REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Caracas, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-024969
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 13/12/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentada por la abogada MADELAINE AGREDA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y suscrita por los ciudadanos ADRIANA COROMOTO RIVERO CRESPO y MICHEL JESUS MIRABAL CONTRERAS titulares de la cédula de identidad Nros 14.709.275 y V- 17.116.089 respectivamente, en sus carácter de progenitores del niño SE OMITE SU IDENTIDAD de ocho (08) meses de nacido, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 10 de Diciembre de 2013, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor se compromete a depositar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (BS, 1.000,00) mensuales, en dos partidas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), cada una todos los quince (15) y últimos de cada mes los mismo serán depositados a la cuenta corriente N° 017504851469, del Banco Bicentenario a nombre de la progenitora. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANNA ESTABA
DR/DE/FERNANDO
AP51-J-2013-024969
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