REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
CALABOZO, 19 de diciembre de Dos Mil Trece (19/12/2013)
AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.

EXPEDIENTE: 187-12
PARTE DEMANDANTE: Nolan José Camacho Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.675.243, con domicilio en el Municipio Camaguán, Fundo Mi Refugio, ubicado en el Sector antes denominado “José Gregorio Hernández”, hoy en día “Campo Caño Falcón”, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán, del Estado Guárico.
REPRESENTANTE JUDICIAL DEL ACTOR: Abogado José Arquímedes Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.803.354, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.919, Defensor Público Agrario Nº 01, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública, Extensión Calabozo del Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Camaguán del Estado Guárico, con domicilio en la Calle Girardot, Sede de la Alcaldía de Camaguán del Estado Guárico.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Camaguán del Estado Guárico, abogado Alirio Francisco Gaitán Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 159.067.
MOTIVO: Acción Posesoria de Restitución
ASUNTO: Sentencia Interlocutoria de Declinatoria de Competencia.
Se inicia la presente demanda mediante escrito libelar acompañado de anexos, presentado en fecha 19/10/2012, por el abogado José Arquímedes Díaz, Defensor Público Agrario Nº 01, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico, Extensión Calabozo (folios 1 al 48). En fecha 24/10/2012, se dictó auto que acordó darle entrada, signarle número de causa y admitir conforme al procedimiento ordinario agrario, ordenándose la citación de la parte demandada y librándose la respectiva boleta de citación (folio 49). Por auto de fecha 27/11/2012, se ordenó la citación del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Camaguán del Estado Guárico, conforme al artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, librándose los respectivos oficios (folios 51 al 53). Mediante diligencia suscrita en fecha 03/12/2012, el Alguacil del Tribunal, dejó constancia de haber entregado los oficios correspondientes (Folios 54 al 57). Mediante auto de fecha 25/02/2013, se acordó oficiar a la Oficina Regional de Tierras Guárico y al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Camaguán del estado Guárico. (folios 58 al 60). Mediante diligencia de fecha 10/04/2013, el Defensor Público Agrario, abogado José Arquímedes Díaz, en representación de la parte actora, solicita se fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual fue cumplido mediante auto de fecha 16/04/2013 (folios 61 y 62), celebrándose en el despacho del día 13/05/2013, según destaca en acta que cursa al folio 63. Mediante auto de fecha 17/05/2013, se instó a las partes a la conciliación como método alterno de resolución del conflicto, acordándose su previa notificación (folio 64 y 65). Al folio 66, riela la versión escrita de la grabación de la audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 22/05/2013, se dictó auto mediante el cual, se acordó hacer la fijación de los hechos, una vez vencido la oportunidad de la celebración de la audiencia conciliatoria (folio 67). Mediante diligencia de fecha 19/06/2013, el Alguacil del Tribunal, dejó constancia que se entregó boleta de notificación, al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía de Camaguán en fecha 18/06/2013, (folio 68). Cursa a los folios 70 y 71, acta de Audiencia Conciliatoria, celebrada en el despacho del día 04/07/2013. Mediante auto de fecha 12/07/2013, se dictó auto de fijación de hechos, (folio 72). Mediante escrito de fecha 17/07/2013, el abogado José Arquímedes Díaz, Defensor Publico Agrario, en representación de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas (folios 73 al 74). En fecha 22/07/2013, se dictó auto de admisión de pruebas (folio 75). Por autos de fecha 26/07/2013, se declaró desierto los actos de declaración testimonial de los ciudadanos Irma Josefina Briceño Mirabal, Antonio José Tovar y Omaira Josefina Juárez López, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.234.578, V-8.152.019 y V-8.152.019 respectivamente, en virtud de su incomparecencia en el día fijado para oír sus declaraciones, (folios 76 al 78). Mediante diligencia de fecha 29/07/2013, el Defensor Publico Agrario, en representación de la parte actora, solicita nueva oportunidad para las testimoniales, acordándose en consecuencia, mediante auto de fecha 05/08/2013. Por autos de fecha 12/08/2013, se declaró desierto los actos de declaración de los testigos supra nombrados, en virtud de su incomparecencia (folios 81 al 83). En diligencia de fecha 19/09/2013, el Defensor Publico Agrario, en representación de la parte actora, solicita nueva oportunidad para declaración de los testigos (folio 84). Mediante auto de fecha 20/09/2013, se declaró desierto la Inspección Judicial en el lote de terreno en conflicto, en virtud de la incomparecencia de las partes, (folio 85). Mediante auto de fecha 11/10/2013, se acordó oportunidad para oír la declaración testimonial de los testigos previamente identificados, para el día correspondiente a la celebración de la Audiencia Probatoria, de conformidad con el articulo 225 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, (folio 86). Mediante diligencia suscrita en fecha 16/10/2013, el Defensor Publico Agrario, en representación del actor, solicita se ratifique los oficios a la Oficina Regional de Tierras Guárico y al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Camaguán del estado Guárico, (folio 87), lo cual fue acordado por auto de fecha 22/10/2013, librándose los respectivos oficios. (folios 88 al 90). En diligencia suscrita en fecha 13/11/2013, el Alguacil del Tribunal, dejó constancia de haber entregado los oficios librados (folio 91). Mediante diligencia de fecha 12/12/2013, el Defensor Publico Agrario, en representación del actor, solicitó el traslado y constitución en el lote de terreno en conflicto, a los fines de practicar inspección Judicial, (folio 93), lo cual fue acordado por auto de fecha 13/12/2013 (folio 94). Al folio 95, riela acta de Inspección Judicial practicada en fecha 17/12/2013. No hay más actuaciones que narrar.
MOTIVA
De lo anteriormente expuesto, esta Instancia Judicial Agraria estima oportuno hacer algunas consideraciones preliminares, relacionadas con la competencia de este Tribunal, para seguir conociendo la presente causa.
Se trata la presente demanda de Acción Posesoria de Restitución, mediante la cual el actor alega que ha venido poseyendo desde hace cinco (05) años, un lote de terreno constante de siete hectáreas con dos mil cuatrocientos cuatro metros cuadrados (7 has con 2400 mts2), denominado Fundo Mi Refugio, ubicado en el sector Campo Caño Falcón de la Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del Estado Guárico, con los linderos particulares, NORTE: Terrenos ocupados por Antonio Castillo, SUR: Pista de Aterrizaje, ESTE: Bloquera Camaguán y OESTE: Fundo La Casona. Al respecto anexa, Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras de fecha 04/12/2008, Constancia de Tramitación de Carta Agraria de fecha 11/03/2009, Plano Topográfico, Constancia de Tramitación de Declaratoria de Garantía de Permanencia de fecha 05/11/2010 y de fecha 11/02/2011. Afirma desarrollar actividades agrícolas relacionadas con la cría de pollos y gallinas ponedoras, cultivo de maíz, quinchoncho, frijoles, yuca, árboles frutales y otros. Refiere que recibió agrocrédito de inversión por un monto de doscientos treinta mil cuatrocientos sesenta y un bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs.230.461,52) que le otorgó el Banco Agrícola de Venezuela, en ocasión de proyecto de establecimiento de unidad de producción, para lo que acompaña documento de crédito. Anexa aval comunal expedido por el Consejo Comunal José Gregorio Hernández. Igualmente anexa aval de firmas de la asamblea de ciudadanos, para la construcción de Torre Movilnet, para lo cual afirma haber cedido seiscientos metros cuadrados (600 mts2). Adjunta minuta, de fecha 23/06/2011, de visita realizada en el lote de terreno, para definir como fecha de inicio de la obra el 07 de julio de 2011 y en la que se acordó que el Instituto Nacional de Tierras, se comprometió a la reubicación del demandante, permitiéndosele la permanencia en el lote de terreno hasta que se le asigne una vivienda en un urbanismo del plan de vivienda municipal. Por otra parte se convino que el Instituto Nacional de Tierras se comprometió a notificar al ente crediticio de la reubicación del productor, a fin que éste tenga conocimiento de la imposibilidad de desarrollar el crédito otorgado en virtud de la afectación del lote de terreno. Afirma que vive junto a su grupo familiar en la parcela descrita y que ha fomentado bienhechurías tales como casa de habitación, cercas perimetrales, corrales, galpón de pollos, siembra de árboles y hortalizas. Denuncia que el ciudadano Alcalde del Municipio Camaguán ha hecho caso omiso al cumplimiento de las cláusulas de las minutas previa ocupación ilegal del predio que afirma poseer y que insiste en quererlo despojar de su posesión. Continúa exponiendo que en fecha 10/02/2002, la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico, le participó que, por solicitud de la accionada, se inició la anulación del procedimiento de Carta Agraria en regularización para su persona, en virtud de la instalación en el terreno de una zona de telecomunicaciones, lo cual anexa en copia simple. Asimismo indica, haber recibido notificación de parte del Sindico Procurador Municipal de Camaguán, para el desalojo del lote de terreno que de la misma manera anexa. Expone que se han construido dos (02) antenas radio base de las empresas movilnet y digitel, lo que además de ocasionarle daños constituyen a su juicio, el despojo materializado. Fundamenta su demanda en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 13, 21, 186 y 197 numeral 1, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículo 771 del Código Civil. Estima su demanda en la suma de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,oo).
Ahora bien, como se expuso supra, el accionante pretende se le restituya en la posesión del lote de terreno que, afirma le fue despojado, por la parte demandada Alcaldía del Municipio Camaguán del estado Guárico. Aduce que sobre el referido lote de terreno desarrollaba actividad agrícola productiva.
En ese sentido y en relación a la competencia del Tribunal, para continuar con el conocimiento de la causa, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
“Artículo 151: La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley.(…)”
“Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1.-Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.(…)
“Artículo 157: Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualquiera de los órganos o los entes agrarios.”
“Artículo 197: Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…)”.
Disposiciones Finales: (…) Segunda: Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el capitulo II del presente Título.”

Del contenido normativo anterior, se deduce que el legislador en materia agraria circunscribió la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agraria para el caso de demandas entre particulares y en conexión con el aspecto normativo ut supra, hasta los fallos emitidos por la Sala Especial Agraria, confirman la uniformidad en relación a que la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, se circunscribe a las demandas entre particulares, no obstante de las afirmaciones de los hechos contenidos en la demanda presentada por el ciudadano Nolan José Camacho Torrealba, se deja en franca evidencia, que existen personas distintas a las que se refiere la norma contenida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Así pues, los Juzgados Superiores Regionales Agrarios, son competentes para el conocimiento de todos los asuntos en los cuales se encuentran involucrados los intereses del Estado de forma directa o indirecta, a través de cualquiera de sus órganos o entes con ocasión de la actividad agraria, cuando las acciones sean dirigidas en contra de éstos, vale decir, en condición de sujetos pasivos dentro del proceso.
En este orden de ideas, considera este Juzgador Agrario, que al pretender el actor que se declare con lugar su pretensión en contra de la Alcaldía del Municipio Camaguán del estado Guarico, que es un ente de la Administración Pública descentralizado, a todas luces, implicaría, una acción dirigida contra un Ente del Estado, en el que además, se encuentra involucrada la actividad agraria dada la naturaleza del bien objeto de marras, por estar ubicado en el sector Sector antes denominado “José Gregorio Hernández”, hoy en día “Campo Caño Falcón”, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán, del Estado Guárico, de indiscutible vocación agraria, tal y como lo establece el artículo 2 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con lo cual a su vez, de forma indirecta se podría lesionar los intereses de la Nación, como es la Seguridad Agroalimentaria, trayendo como consecuencia, que la competencia para el conocimiento del referido asunto corresponda es al Juzgado Superior Agrario, de la ubicación en la cual se encuentre el citado bien, a través del procedimiento idóneo que permita, garantizar las prerrogativas que tiene la República Bolivariana de Venezuela y/o cualquiera de sus entes cuando esta en discusión la agrariedad; y que claramente se encuentra establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual, no es competencia de éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Así se declara.
En atención a las circunstancias expuestas, de la cual se evidencia claramente
que es el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, el competente para continuar conociendo de la presente causa, es razón por la cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se declara Incompetente para conocer de la presente demanda de Acción Posesoria de Restitución y declina la competencia del presente asunto en el precitado Juzgado Superior Agrario, tal y como lo hará en
el dispositivo del presente fallo, una vez transcurra íntegramente el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta aplicable supletoriamente y a los fines de lo dispuesto en el artículo 75 eiusdem. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para continuar conociendo la demanda de Acción Posesoria de Restitución, intentada por el ciudadano Nolan José Camacho Torrealba, representado por el Defensor Público Agrario, abogado Arquímedes Díaz, en contra de la Alcaldía del Municipio Camaguán del estado Guárico, debidamente identificados en autos.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, DECLINA la competencia del presente asunto al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros.
TERCERO: Déjese Transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del
Código de Procedimiento Civil, norma ésta, aplicable supletoriamente, a los fines de lo dispuesto en el artículo 75 eiusdem, en caso de solicitarse la regulación.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, a los diecinueve días del mes de Diciembre de dos mil trece (19/12/2013). Años: 203° Y 154º.
La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez

La Secretaria,

Maribel Caro Rojas

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, en este Tribunal, y se anunció y publicó el día de hoy diecinueve (19) del mes de Diciembre de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.
La Secretaria,

Maribel Caro Rojas









XMR/MCR/lmf
Exp: 187-12