REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 21 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-021592
Vista el acta que antecede, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano JOHANN MANUEL MONSALVE TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.706.018. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana MARIELYS MAGDALENA CAMARGO ARAQUE, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.892.042, Igualmente, se dejó constancia de quienes una vez reunidos con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, llegaron a un acuerdo Provisional en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija la niña SE OMITE SU IDENTIDAD, de siete (07) años de edad, mediante la cual llegaron al presente acuerdo “ …Primero: El progenitor, buscará a la niña en el hogar materno, el día Sábado 25/01/2014 y Domingo 26/01/2014; a las diez (10:00 a.m) de la mañana y la entregara el mismo día en el hogar materno a las seis (06:00p.m.) de la tarde Segundo: El progenitor, podrá comunicarse vía telefónica con su hija al número Telefónico 0424-292-72.53, a cualquier día comprendido de lunes a domingos aproximadamente a las 7:00 p.m...”. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO PROVISIONAL de dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. DAYANNA ESTABA
DR/DE/FERNANDO
AP51-J-2013-021592
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