REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2012-013603
Solicitantes: RAMON ENRIQUE TOVAR FLORES y ERNESTINA ESTHER MARULANDA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.910.089 y V-9.972.052, respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 16/07/2012 por los ciudadanos RAMON ENRIQUE TOVAR FLORES y ERNESTINA ESTHER MARULANDA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.910.089 y V-9.972.052, respectivamente, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 07/08/2012, se decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 01/11/2013, compareció el ciudadano RAMON ENRIQUE TOVAR FLORES, ut supra identificado, a fin de solicitar la conversión en divorcio, por cuanto no ha existido reconciliación entre ellos.-
En fecha 05/11/2013, se libró boleta de notificación a la ciudadana ERNESTINA ESTHER MARULANDA, ut supra identificada, a los fines de comunicarle la solicitud de conversión en divorcio.-
En fecha 27/11/2013, el alguacil Robert Rondón, consignó con resultado positivo la referida boleta de notificación, por lo que en fecha 04/12/2013, la secretaria de este Tribunal procedió a dejar constancia de la misma.-
Ahora bien, transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos RAMON ENRIQUE TOVAR FLORES y ERNESTINA ESTHER MARULANDA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.910.089 y V-9.972.052, respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 14/11/2003, ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta N° 100 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
En relación a las Instituciones Familiares, de sus hijos los niños ****, de siete (7) y tres (3) años de edad, respectivamente, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) del adolescente y la niña permanecerá bajo la custodia de su madre, tal y como lo establecen en el libelo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Un fin de semana cada 15 días con el padre, comenzado el viernes y retornándolos el día domingo, en cuanto a las vacaciones escolares, el padre manifiesta que esta trabajando y por lo que los fines de semana sigue siendo igual, a menos que tenga un día libre y lo disfrutara en compañía de sus hijos, en cuanto a carnaval y semana santa, serán alternos un carnaval con la madre y semana santa con el padre, y el año siguiente alterno, en cuanto a las vacaciones decembrinas, serán alternos igualmente, el día del padre lo celebran con su padre y el día de la madre con ella. En cuanto a los cumpleaños de los niños, los padres comparten con sus hijos ese día. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se incremento a MIL NOVECIENTOS (1.900,00 BS), pagaderos en partidas únicas, los últimos de cada mes.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, diecisiete (17) de Diciembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


ABG. MARJORIE DIAZ



LCD/MD/Brey*