Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-024601

SOLICITANTES: KIMBERLY BRIZUELA RIVAS y JEFFERSON ALEXANDER LATOZFKY CONTRERAS, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-20.594.075 y V-18.109.001, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 06-12-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos KIMBERLY BRIZUELA RIVAS y JEFFERSON ALEXANDER LATOZFKY CONTRERAS, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-20.594.075 y V-18.109.001, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 03-12-2013, el cual es del tenor siguiente:
…“PRIMERO: El progenitor depositará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán cancelados en dos cuotas quincenales de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), siendo depositados en la cuenta corriente N° 0102-0688-05-0000010980 del Banco de Venezuela, a nombre de la madre.
SEGUNDO: En relación al bono especial de los meses de julio-septiembre para los gastos escolares, como útiles, uniformes y calzados, serán cubiertos por ambos progenitores con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno
TERCERO: Con relación a los gastos médicos y medicinas, serán cubiertos por el padre, ya que la tiene en un seguro privado.
CUARTO: En el mes de diciembre, los gastos de ropa, juguetes y calzados, ambos progenitores cubrirán el CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
QUINTO: Solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por un Tribunal competente.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCIA.-














ASUNTO: AP51-J-2013-024601
RVP//EG//JCBM.-