REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-023534
Vista el acta que antecede, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la reunión entre la ciudadana Juez y los ciudadanos CARLOS LEONARDO CONTRERAS PARRA y ROSSMARY CAROLINA VERA ALMEIDA, titulares de la cédula de identidad N° 14.275.717 y 15.178.065, respectivamente quien una vez reunidos con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial llegan a un acuerdo en lo referente a la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS en beneficio de su hija la niña SE OMITE SU IDENTIDAD de seis (06) años de edad cuyo tenor es el siguiente: “…Ratifico en todas y cada una de sus partes, de la presente solicitud y Autorizo amplia y suficientemente para que mi hija se resida en la ciudad de Miami- Florida de los Estado Unidos de Norte América en compañía de su progenitora la ciudadana ROSSMARY CAROLINA VERA ALMEIDA de manera indefinida” Igualmente se le da la palabra a la ciudadana ROSSMARY CAROLINA VERA ALMEIDA “…Me voy a residenciar con mi hija en la ciudad de Miami -Florida de los Estado Unidos de Norte América y rectifico la presente solicitud que es una Autorización Judicial para Residenciarse Fuera de País y no es una a Autorización judicial para Viajar en virtud que el la Línea Aérea Amerícan Airlines me exigió compra los boletos del ida y vuelta....”. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS, de dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG DAYANNA ESTABA
DR/DE/FERNANDO
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