REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 19 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-025076
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 16/12/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentada por la abogada MADELAINE AGREDA , en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas y suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS ALBARRAN VILORIA y IRMA DEL CARMEN ANDARA LEAL, titulares de las cédulas de Identidad N° V- 12.796.293 y V- 16.066.368, respectivamente actuando en su condición de padre y representantes legal de las niñas SE OMITE SU IDENTIDAD respectivamente de ocho (08) siete (07) y cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de las niñas antes mencionado, en fecha 02 de Diciembre de 2013, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el ciudadano JOSE LUIS ALBARRAN VILORIA se compromete a depositar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad mensual de MIL BOLIVARES (1.000, 00), en dos partes de QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs 500.00) depositados los días quince (15) y últimos de cada mes, a una cuenta Bancaria que la ciudadana IRMA DEL CARMEN ANDARA LEAL, se compromete a aperturar Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG DAYANA ESTABA
|