Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-021887

SOLICITANTE: ARMANDO ENRIQUE ZEA GONZALEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-9.968.629.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.877.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR.

Cumplida la distribución legal, en fecha 11-11-13, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de la Solicitud de Autorización Judicial para Separarse del Hogar, presentada por el ciudadano ARMANDO ENRIQUE ZEA GONZALEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-9.968.629, padre y representante legal de la niña SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual solicitó la Autorización Judicial para Separarse del Hogar Conyugal ubicado en: Calle La Manguera, Edificio 305, Piso 07, Apartamento 7-D, Urbanización El Pedregal, La Castellana, Parroquia Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda, a la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, Torre EASO, Piso 1, Oficina L, El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda, por el tiempo de un (01) año.
Ahora bien, por cuanto en la audiencia única llevada a cabo en fecha 05-12-2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el solicitante, ciudadano ARMANDO ENRIQUE ZEA GONZALEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-9.968.629, ratificó en todas y cada una de sus partes lo requerido en la pretensión a que contrae el presente asunto.
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de complementar la dispositiva del fallo dictado en la referida Acta, de conformidad con lo previsto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, cumplidas como fueron las formalidades exigidas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA al ciudadano ARMANDO ENRIQUE ZEA GONZALEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-9.968.629, a Separarse del Hogar Conyugal ubicado en: Calle La Manguera, Edificio 305, Piso 07, Apartamento 7-D, Urbanización El Pedregal, La Castellana, Parroquia Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda, y trasladarse a la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, Torre EASO, Piso 1, Oficina L, El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda, por el tiempo de un (01) año. Asimismo, se acuerda notificar a la ciudadana LISBETH YOSMAR OSUNA CONTRERAS, mayor de edad, de nacionalidad peruana y titular de la cédula de identidad Nº V-11.563.860, a los fines de que se de por enterada del presente procedimiento. ASI SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.-
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCIA.-




ASUNTO: AP51-J-2013-021887
RVP//EG//JCBM.-