REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (02/12/2.013). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.

Vista las diligencias de fechas 24/09/2013 cursante al (folio 203) del cuaderno principal, ratificada en fecha 28/11/2013, (folio 39) del cuaderno de medidas, suscrita por la Defensora Publica Primera Agraria del Estado Guarico, abogada Yoraima Claret Liscano, en su carácter de representante judicial de la parte actora, ciudadana Rosa Mercedes Delgado Bolívar, identificada en autos, mediante la cual solicita se decrete Medida Preventiva, consistente en ordenar la congelación de sumas o depósitos en dólares, que mantiene el demandado, ciudadano Edgar Juan Herrera Martínez, identificado en autos, en la entidad Financiera Mercantil, C.A, Banco Universal.
Al respecto, esta Instancia Judicial, a los fines de pronunciarse, estima oportuno hacer las siguientes observaciones: El mecanismo de sustanciación establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se divide en segmentos, conformados en fases, cuales son, de alegaciones, de pruebas y de decisión. En ese sentido, en el presente Juicio de Partición de Comunidad Conyugal, los bienes que integran la relación sustancial controvertida, están referidos a los enumerados en el libelo y en el escrito de contestación de demanda; en base a los cuales, se procedió a fijar los hechos controvertidos, de conformidad con lo establecido 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
De tal manera y por cuanto el bien sobre el cual se pretende recaiga la medida preventiva, constituye un alegato nuevo, distinto a los bienes descritos por las partes en la fase de alegaciones, esta Instancia Judicial, en resguardo de garantías constitucionales del debido proceso y derecho a la defensa de las partes, contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al principio de preclusividad procesal, considera forzoso negar la medida solicitada, por encontrarse el referido bien fuera del thema decidendum, según los términos en que quedó trabada la relación sustancial controvertida de esta litis. Así se declara.
La Jueza Provisorio,


Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria Accidental,

Lorena Ríos










XMR/MCR/nclc
Exp. 180-12