sin nada”, y cuando la mama ve que él viene con el cuchillo pensó que me iba a matar, y se metió en el cuarto a tratar de agarrarlo y en eso yo aproveché de salirme pero el iba persiguiéndome con su mama y hermana en el medio, el forcejeó con la mama, y luego entró al cuarto y empezó a romperme la ropa, otras cosas las quemó con tinel, otras lanzó por la ventada, luego comenzó a buscar el bolso donde yo tenia mis cosas, y empezó a sacarme todas mis cosas: tarjetas, chequera, prendas de oro, documentos, me los lanzó en la cara y los regó por toda la casa, y producto de esos gritos, los golpes, sube su prima que esta embarazada a tratar de controlarlo porque su mama y hermana no podían hacerlo llegó un momento que exploté porque era demasiado la agresión y me desesperé porque no llegaba la comisión policial, y empezó a tratar de pasarme hacia el otro lado de la casa para tomar el cuchillo, y el me daba y yo le daba, claro yo traté de desarmarlo porque pensé que me iba a hacer algo, porque su intención era cortarme, el me ahorcaba, me halaba el cabello, y su mama y hermana encima de él, hasta que llegó su papa que fue quien medio lo pudo controlar y lo metió en el cuarto, y estaba blando con el, y mientras que su papa estaba tratando de calmarlo…”. Admitiendo el Tribunal de Control los siguientes medios de pruebas: admite la declaración de la ciudadana Maria Alejandra López Vaamonde, declaración de la ciudadana Eglee Mariela Busquet Maneiro, declaración del funcionario Ely Duran, declaraciones de los ciudadanos Kathy Romero, Ramón Méndez y Carlos Pineda, funcionarios adscrito a la División de Investigación de Protección en materia de niño, adolescente, mujer y familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y declaración del funcionario Inojosa González.
En tal sentido, previo haber escuchado la expresión libre y voluntaria del acusado, de admisión del hecho por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, pasa a establecer la penalidad de la siguiente manera:
PENALIDAD
Establece el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, cuya pena de prisión es de seis (06) a dieciocho (18) meses, con el incremento de un tercio.
Ahora bien, la pena normalmente aplicable de acuerdo al artículo 37 del Código Penal aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es la pena media, que en el presente caso, es de doce (12) meses y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto. No obstante, se observó que el Ministerio Público no probó el hecho de que el hoy acusado registrara antecedentes penales, por lo que este Tribunal debe aplicar la presunción a favor del acusado debido a que el mismo no presenta antecedentes penales, por lo cual estima que se hace acreedor de la atenuante genérica referida a esta circunstancia y prevista como forma de rebaja de pena, en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, la pena se reduce al límite inferior, es decir que quedaría en seis (06) meses de prisión, ahora bien visto que por ser el delito agravado se incrementa la pena a un tercio, quedando así la pena a ocho (08) meses de prisión y escuchada la expresión, en forma voluntaria por el hoy acusado de admitir los hechos, conforme al articulo 375 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede este juzgado a aplicar el procedimiento especial de admisión de hechos, que permite rebajar la pena hasta un tercio, rebajando a la pena aplicar dos (02) meses de prisión, siendo el tercio de la misma quedando en definitiva la pena a cumplir de (06) MESES DE PRISION, mas la pena accesoria establecida en el articulo 66 numeral 2 eiusdem, referente a la inhabilitación política mientras dure el tiempo de la condena.
Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado Angel José Pérez Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.143.737, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo que dure la condena es decir SEIS MESES DE PRISIÓN, a los programas de orientación que impartirá el Equipo Interdisciplinario o el organismo que estos designen.
El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia cuyo dispositivo se dicta.
Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se mantienen las medidas de protección previstas en el artículo 87 en los numerales 5, 6 y 13 ejusdem.
Culminó el acto siendo las 11:45 horas de la mañana. Es todo. Término, Se Leyó y conformes forman.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Condena al ciudadano Angel José Pérez Ramírez, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.143.737, fecha de nacimiento 16/04/1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Motorizado, hace seis (06) meses, hijo de Adilia Ramirez (v) y Angel Paez (v), residenciado en: Av. Fuerzas armadas, San José Cotiza, Casa nº 71-A, punto de referencia Callejón 1ero de mayo. a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente MARIA ALEJANDRA LÓPEZ BAAMONDE, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoridad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria establecida en el articulo 66 numeral 2 eiusdem. Segundo: Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado Angel José Pérez Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.143.737, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo que dure la condena es decir SEIS MESES DE PRISIÓN, a los programas de orientación que impartirá el Equipo Interdisciplinario o el organismo que estos designen. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia cuyo dispositivo se dicta. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se mantienen las medidas de protección previstas en el artículo 87 en los numerales 5, 6 y 13 ejusdem. Culminó el acto siendo las 11:45 horas de la mañana. Es todo. Término, Se Leyó y conformes forman.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de diciembre de 2013 A los 203º años de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
DRA. MARIA ELISA BENCOMO PIRELA
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL MILANO GALLARDO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL MILANO GALLARDO
AP01-S-2010-023955
MEBP/amg
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