REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Caracas, 05 de Diciembre de 20013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-024222

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 03/12/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentada por la Abogada MARIA GRAZIA GIUSTINIANO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas en especial para actual en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Civil e Instituciones Familiares y suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS VARGAS RIVAS y NAIJARI DAYANA GROBA BALDACCI, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.954.264 y V-19.293.440, respectivamente, en sus carácter de progenitores de la niña SE OMITE SU IDENTIDAD de dos (02) años de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 28 de Noviembre de 2013, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES ( BS 915,00 ) mensuales, a razón de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTAVO ( BS 457, 50) quincenales, dicho monto será depositado en la cuenta corriente del Banco del Tesoro a nombre de la progenitora a partir del 30 de Noviembre de 2013 Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANNA ESTABA

DR/DE/FERNANDO
AP51-J-2013-24222