Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-020803

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y visto el error material involuntario en La Resolución de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte dictada por este Tribunal en fecha 11-11-2013, específicamente en el nombre de la solicitante, ciudadana SUSANA MARIA FLOREZ DIAZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-17.275.449, este Tribunal aprecia lo siguiente:
En tal sentido, quien suscribe actuando con el carácter de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en cuenta como se encuentra del error material cometido antes indicado, se acoge al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, donde indica:
…”Los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea”. EXP N° 16396- Sent. N° 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé. (Negritas de la Juez).
De lo expuesto y en virtud que el mismo se trata de un error material y es deber del Tribunal aclararlo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y por criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia. Consecuencia de ello, se deja expresa constancia de la ACLARATORIA en La Resolución de de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte dictada por este Tribunal en fecha 11-11-2013, en el sentido que en los folios: ocho (08) y nueve (09), en donde dice: …“SUSANA MARIA FLORES DIAZ”…, debe decir: …“ SUSANA MARIA FLOREZ DIAZ”….
Este Tribunal acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas correspondientes con inserción de la presente aclaratoria, para lo cual se insta a la parte diligenciante, a consignar los fotostastos necesarios. Líbrese oficio.
EL JUEZ,

Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCIA.-
RVP//EG//JCBM.-