REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-024120
SOLICITANTE: EMILY RAQUEL QUINTERO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro V- 22.916.378.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 2-12-13, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la abogada HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, Defensora Pública Segunda de la Unidad Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a petición de la ciudadana EMILY RAQUEL QUINTERO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 22.916.378, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo - ----- de edad, mediante la cual solicita que la ciudadana RAQUEL DOLORES BARRIOS PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.237.271, su progenitora, por cuanto junto con ella es quien se encarga de sufragar, los gastos del niño de marras, es por lo que solicita que su prenombrada hijo, sea declarada CARGA FAMILIAR de su progenitora RAQUEL DOLORES BARRIOS PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.237.271, quién presta servicio en la Universidad Central de Venezuela.
Se admitió la solicitud en fecha 04-12-13, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 2-12-13, en la cual una vez oídos los testigos MANUEL EMILIO QUINTERO BLANCO y DINA MARLENE APARCEDO GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.504.188 y V- 5.892.053 respectivamente, la jueza que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo, fue oída la ciudadana RAQUEL DOLORES BARRIOS PACHECO, quién aceptó que se estableciera como su carga familiar al niño de marras.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
La peticionante solicitó se declarase como Carga Familiar de su progenitora, a su hijo -----, de un año de edad.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: Copia del Acta de Nacimiento del niño de auto; Constancia de Trabajo expedida por la Universidad Central de Venezuela; copia de la cédula de identidad de la solicitante; copia de la cédula de identidad de la progenitora de la peticionante; documentales que esta sentenciadora, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de los testigos ciudadanos MANUEL EMILIO QUINTERO BLANCO y DINA MARLENE APARCEDO GUZMAN, se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que la ciudadana RAQUEL DOLORES BARRIOS PACHECO, es quién sufraga y cubre las necesidades del niño -----, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
II
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al niño -------, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana RAQUEL DOLORES BARRIOS PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.237.271, a fin de que el prenombrado niño, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc), que le corresponden a los descendientes de la ciudadana antes identificada, en el sitio donde presta servicios. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinte (20) de diciembre de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ROBSY RIVAS.
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