REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013)
203° y 154º

ASUNTO: AP51-O-2013-024684
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA DECISIONES Y/U OMISIONES JUDICIALES.

PARTE ACCIONANTE: Ciudadano JUAN ANDRÉS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.220.368.
APODERADOS JUDICALES Abogados YERINY CONOPOIMA y FREDDY FLORES, inscritos en el inpreabogado bajo las matriculas números 69.048 y 175.382, respectivamente.
OMISIÓN ACCIONADA EN AMPARO:De fechas 30 de octubre de 2013 y 26 de noviembre de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a cargo de la Dra. JUDITH LOBO.
- I -
En fecha 10/12/2013, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el presente asunto contentivo de Acción de Amparo Constitucional contra actuaciones y/u omisiones judiciales, interpuesta, por el ciudadano JUAN ANDRÉS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-7.220.368, contra la omisión de la Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a cargo de la Dra. JUDITH LOBO de dar respuesta a lo solicitado en fecha 30 de octubre de 2013, así como en fecha 26 de noviembre de 2013, correspondiéndole por distribución del presente asunto a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013), se dictó resolución mediante la cual este Tribunal Superior Segundo declaró PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: ADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JUAN ANDRÉS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.220.368, debidamente representado por los profesionales del derecho YERINY CONOPOIMA y FREDDY FLORES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.048 y 175.382, respectivamente, contra las presuntas violaciones de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial a cargo de la Jueza JUDITH LOBO, en el asunto signado bajo la nomenclatura AH52-X-2013-000300, relativa A la Incidencia de Medida Provisional Innominada. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena: 1) La notificación de La Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, mediante boleta anexándose a la misma copia de esta decisión y del escrito de solicitud de la presente acción, con el objeto que rinda el informe que, en su condición de presunto agraviante, establece el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se deja constancia que según jurisprudencia reiterada de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, la ausencia al acto del Juez señalado como agraviante, no se tendrá como aceptación de las presuntas lesiones constitucionales denunciadas. 2) La notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante boleta adjuntándole a la misma copia de esta decisión y del escrito de solicitud de la presente acción. 3) La notificación de la ciudadana ESTIMA COROMOTO COLMENARES ROMERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 6.516.685, mediante boleta adjuntándole a la misma copia de esta decisión y del escrito de solicitud de la presente acción. 4) Se hace saber que la Audiencia Constitucional Oral y Pública se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir que el Secretario de este Despacho Judicial deje constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones, tal como lo prevé el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparos.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), el secretario de esta alzada dejó constancia que todas las partes se encontraban debidamente notificadas, en consecuencia, este Tribunal Superior Segundo fijó la oportunidad para celebrarse la Audiencia Constitucional Oral y Pública para el dieciocho (18) de diciembre de 2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), oportunidad prevista para que se llevara a cabo la Audiencia de Apelación correspondiente al caso que nos ocupa, en acta levantada a tales efectos, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA del ciudadano JUAN ANDRÉS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.220.368, ni de sus apoderados judiciales, parte presuntamente agraviado.
II
Esta Alzada para decidir observa:
De conformidad con la sentencia N° 7, publicada en fecha 02/02/2000, por la Sala Constitucional, caso José Amado Mejía Betancourt y otros, en el expediente Nº 00-0010, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERAS, la cual establece la consecuencia legal de la falta de comparecencia del presunto agraviado a la audiencia constitucional, la cual es del tenor siguiente:
“…La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados, afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Organica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.(Negrillas y subrayado de esta Alzada).

La jurisprudencia anterior, dispone que la parte presuntamente agraviada tiene el deber de comparecer a la audiencia constitucional, donde en caso de no asistir se le impone al presuntamente agraviado, una carga cuya omisión acarrea una consecuencia jurídica negativa, es decir, que el incumplimiento de la norma, debe ser interpretada por el operador de justicia como terminado el procedimiento de la Acción de Amparo constitucional contra omisiones judiciales.
Por consiguiente, quedando evidenciado en el presente caso que la parte presuntamente agraviada no compareció en la oportunidad procesal señalada a la Audiencia Constitucional, lo cual conlleva a la declaratoria del desistimiento de la presente Acción de Amparo Constitucional, Y así se declara.
No obstante, desistido como ha sido el presente recurso de apelación, esta Alzada en acatamiento a la jurisprudencia y doctrina reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional y Sala de Casación Social, revisa exhaustivamente las actas que conforman el presente recurso, con el fin de determinar que no se haya producido violación al Derecho a la Defensa, infracción a normas de Orden Público, sea procesal o sustantivas, así como también, examinar si se han acatado los criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia, de cuya revisión y examen se observa que no existe contravención de orden público alguno que haga necesario a quien aquí decide emitir algún pronunciamiento.
En consecuencia, visto que la parte presuntamente agraviada no compareció a la audiencia previamente fijada y aunado que no consta en autos violación de normas de estricto orden público, ni a criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social y de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, necesariamente debe declararse desistido el presente recurso de apelación; Y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO la Acción de Amparo Constitucional accionado por el ciudadano JUAN ANDRÉS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.220.368, debidamente asistido por los abogados YERINY CONOPOIMA y FREDDY FLORES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.048 y 175.382, respectivamente, parte presuntamente agraviado.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda terminado el presente procedimiento de Acción de Amparo Constitucional contra Omisiones Judiciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Nacional. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,


Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO,


ABG. MARTÍN JIMÉNEZ
En horas de despacho del día de hoy, se registró, publicó y diarios la anterior decisión siendo la hora reflejada en el Sistema Juris 2000.
EL SECRETARIO,


ABG. MARTÍN JIMÉNEZ
YLV/MJ/SOBEIDA PAREDES
AP51-O-2013-024684