REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. CALABOZO, TRES (03) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2.013). AÑOS 203° Y 154º.

Visto el dispositivo contenido en los particulares segundo y tercero de la Sentencia dictada en fecha 10 de Abril de 2013 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual se ordenó que se dictara nueva decisión corrigiendo los vicios referidos, esta Instancia Judicial a esos fines advierte, que la etapa probatoria se sustanció bajo la dirección de un Jurisdicente distinto a la suscrita, en consecuencia de lo cual y en aras del resguardo de la garantía constitucional del Juez Natural, contenido en el numeral cuarto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en atención de los caracteres de especialidad y autonomía del Derecho Agrario y muy especialmente, en sujeción del principio de inmediación que rige la materia agraria, de conformidad con los parágrafo segundo y tercero del artículo 187 y 189 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acuerda reponer la presente causa al estado de celebrar nueva audiencia probatoria, la cual se fijará una vez conste en las actas la notificación de las partes del presente auto. Líbrense boletas. Así se declara.
La Jueza Provisoria

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria Accidental,


Lorena Ríos Robles

XMR/LRR/edeh
Expediente Nº 015-10