REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (12/12/2.013). AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.

Visto el anterior escrito de demanda de Nulidad de Venta Sucesoral 14/10/13, y sus recaudos anexos, presentada en fecha 28/01/2013 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, por la abogada Anayibe Rodriguez Mogollón, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.854, Apoderada Judicial de los ciudadanos Ana Temistocle Loreto Rojas, Maximiliano Loreto Rojas, José Anselmo Loreto Rojas, Eugenio Napoleón Loreto Rojas, Carmen Ramona Parra, Pedro José Parra Loreto, Neptalí Parra Loreto y Santo José Loreto Fune, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.285.123, V-2.508.236, V-4.346.580, V-4.344.697, V-5.153.592, V-837.757, V-2.049.002 y V-8.786.685. Mediante sentencia de fecha 18/10/2.013, el Tribunal a quo, se Declara incompetente por el territorio para conocer la acción y como consecuencia ordena remitir mediante oficio el presente expediente, el cual fue recibido por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 04/11/2.013. Ahora bien, este Tribunal observa que la demanda no se encuentra fundamentada en la Ley que rige la materia agraria y es por lo que INSTA a la parte actora, a que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones conforme a lo dispuesto en el artículo 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señalando el fundamento Jurídico aplicable de conformidad con las normas indicadas, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la demanda, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollos Agrarios.
La Jueza Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria

Maribel Caro Rojas



XM/MCR/lnc
Exp. 257-13.