REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 18 de Diciembre 2.013.
203º y 154º

Vista la medida de oficio decretada en la solicitud Nº JSAG-S-048, de fecha 06 de noviembre del año 2.013, a favor del ciudadano José Ángel Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.793.905, consistente en la continuidad de la actividad pecuaria que se desarrolla en el fundo “Los Muertos” ubicado en el sector las Bavitas, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, constante de ciento sesenta y cuatro hectáreas (164 has), alinderada de la siguiente manera, Norte: Potreros de Juan Zamora; Sur: Potreros de Alberto Camacho; Este: Potreros de Reinaldo Suarez y Oeste: Con rio Manapire, contra el ciudadano Rafael María Vargas Charmelo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.574.756, y por cuanto el ciudadano antes identificado presuntamente ha incumplido con lo dictado en la sentencia, en consecuencia en función de que este Tribunal Superior en su oportunidad se pronunció sobre la continuidad de la actividad agraria que se trabaja en el lote de terreno antes mencionado, es propicio esgrimir que el presunto delito que se encuadra perfectamente a esta situación fáctica y concreta, es la denominada figura del DESACATO prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 483 del Código Penal lo cual estipula:
La Ley Orgánica del Poder Judicial:
“Articulo 110: El que mediante violencia, intimidación o fraude impida o obstruya la ejecución de una actuación judicial o del Ministerio Público, será sancionado con prisión de seis meses a tres años”.
Código Penal:
“Artículo 483: El que hubiere desobedecido una orden legalmente expedida por la autoridad competente o no haya observado alguna medida legalmente dictada por dicha autoridad en interés de la justicia o de la seguridad o salubridad pública, será castigado con arresto de cinco a treinta días, o multa de veinte unidades tributarias (20 U.T) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T)”.
Asimismo el Código de ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana en sus artículos 7 y 8 nos establece lo siguiente:
“Articulo 7: El Juez y la Jueza como integrantes del Sistema de Justicia tienen un compromiso permanente e irrenunciable con la sociedad democrática, participativa y protagónica, justa, multiétnica y pluricultural de la República Bolivariana de Venezuela; así como con el goce, ejercicio y promoción de los derechos humanos y los principios fundamentales consagrados en la Constitución de la República, que aseguren el disfrute de las garantías sociales y la suprema felicidad del pueblo. En consecuencia, es agente de la y para la transformación social y debe actuar conforme a esos valores y principios, para hacer valer el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia”.
“Articulo 8: Las sentencias y demás decisiones de los jueces y las juezas se justifican por su sujeción de la Constitución de la República y al ordenamiento jurídico, su razonabilidad y fiel reflejo de la verdad y la justicia, por lo que no podrán ser afectadas por injerencias político partidistas, económicas, sociales u otras, ni por influencias o presiones de los medios de comunicación social, de la opinión pública o de otra índole. El fiel cumplimiento de estos deberes serán motivo de evaluación de la idoneidad y excelencia del juez o la jueza en cada caso”.
Así las cosas, la mencionada disposición normativa de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el precepto jurídico establecido en el Código Penal, que contienen la figura del DESACATO, que según el diccionario de la real Academia Española significa dentro de sus distintas acepciones la “Falta de debido respeto a los superiores”. De tal manera que, en todo caso, el vocablo DESACATO hace referencia siempre a la insubordinación, rebeldía o desobediencia a una autoridad y en este caso adecuándolo a la exégesis extensiva de la norma transcrita, esta atiende a que todos los ciudadanos que habiten en la República Bolivariana de Venezuela se encuentran obligados o en el deber fundamentalmente de acatar, obedecer o cumplir las órdenes judiciales, quedando incluidas tanto las decisiones dictadas por todos los tribunales de toda la República como las que emita el Ministerio Público, en consecuencia los particulares bajo ninguna circunstancia podrán negarse a cumplir una decisión por estimarla injusta, lo que traduce en que, no deberán ejecutarse actuaciones positivas y/o negativas que impliquen la obstrucción o entorpecimiento de la sana, correcta y equitativa justicia venezolana, porque de perpetrarse la misma podría ser sancionado con prisión de seis (06) meses a tres (03) años. Asimismo para la normativa penal, tenemos que la desobediencia a cualquier orden expedida por una autoridad impone una sanción de arresto o en su efecto la del pago entre veinte unidades tributarias (20 U.T) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T).
En consecuencia, y bajo la posible materialización de un presunto DESACATO, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la remisión de la presente decisión al ciudadano Fiscal Superior del Estado Guárico Abg. Alexis Ramos, con el fin de efectuar la correspondiente investigación penal contra el ciudadano Rafael María Vargas Charmelo, antes identificado conforme a la disposición de la normativa dispuesta en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Penal. Así se decide.

EL JUEZ,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.
EL SECRETARIO,
NEHOMAR QUERO
Sol.: Nº JSAG-S-048
AJCA/NQ/ef