REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 02 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-022952

Visto el Escrito presentado para su Homologación del Convenio de la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, por los ciudadanos CHRISTIAN ALFONSO VARGAS ESPINOZA y SANDRA MILENA RUEDA ROJAS titulares de las cédulas de identidad Nros 12.403.157 y E-82.097.453, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado REINALDO JOSE MONTERO COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.100, mediante el cual enuncian que convinieron de común y mutuo acuerdo, los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal en los siguientes términos: PRIMERO: “… El cónyuge CHRISTIAN ALFONSO VARGAS ESPINOZA, antes identificado, en aras de velar por el futuro de su hijo y a fin de hacer concesiones económica justas, conviene en este acto en adjudicar y ceder sus derechos de propiedad a SANDRA MILENA RUEDA ROJAS, antes identificada un (1) apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 2-2, piso 2, edificio 8, que forma parte del “CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DEL INGENIO” Segunda Etapa, Municipio Zamora del Estado Miranda. El inmueble en cuestión se encuentra identificado con el Código Catastral N°02030901B3100 y tiene un área aproximada de cincuenta y seis metros cuadrados (56 m2) cuyo linderos son: NORESTE: Fachada Noreste del edificio; SURESTE: Fachada sureste del edificio NORESTE :Pasillo de Circulación y apartamento 2-4, y SUROESTE: Apartamento 2-1; el referido inmueble le pertenece, según se evidencia en documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda, Guatire, en fecha 28 de enero de 2004, bajo el N° 48 Tomo 7, Protocolo Primero; el cual había adquirido antes de contraer matrimonio. El precio estimado del inmueble en la actualidad es de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 400, 000,00) aproximadamente. El referido inmueble actualmente posee una deuda con el Banco Fondo Común por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs, 20.000,00), la cual será adjudicada en su totalidad a SANDRA MILENA RUEDA ROJAS, quien será la única responsable de cancelar la misma…”
En consecuencia, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR dicho acuerdo, suscrito en los términos expuestos por ellos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se le indica a las partes que dicho procedimiento se encuentra establecido como una HOMOLOGACIÓN, no como demanda en virtud del contenido presentado. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, Se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público a fin de que hagan entrega de las mismas y se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG DAYANNA ESTABA